Independentismo catalán y derecho a decidir (2010-2015) Las claves del ascenso del apoyo social / Trabajo de fin de máster Análisis Polítco por la UOC

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INDEPENDENTISMO CATALÁN Y DERECHO A DECIDIR (2010-2015)

Claves del ascenso del apoyo social

Trabajo de Fin de Máster

 

Diego Sánchez Martínez

Alumno del Máster

en Análisis Político (UOC)

 

 

Dirección:                                                                                           Tutor:

Ricard Vilaregut                                                                              Iván Serrano

Doctor en Ciencias Políticas                                                             Doctor en Ciencias Políticas

 


“Es que el derecho a decidir es un eslogan imbatible.

¿Quién puede estar en contra del derecho a decidir?

Alfredo Pérez Rubalcaba.

 

 

“Este relato es el acertado, nos ayuda a crecer y crecer,

y a ser muchos más. Es una opción estratégica

encontrar el vocablo correcto, situarlo en medio del debate

y que eso te vaya trayendo gente por todos lados,

es muy difícil negarle a la gente el derecho a decidir”.

Sergi Sabrià

 

 

 Índice general del trabajo:

 

  1. Capítulo 1. Introducción ……………………………………………………6

 

  • Presentación y agradecimientos ……………………………………………………..6
  • Planteamiento y objeto de estudio ………………………………………………….9
  • Pregunta de investigación ………………………………………………………….11
    • Hipótesis general y objetivos ……………………………………………..12
    • Justificación …………………………………………………………………12

 

  • Metodología ………………………………………………………………………….14

 

  • Las técnicas de análisis ……………………………………………………15
  • Las fuentes de información ………………………………………………..15
  • Estructura de este trabajo de investigación ………………………………16

 

 

 

  1. Capítulo 2. Marco teórico ………………………………………………….18

 

2.0.     Introducción …………………………………………………………………………..18

2.1.   Principio democrático ……………………………………………………………….18

 

2.1.2.   Déficit de acomodación …………………………………………………….18

2.1.3.   Reconfiguración del estado como solución ………………………………19

2.1.4.   Federalismo …………………………………………………………………19

2.1.5.   Constituirse en un nuevo estado ………………………………………….20

2.1.6.   Nacionalismos ………………………………………………………………21

2.1.7.   Evolución del principio democrático ………………………………………21

 

2.2.     Derecho a decidir: nuevo derecho del siglo XXI ………………………………….22

 

2.2.1    Relación entre el derecho a decidir

y derecho a la autodeterminación ………………………………………..23

2.2.2.   Derecho a decidir, un nuevo derecho ……………………………………23

2.2.3.   Una visión más amplia del derecho a la autodeterminación …………..24

2.2.4.   Evolución del derecho a la autodeterminación …………………………26

2.2.5    Relación entre el derecho a decidir y las teorías de la secesión………27

2.2.6.   Teorías de la secesión …………………………………………………….27

2.2.7.   Relación entre el derecho a decidir y el derecho a las minorías ……..28

2.2.8.   Minorías según Naciones Unidas ………………………………………..28

2.2.9     Minorías según los teóricos del derecho a decidir ……………………..28

2.2.10. Similitudes …………………………………………………………………..28

2.2.11. Diferencias ………………………………………………………………….29

 

2.3.     “Derecho a decidir” …………………………………………………………………29

 

2.3.1.   Definición ……………………………………………………………………………..30

 

2.3.2.   Derecho no positivado …………………………………………………….30

2.3.3.   Derecho autónomo …………………………………………………………30

2.3.4.   ¿Cómo puede ejercerse? …………………………………………………31

2.3.5.   El derecho a decidir y el bucle vicioso……………………………………31

 

 

 

 

 

 

  1. Capítulo 3. Unidad de Análisis 1 (Cuantitativo) ………………………32

 

3.0.     Introducción al método empírico …………………………………………………..32

3.1.     Prensa, fuente de información y creación de opinión pública …………………..32

3.2.     Derecho a decidir en el centro del debate político ………………………………33

3.3.     Difusión y preeminencia de la prensa …………………………………………….33

3.4.     Elección del periodo a estudio y de las muestras ……………………………….34

3.5.     Operacionalización …………………………………………………………………..34

3.6. Días elegidos para ser analizados ………………………………………………..35

3.7.       Resultados del análisis cuantitativo: ……………………………………………..36

 

3.7.1. Análisis para el caso de La Vanguardia ………………………………….39

3.7.2.   Análisis para el caso del Ara ………………………………………………40

3.7.3.   Primeras conclusiones ……………………………………………………..45

 

 

 

 

  1. Capítulo 4. Unidad de Análisis 2 (Cualitativo) ………………………..46

 

4.1.     Introducción al método cualitativo ………………………………………………….46

4.2.     Entrevista en profundidad …………………………………………………………..46

4.3.     Estructura del modelo de entrevista ………………………………………………..47

4.4.     Ejemplo de entrevista ………………………………………………………………..48

4.5.     Tipo de muestra seleccionada: perfil de los entrevistados ………………………50

4.6.     Resultados del análisis cualitativo …………………………………………………50

 

4.6.1.     Resultados para el Bloque 1 ……………………………………………..50

4.6.2.     Resultados para el Bloque 2 ……………………………………………..63

 

4.6.2.1   Resultados para las preguntas específicas

analizadas en conjunto …………………………………………64

4.6.2.2.   Resultados para las preguntas generales y abiertas ………..70

 

4.7.       El papel del PSC ……………………………………………………………………75

 

 

 

  1. Capítulo 5. Conclusiones …………………………………………………80

 

5.0.     Introducción ……………………………………………………………………………80

5.1.     Preguntas relacionadas e hipótesis general ………………………………………80

5.2.     Pregunta de investigación …………………………………………………………..86

5.3.     Aportaciones de la investigación ……………………………………………………87

5.4.     Líneas de investigación futuras …………………………………………………….88

 

 

 

  1. Capítulo 6. Bibliografía ……………………………………………………90

 

 

 

  1. Capítulo 7. Anexos …………………………………………………………92

 

7.1.       Perfiles de los entrevistados ……………………………………………………….92

Capítulo 1. Introducción

 

 

1.1. Presentación y agradecimientos

 

Durante el verano de 2019 empecé a tener claro que mi Trabajo de Fin de Máster debía sostenerse a partir de varios pilares básicos. Por un lado, la hipótesis de trabajo debía estar estrechamente vinculada a los conocimientos adquiridos a lo largo de los cinco años ininterrumpidos que he tardado en completar todas las asignaturas del máster Análisis Político en la UOC. Por otro, mis esfuerzos de investigación debían tener como objetivo intentar dar respuesta a una discusión política con vigencia en la actualidad. Por último, para mi resultaba indispensable el uso de la entrevista como técnica de análisis, y al mismo tiempo, como herramienta por antonomasia de mi oficio: el periodismo. En función de estos mimbres, me puse a observar en mi entorno cercano. El proceso de independencia de Catalunya ha ocupado (y ocupa) gran parte de mi trabajo profesional como periodista, -en parte político-, y además afincando en Barcelona. ¿Cómo desaprovechar la oportunidad de profundizar en una de las crisis territoriales más acuciantes que afectan al régimen constitucional de 1978, y no plantearlo como objeto de estudio?

 

Claro que, sobre el proceso independentista se ha escrito mucho. En numerosas ocasiones, demasiado rápido y sin demasiada reflexión. Artículos de prensa, actos de campaña, manifiestos, redactados de sentencias, etc. En muchos textos, -alumbrados al calor de tal o cuál nuevo acontecimiento político o judicial-, repararemos que, al menor intento por contextualizarlo, afloran soterrados intereses partidistas, cuestiones de Estado y también, por qué negarlo, medias verdades del propio movimiento independentista. Por lo tanto, escribir sobre el conocido como “procés” resultó una idea tan excitante como vertiginosa. Por ese motivo me exigí a mi mismo sosiego para escoger el objeto de estudio de mi investigación.

 

En agosto de 2019 decidí sentarme frente al ordenador a explorar mis opciones. Repasando temarios del máster recalé en la asignatura Integración política, instituciones y procesos, de la cuál conservo buen recuerdo. Más concretamente reparé en el Módulo 3: Posición social y voto. En este se exponía una palabra tan ajena a mi como igualmente atractiva clivaje. La literatura académica, y de forma más moderna los politólogos Stefano Bartolini y Peter Mair, se encargan de explicar que existen varios clivajes tradicionales por los cuales la sociedad se divide en bandos opuestos, que delimitan la posición social que ocupan los individuos, para finalmente alinearlos. Esos bandos representan el origen de los partidos políticos, en función de las preferencias que cada persona tiene. Los clivajes tradicionales son: de origen, de clase social y de religión.

 

Tomando como idea de partida que en el origen de los partidos se encuentran los clivajes, me propuse formular una primera hipótesis que tomaba en cuenta el proceso independentista y el espectacular aumento de su apoyo social en Catalunya. ¿El independentismo catalán se ha transmutado desde el viejo y tradicional clivaje de origen geográfico (centro v/s periferia, por el que existen individuos que se alinean en bandos o partidos en función de si viven en el centro o en la periferia) y también de origen nacional (identidad del propio individuo, diferencias entre colectividades nacionales) hacia un nuevo clivaje originado con la irrupción del posmaterialismo que se arroga valores tales como: la libertad, una mayor participación ciudadana en cuestiones políticas, mejor calidad de la democracia, ecologismo, etc.?

 

En un primer momento la idea tuvo buena acogida por parte del doctor en ciencias políticas Iván Serrano, que a la postre, ha sido el profesor responsable de mi TFM. Aunque hizo varias observaciones, entre ellas: complicaciones en el momento de realizar la operacionalización de los datos, demasiadas preguntas y juicios de valor difíciles de responder; y además manifestó una evidente preocupación por el tiempo de ejecución del trabajo. Para despejar dudas y empezar a trabajar Serrano, con buen acierto, me puso en contacto con el que ha sido el director de mi TFM, el también doctor en ciencias políticas, Ricard Vilaregut, con amplio conocimiento en movimientos sociales y especializado en nacionalismos.

 

Con Vilaregut empecé a trabajar a mediados del mes de octubre de 2019. Eso fue pocos días después de conocer la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a más de 100 años de prisión en total, a nueve líderes independentistas por los delitos de sedición y malversación, yo por mi parte esbozaba una idea tan vaga como retadora, ¿y si mi pregunta general de investigación versaba sobre la causa principal del aumento del apoyo social al independentismo catalán? La teoría de los clivajes había despertado en mi la curiosidad por poner mi propia teoría en macha. Casi sin proponérmelo arribé a la que sería la hipótesis principal de mi estudio. ¿El independentismo catalán obtuvo un gran crecimiento en su apoyo social debido a que cambió el discurso, abandonando la reivindicación directa del derecho a la autodeterminación, para abrazar la demanda del ejercicio del derecho a decidir? Daba forma, y concretaba al mismo tiempo, a mi primera hipótesis veraniega. Se trataba de comprobar si los clivajes tradicionales de origen territorial y nacional, muy vinculados al derecho a la autodeterminación,-para el caso del independentismo catalán-, habían dado paso a clivajes más propios del posmaterialismo, concretados en un nuevo derecho, como es el derecho a decidir.

 

Durante el considerado como “otoño caliente catalán” he intentado combinar mi labor como periodista y la confección del estudio. Mientras por mi profesión escuchaba mítines de una campaña electoral repetida, o cubría movilizaciones de protesta por la sentencia condenatoria, debido a mi trabajo de investigación analizaba artículos de prensa política catalana. Al mismo tiempo que diseccionaba los resultados electorales desde la óptica de los partidos catalanes, sacaba tiempo para entrevistarme con algunos de los principales actores del proceso independentista. Y finalmente, con la llegada del 2020, y con el soniquete de fondo de los discursos de los diferentes portavoces parlamentarios en el debate de investidura a la presidencia del Gobierno de España, realizaba el redactado final de este trabajo.

 

Me gustaría dar mis agradecimientos a la UOC, por haberme abierto una ventana al conocimiento después de varios años fuera del ámbito académico. Gracias a todos mis profesores del máster en Análisis Político, a cada uno de ellos les debo ser los causantes de mis largos días frente al ordenador, resumiendo textos, completando PECs, y poco a poco, casi sin percatarme, fijando conceptos que he podido aplicar en mi vida profesional. Gracias también a mi tutora del máster, Sandra Fernández, que a pesar de estos largos cinco años ha mantenido la preocupación por poner en mi conocimiento todos los plazos, fechas de entrega y trámites administrativos necesarios. Debo dar especialmente las gracias a Iván Serrano, por acogerme y guiarme en un primer momento de pánico académico antes de empezar si quiera a tener claro sobre qué escribir. Y por su puesto, mi especial agradecimiento va destinado a Ricard Vilaregut, mi director de TFM, por su amabilidad, por su predisposición y por sus ánimos. No quisiera olvidarme del personal de la Biblioteca de Catalunya, que de forma solícita y servicial, me ayudaron a localizar los ejemplares de prensa escrita que necesité para realizar este estudio. Y tampoco quisiera que quedasen sin mención las personas que con mucha amabilidad se han prestado a ser entrevistadas para esta investigación: Marcel Mauri, Joan Josep Nuet, Sergi Sabrià, Eduard Pujol y el ex presidente José Montilla.

 

Un capítulo a parte merece mi familia. Les doy las gracias a mis padres que se preocuparon de darme una buena educación en el sistema público educativo. A mi hermana por ser ejemplo de estudiante aplicada y ejemplar. Especialmente a mi madre que siempre ha antepuesto el trabajo y la perseverancia por encima de cualquier otra distracción, y que ha inculcado en mi el valor del esfuerzo abnegado para conseguir cosas impensables. ¡Gracias mamá! A mi familia política, que siempre ha estado pendiente de mis estudios, que me ha apoyado y me ha trasladado el calor de su cariño. Y como no, a mi mujer Esther, que ha sufrido mis ausencias y que ha tenido la paciencia suficiente durante todos estos años para entender lo importante que ha sido para mi culminar este proyecto personal. Ella es quien vela por mi.

 

Finalmente este trabajo va dedicado a Xavi Zaragoza, mi mejor amigo de la época universitaria. Ens vas deixar massa aviat “hippie barato”. T’estimem! Xavi per sempre!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2. Planteamiento y objeto de estudio

 

Este Trabajo de Fin de Máster arranca con la siguiente premisa: según datos del CEO (Centre d’Estudis d’Opinió) el apoyo a la independencia de Catalunya entre los ciudadanos de esta comunidad autónoma ha pasado de un 24,3% en julio de 2010, a un 44,1% para el mismo mes, en el año 2015. El independentismo catalán ha irrumpido en el tablero político español con gran fuerza en los últimos 15 años, como nunca antes. El apoyo ciudadano a la independencia de Catalunya ha aumentado hasta situarse en casi en un 50% del total de la población catalana (según la serie de los últimos años del CEO). La demanda de un referéndum de autodeterminación a través de las vías constitucionales ha sido tumbada en varias ocasiones por las instituciones del Estado debido a las mayorías parlamentarias en las Cortes Españolas.

 

A lo largo del periodo de estudio, comprendido entre los años 2010 y 2015, el panorama político catalán ha experimentado la irrupción de un concepto político nuevo, “el derecho a decidir”, que ha permanecido inmutable durante buena parte de ese lapso de tiempo, como una de las principales reivindicaciones de partidos y entidades sociales soberanistas. Al mismo tiempo, como ya he avanzado, el apoyo de la ciudadanía de Catalunya al proyecto independentista se ha duplicado, mientras que, sin ni mucho menos desaparecer, la tradicional reivindicación del independentismo vinculada al derecho a la autodeterminación, se ha ido desdibujando. Y una tercera coincidencia, la conceptualización identitaria del apoyo a la independencia, por parte del sector más nacionalista del independentismo catalán parece haberse diluido en una corriente mayoritaria que aboga por la capacidad que deberían tener los ciudadanos de poder decidir su futuro político si así lo deciden.

 

En los poco más de cinco años en los que se centra este estudio, la política catalana ha recibido impactos de altísimo voltaje. La mayoría políticos (valga la redundancia), pero también judiciales y morales. El proceso estatutario que duró algo más de seis años desembocó en una sentencia del Tribunal Constitucional que recortaba sensiblemente algunos aspectos que habían sido refrendados por la ciudadanía catalana, y en una movilización de rechazo sin precedentes en esa comunidad autónoma. Según algunos medios de comunicación la manifestación del 10 de julio de 2010 congregó a más de un millón de personas. La presencia del por aquel entonces presidente de la Generalitat, el socialista catalán José Montilla, y la pancarta situada por Òmnium Cultural en la que se podía leer “somos una nación, nosotros decidimos”, representaron el inicio de un clima de inestabilidad política marcado por la polaridad a partir del eje nacional.

 

 

A partir de ahí, y desestimada la idea de insistir en un pacto fiscal para Catalunya (después de la negativa de Mariano Rajoy a Artur Mas), los partidos catalanes, incluido el PSC como impulsor histórico del catalanismo político, ajustaron sus discursos al nuevo panorama que se abría frente a ellos: escoger un posicionamiento a favor o en contra del derecho a decidir. Un concepto nuevo, ambiguo e inconcreto, que parecía canalizar las expectativas independentistas dentro del marco de un principio democrático, por medio de una consulta a la ciudadanía de Catalunya.

 

El año 2012 parece un año clave para la precipitación de los acontecimientos. El 10 de marzo de ese mismo año se constituye uno de los grandes impulsores del proceso independentista de base social, la Assemblea Nacional Catalana (ANC). Por su parte, Òmnium Cultural, decide reivindicar el derecho a decidir como mejor herramienta para conseguir la plenitud cultural de Catalunya. Y Convergència Democràtica, el gran partido nacionalista catalán por antonomasia, también abandera la reivindicación de un Estado independiente a través del apoyo al derecho a decidir, decisión que toma en el congreso de Reus de ese mismo año.

 

Los tres grandes elementos de contexto en los que se enmarca este trabajo (localizados entre 2010 y 2015) son los siguientes:

 

 

  1. Elecciones al Parlament de Catalunya: En esa tesitura, durante 2010-2015 se celebraron dos elecciones al Parlament. La primera en 2012. En esos comicios el líder nacionalista Artur Mas no consiguió el apoyo necesario para gobernar en solitario y necesitó el apoyo de ERC con la que sumaba la mayoría en la cámara para llevar a cabo los preparativos de una consulta sobre la independencia de Catalunya, al menos unilateralmente. Y la segunda, en 2015, cuando los dos principales partidos independentistas (PDeCat y ERC) se presentaron en coalición bajo la siglas de Junts Pel Sí, y consiguieron la mayoría en escaños pero no en votos, dependiendo de los 10 diputados de la CUP (Candidatura de Unidad Popular) para investir a un presidente. Durante esos mismos años se produjeron dos reuniones del Pacto Nacional para el Derecho a Decidir que contaban con el apoyo de partidos y entidades (sociales, económicas, culturales) favorables a la celebración de un referéndum, aunque con opiniones dispares a la hora de posicionarse sobre el sentido del voto

 

  1. Movilizaciones multitudinarias del independentismo catalán: Fueron también los años en los que el independentismo demostró su gran capacidad movilizadora con multitudinarias manifestaciones centralizadas sobre todo, durante las diadas del 11 de septiembre. Así, en 2012 se produjo una de las principales movilizaciones independentistas con una manifestación en la ciudad de Barcelona bajo el lema “Catalunya, nuevo estado de Europa”. En 2013 se organizó la cadena humana de 400 kilómetros que recorría el territorio catalán de norte a sur, bautizada como “la cadena humana”. En 2014, con “la gran V”, centenares de miles de manifestantes llenaron las principales vías de Barcelona solicitando una consulta. Y en 2015, la avenida Meridiana se llenó de personas que reclamaban “la vía libre hacia la república catalana”.
  2. Celebración de una consulta sobre la independencia de Catalunya: Durante esos seis años se produjeron dos hechos centrales para el objeto de estudio. El primero fue el 12 de diciembre de 2013, el día en el que se hizo público el pacto entre varios partidos (Convergència i Unió, ERC, Cup, ICV-EUiA) para fijar una fecha y una pregunta para consultar a los catalanes sobre la independencia de Catalunya. El segundo momento fue, efectivamente, el 9 de noviembre de 2014, jornada en la que se celebró la consulta participativa en la que participaron más de dos millones de personas, obteniendo un 81% de los votos favorables a la independencia, y que culminaba las reivindicaciones del derecho a decidir, en aquel momento.

 

Expuesta toda la información anterior, el objeto de mi estudio es doble. Por un lado pretendo identificar las relaciones que puedan establecerse entre el crecimiento del apoyo social de independentismo, con el cambio del discurso del propio movimiento, en base al papel de los partidos y entidades en la difusión del concepto “derecho a decidir”. Y por el otro, certificar cómo dicho concepto, se situó en la centralidad de la opinión pública y del debate catalanes, durante el periodo de tiempo que abarca este trabajo. Con tal de llevar a cabo mi cometido, he analizado aquellos elementos de los que he podido disponer tales como: los artículos de prensa escrita vinculados con la actualidad política comprendidos en una selección de fechas relevantes para el proceso independentista (2010-2015), y entrevistas a algunos de los principales actores políticos y sociales del ámbito catalán.

 

 

1.3. Pregunta de investigación: hipótesis, objetivos y justificación

 

Una vez establecido el contexto y hecho el planteamiento del objeto a estudio llega el momento de confeccionar y concretar la pregunta de investigación. Dado que, en Catalunya, el apoyo social al independentismo catalán aumentó hasta casi doblarse entre 2010 y 2015, -según dantos del CEO-, pasando de un 24,3% a un 41,1%, respectivamente, el objetivo de mi investigación es intentar determinar cuál fue la motivación, a grandes rasgos, que posibilitó ese gran crecimiento. Por ese motivo, a continuación destaco cuál es la principal pregunta de trabajo en torno a la cuál gira todo el estudio:

 

 

¿Cuál es la principal razón por la cuál el apoyo social al independentismo crece de forma espectacular entre 2010 y 2015?

 

Entendiendo que el apoyo social a un movimiento político como es el independentismo catalán se constituye en base a la unión de individuos que tienen las mismas preferencias (en este caso la independencia de Catalunya) y que estas personas no pueden ser, necesariamente, ajenas al clima político y la opinión pública, sus preferencias se verán afectadas por la influencia y el rol de los medios de comunicación, de lo que en ellos se considere como importante para el debate público, y de la actuación pública (y/o publicada) de los partidos políticos y entidades sociales.

 

 

Por todo lo anterior, la pregunta o hipótesis principal deberá ir acompañada por otras dos preguntas relacionadas o secundarias que este trabajo procurará dar respuesta:

 

 

Pregunta relacionada 1: ¿El derecho a decidir ha ocupado la centralidad del debate político y social en Catalunya?

 

Pregunta relacionada 2: ¿De qué manera han hecho suyo el derecho a decidir partidos independentistas y entidades sociales?

 

 

1.3.1. Hipótesis general y objetivos

 

Como se puede observar de las dos preguntas relacionadas, este trabajo toma en mucha consideración el rol de los partidos y las entidades sociales en tanto que facilitadores para que el concepto de “derecho a decidir” se situase en el centro del debate político catalán y por lo tanto, el apoyo a la independencia se enmarcara en la dialéctica “estar a favor o en contra del derecho a decidir”, entendiéndose este concepto como un subterfugio, o no, para conseguir la celebración de un referéndum de independencia en Catalunya.

 

Hipótesis general:

 

El crecimiento del apoyo social a la independencia de Catalunya para el periodo comprendido entre 2010 y 2015 se debió principalmente a que el independentismo catalán sustituyó la tradicional reivindicación del derecho a la autodeterminación, por la del derecho a decidir.

 

 

Como independentismo catalán entiendo aquellos partidos políticos y entidades sociales que, en su función de representación, reflejan las preferencias políticas de sus representados, y que entre los años 2010 y 2015 se mostraron públicamente a favor de la independencia de Catalunya. Por lo tanto estaríamos hablando de: Convergència Democràtica (PDeCat), ERC, la CUP, Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana. En lo que se refiere a la sustitución de la reivindicación tradicional del derecho a la autodeterminación, este hecho queda circunscrito a que dichos actores políticos y sociales relegan en sus apariciones públicas, manifestaciones y programas electorales, el derecho a la autodeterminación, como objetivo principal. Por último, cuando hablo de que el “derecho a decidir” sustituyó al derecho a la autodeterminación me refiero a que partidos y entidades independentistas enarbolaron la bandera del ese nuevo derecho, desplazando el de la autodeterminación, en sus manifestaciones públicas, programas electorales, etc.

 

 

1.3.2. Justificación

La celebración de un referéndum no autorizado por el Estado, la posterior declaración unilateral y suspensión de la república independiente de Catalunya, la aplicación del artículo 155 y la automática suspensión de la autonomía, las numerosas movilizaciones llevadas a cabo por las entidades soberanistas, el proceso judicial en el Tribunal Supremo contra varios líderes del “procés”, la sentencia condenatoria por delitos de sedición y malversación, las protestas a esta decisión judicial que han implicado graves disturbios en varias ciudades catalanas, el revés judicial europeo con el reconocimiento de la inmunidad como eurodiputados de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín, y la decisión del Supremo de no permitir salir de la cárcel al líder de los republicanos para tomar posesión de su acta como eurodiputados está condicionando la política española.  Tanto es así, al punto que la formación de gobierno en España no fue posible, tras las primeras elecciones generales celebradas el 28 de abril de 2019, y los españoles tuvimos que volver a las urnas debido a la repetición de nuevas elecciones el pasado 10 de noviembre. En las últimas semanas hemos visto como el conflicto catalán ha estado muy presente en las negociaciones que han posibilitado un pacto de investidura (entre PSOE y ERC) y que han permitido a Pedro Sánchez ser elegido presidente del Gobierno por el Congreso. Los 13 diputados de ERC se han abstenido, posibilitando la investidura a cambio de una mesa de diálogo entre el Gobierno y el Govern, con el objetivo de llegar a acuerdos que desbloqueen la situación política que se vive en Catalunya desde hace años, y con el compromiso de que aquello que se pacte sea ratificado por los catalanes a través de una consulta. Vemos como el proceso independentista ha sido el principal elemento desestabilizador de la política española y se ha constituido en fuente de malestar en la sociedad catalana (en tanto que no se ven satisfechas las demandas de una notable parte de la población, a tenor de los datos anteriormente expuestos, y que la otra parte cree que se han vulnerado también sus derechos), el independentismo catalán debe analizarse como movimiento político y social más allá de los viejos clivajes de origen geográfico o de origen nacional. Estamos hablando de un espacio sociopolítico independentista pre-existente, que aglutinaba un conjunto de organizaciones políticas y sociales, una densa red de entidades culturales, lúdicas y formativas, unos medios de comunicación con diferentes soportes y unas élites dispuestas a elaborar un relato favorable. Y habría que añadir, unas determinadas formas de acción colectiva, unos determinados marcos interpretativos, unos rituales, unos símbolos y una matriz cultural de referencia catalanocéntrica desde donde el independentismo podía trabajar y aumentar partidarios (Vilaregut, 2011).  Creo que es necesario que el estudio del independentismo catalán esté focalizado precisamente en otro tipo de conceptos alejados de reivindicaciones ancladas en el pasado, como el derecho a la autodeterminación, y que se centre el análisis en el cambio discursivo del independentismo hacia la promoción del ejercicio de un “nuevo derecho”, todavía no positivado, el “derecho a decidir”. Un nuevo concepto que en los últimos 10 años ha sido promocionado desde una red política y social temática “issue network” que a través de una acumulación de estrategias diversas, múltiples y cambiantes en el paso del tiempo -fruto de la propia historia vivida- comparten una explícita voluntad de intervención pública en cuanto a la construcción de un marco jurídico nacional, propio y desligado de la actual estructura estatal. Una red social formada por un conjunto de actores -individuos, grupos, organizaciones, comunidades, etc.- que están vinculados unos con otros a través de un conjunto de relaciones sociales que abarcan el conjunto del catalanismo. (Vilaregut 2011)  El “derecho a decidir”, -según algunos teóricos, derecho propio del siglo XXI-, aduce el principio de radicalidad democrática como principal baluarte de legitimidad, a pesar de que no se ve reflejado de forma explícita en la legislación interna (derecho constitucional) y tampoco en la externa (derecho internacional). Aún así, en los últimos años y hasta no hace tanto tiempo, el “derecho a decidir” se ha convertido en bandera y caballo de batalla para partidos políticos proclives a la independencia (llevándolo en sus programas electorales), para las principales entidades soberanistas (Òminum Cultural y Assemblea Nacional Catalana), e incluso para otros actores políticos a los que no podríamos encasillar dentro de la corriente independentista, pero sí en la soberanista. Es el caso del espacio político conocido como el de los Comunes.   1.4. Metodología He trabajado en el diseño de investigación con el único objetivo de no despegarme de la pregunta principal de este estudio. Teniendo en cuenta los recursos y los datos disponibles para analizar, he creído conveniente dividir el análisis en dos unidades. A partir de ahora las llamaremos: Unidad de Análisis 1 (cuantitativo), y Unidad de Análisis 2 (cualitativo). Ambas, primero por separado, y luego combinadas, intentarán dar respuesta a las dos preguntas relacionadas presentadas, y también validar la hipótesis general. Así pues, la siguiente tabla explicativa muestra la metodología utilizada para cada caso y las fuentes de las que proceden los datos a analizar.

 

METODOLOGÍA
UNIDAD DE ANÁLISIS 1 UNIDAD DE ANÁLISIS 2
Pretende dar respuesta a la pregunta relacionada 1: ¿El derecho a decidir ha ocupado la centralidad del debate político y social en Catalunya? Pretende dar respuesta a la pregunta relacionada 2: ¿De qué manera han hecho suyo el “derecho a decidir” partidos independentistas y entidades sociales?

 

Fuente de datos: Artículos periodísticos procedentes de La Vanguardia y el diario Ara. Fuente de datos: Entrevistas a cinco personajes del ámbito político y de la sociedad civil catalana.
Método de análisis: Cuantitativo/cualitativo Método de análisis: Cualitativo

Fuente propia.

  1.4.1. Las técnicas de análisis Con el objetivo de aportar todas aquellas conclusiones posibles con las que pueda validar mi hipótesis de estudio, he utilizado todas aquellas técnicas y fuentes de información que han estado en mi mano, a largo de estos pocos meses que ha durado el estudio. Para la Unidad de Análisis 1 1.    Se ha hecho un análisis cuantitativo del número total de apariciones del concepto “derecho a decidir”, en artículos periodísticos de las dos publicaciones en prensa escrita escogidas, para varias fechas preseleccionadas por su relevancia en el contexto sociopolítico catalán.  2.    Se ha realizado un análisis cualitativo en tanto que se ha procedido a leer con detenimiento el contenido de los artículos, extrayendo aquella información o declaraciones que pudieran contextualizar, -y justificar al mismo tiempo- la selección de los días a estudio y su relevancia en torno a la incidencia del “derecho a decidir” en la opinión pública. Para la unidad de Análisis 2 1.    Se ha realizado un análisis cualitativo en base a entrevistas en profundidad semi-estructuradas (con preguntas generales y abiertas, y otras específicas y abiertas) a cinco personajes políticos catalanes y del ámbito de la sociedad civil catalana. 2.    Se ha realizado una pregunta de evaluación para obtener una jerarquización subjetiva sobre una escala numérica de 1 a 8. Se ha pedido a cada uno de los entrevistados que ordene de más importancia (1) a menos importancia (8) las causas del crecimiento del apoyo social al independentismo catalán.  1.4.2. Las fuentes de información En relación a las fuentes de información que han proporcionado los datos para la investigación, las principales ha sido las siguientes: 1.    Artículos periodísticos de La Vanguardia y el diario Ara sobre política catalana y española, para una selección de fechas determinada.2.    Entrevistas realizadas a cinco personajes políticos y de la sociedad civil catalana.3.    Bibliografía general y específica sobre el “derecho a decidir”, nacionalismos, independentismo y métodos de investigación.     1.4.3. Estructura de este trabajo de investigación Este trabajo de investigación se estructura en siete capítulos. Este primero que corresponde a la Introducción, en donde se establece el planteamiento y el objeto de estudio, además de la pregunta de investigación, la hipótesis, los objetivos y la justificación en torno a la relevancia del estudio, y por último, donde se hace una breve referencia a la metodología a utilizar. En el capítulo 2 abordamos el Marco Teórico, es decir, ¿de qué estamos hablando cuando utilizamos la expresión “derecho a decidir”? En este apartado recurro a la poca literatura que existe sobre este “nuevo derecho” desarrollada básicamente por el profesor de teoría política Jaume López. En este capítulo intento poner negro sobre blanco algunos conceptos vinculados con el derecho a decidir” que pueden resultar difusos, como por ejemplo el origen de “dicho derecho, que no es otro -según sus defensores-, que del principio democrático, cuyo ejercicio puede resolver conflictos como el déficit de acomodación de las minorías nacionales. El apartado está también dedicado a contextualizar el “derecho a decidir” y a diferenciarlo de otros derechos como el de autodeterminación, el de la secesión o el de las minorías, otorgándole así una entidad propia. Por último, se realiza una definición del “derecho a decidir” y se proponen varias formas de ponerlo en práctica. El capítulo 3 está totalmente dedicado a la Unidad de Análisis 1. Se ofrece una argumentación y justificación de la elección de la fuente de datos, -en este caso, la prensa escrita-, como generadora de opinión pública y debate político en torno al “derecho a decidir”. En este apartado se justifica la elección del diario La Vanguardia y el diario Ara, como fuentes singulares de información, en base a la difusión de cada una de las publicaciones, -según datos oficiales del EGM-, y también, como publicaciones integrantes del conjunto de medios de comunicación que es utilizado por más del 35% de los catalanes para informarse diariamente (según datos actualizados del CEO). Una vez hecho esto, se pasa a detallar la operacionalización de los datos, en base a la contabilización del número de apariciones del concepto “derecho a decidir”, en artículos periodísticos (que también son evaluados en función de su tipología) para una serie de días seleccionados previamente. Esta selección también se justifica en base a la importancia de algunas efemérides (como las diadas), o acontecimientos relevantes para la política catalana (celebración de elecciones al Parlament de Catalunya) o momentos trascendentes para el devenir de las reivindicaciones políticas de los ciudadanos (9-N). Una vez registrados y clasificados los datos, se procede a sintetizarlos a partir de tablas y gráficos explicativos. Por último, y lo más importante, se hace una primera presentación de conclusiones. En el capítulo 4 entramos de lleno en la Unidad de Análisis 2. Aquí se realiza una pequeña introducción al método cualitativo y a las corrientes de pensamiento tradicional: positivismo y relativismo. Se detallan las herramientas de análisis utilizadas, tales como la entrevista en profundidad semi-estructurada o la pregunta de evaluación jerárquica, y se aporta el modelo de cuestionario utilizado durante la investigación. A continuación se propone una justificación para la elección de los candidatos a ser entrevistados, en función de su relevancia y del papel que las organizaciones políticas o entidades sociales a las que pertenecen desarrollaron para el periodo de estudio. La parte esencial de este apartado consta de la presentación de resultados, una vez evaluados, y de la confección de las primeras conclusiones.

En el capítulo 5, se exponen las Conclusiones. Este apartado se estructura en cuatro ámbitos y tiene como objetivo responder cada una de las preguntas lanzadas, y validar la hipótesis general del estudio. El primero de los apartados se centra en contestar a la primera pregunta relacionada: ¿El derecho a decidir ha ocupado la centralidad del debate político y social en Catalunya? Esto se realiza en base a los resultados y las conclusiones derivadas del trabajo desarrollado en la Unidad de Análisis1. El segundo apartado trata de dar respuesta a la segunda pregunta relacionada: ¿De qué manera lo han hecho suyo (el “derecho a decidir”) partidos independentistas y entidades sociales? Igual que en el primer apartado, en este se utilizan las conclusiones y resultados alcanzados para tratar de determinar el rol de partidos y entidades para trasladar el concepto a la centralidad del debate político. A lo largo de los dos primeros apartados también se procede a validar la hipótesis general (el crecimiento del apoyo social a la independencia de Catalunya para el periodo comprendido entre 2010 y 2015 se debió principalmente a que el independentismo catalán sustituyó la tradicional reivindicación del derecho a la autodeterminación, por la del “derecho a decidir”). En la tercera sección se pretende dar respuesta, en la medida de lo posible, a la pregunta de investigación (¿cuál es la principal razón por la cuál el apoyo social al independentismo crece de forma espectacular entre 2010-2015?). Finalmente, en el cuarto apartado, se hace una breve referencia de la aportación de este estudio a la investigación académica.

 

Por último, el capítulo 6 se dedica íntegramente a la Bibliografía, mientras que el capítulo 7 es el espacio reservado para los Anexos, donde se aportan las transcripciones de las entrevistas y tablas con los resultados del análisis cuantitativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 2. Marco teórico

 

2.0. Introducción

 

Toda investigación académica debe estar fundamentada sobre un corpus teórico que la envuelva, la ponga en contexto y la acompañe a lo largo de todo el proceso de búsqueda. Así pues, todas las respuestas obtenidas estarán bien enraizadas en las corrientes de pensamiento en boga. De tal manera que cada nueva aportación se convierta en un avance plenamente válido en relación al tema en cuestión, y no en un verso suelto, más o menos llamativo, pero sin vínculo alguno con el esfuerzo académico previo.

 

Este capítulo está dedicado a diseccionar algo tan conocido, -en tanto que publicitado-, como igualmente novedoso llamado “derecho a decidir”. En este apartado vamos a entrar de lleno en la idea “¿de qué estamos hablando exactamente?”, en base a la ayuda de los principales teóricos de este “nuevo derecho”. También hablaremos sobre el principio democrático (fuente jurídica y legitimadora de la que, según sus defensores, bebe directamente este derecho) y sus diferencias y similitudes en relación a otros derechos como: el de autodeterminación, de secesión o el de las minorías.

 

 

  • Principio democrático

 

La democracia es el sistema político y de gobierno por el que ha optado la mayoría de sociedades modernas occidentales en base a un acuerdo socialmente compartido de que es la mejor forma de alcanzar determinados objetivos comunes, en ausencia de violencia. Ese sería el principio de democracia. En busca de una definición más concreta el teórico Robert Dahl expone que “una de las razones por las que constituimos esta asociación, -en base a una constitución-, es para deliberar, discutir y decidir sobre políticas. Todos estamos cualificados por igual para participar en la discusión de las cuestiones que nos afectan, y decidir después sobre las políticas que debe seguir nuestra asociación.” (Dahl, 46:1999) Concluye, “por consiguiente, nuestra constitución debería apoyarse sobre tal presupuesto, debería garantizarnos a todos nosotros el derecho a participar en las decisiones de la asociación, dado que todos estamos igualmente cualificados, deberíamos gobernarnos democráticamente”.

 

 

  • Déficit de acomodación

 

Vemos que la democracia, como concepto teórico, nos es útil “a los gobernados por ella, o mediante ella” en tanto que es la forma por la cuál podemos acceder a objetivos comunes. ¿Qué sucedería entonces cuando la democracia no cumpliera fielmente su finalidad por definición? Más concretamente, ¿cómo solventar un problema derivado de un “déficit de acomodación?”. Este se refiere al supuesto en el que en un estado liberal-democrático, una comunidad política de base territorial considera que su voluntad democrática no es tenida en cuenta suficientemente en las instituciones y órganos centrales del estado, y por lo tanto, los ciudadanos miembros de esa comunidad se sienten permanentemente excluidos de sus decisiones. (López, 19: 2015)

 

 

  • Reconfiguración del estado como solución

 

¿Cómo superar ese fallo de reconocimiento? Se trata de un “error en el sistema”, por el cual existe una comunidad que demanda ser tenida en cuenta como sujeto político, -es decir, con voluntad propia-, en el seno del estado? ¿Cómo puede dar la democracia respuesta satisfactoria a una demanda de mayor autonomía y capacidad política en la toma de decisiones de unidades sub-estatales? Para el teórico que más ha profundizado en el concepto de “derecho a decidir”, Jaume López, existe una vía que posibilita conjugar dichas demandas mediante los cauces democráticos en un estado moderno. Y esta, no es otra que “una reconfiguración del estado que dé una respuesta satisfactoria al conocido problema de las minorías permanentes que son democráticamente excluidas”. (López, 20:2015)

 

Estaríamos hablando de un derecho, el de decidir, que podría formularse como verdadero derecho de encaje constitucional. Este, según sus defensores, posibilitaría a los miembros de una comunidad territorialmente localizada y democráticamente organizada, expresar y realizar, mediante un proceso democrático, la voluntad de redefinir el estatus político y marco institucional fundamentales de dicha comunidad, incluida la posibilidad de constituir un estado independiente, aunque no sería la única. (López, 13:2015)

 

 

  • Federalismo

 

Ciertamente el federalismo ha sido ampliamente utilizado para intentar corregir los fallos de la democracia en relación a la representación, más o menos, igualitaria de las minorías. El politólogo Pablo Simón recuerda que el federalismo es aquel sistema de gobierno por el cual el poder político se ha dividido por mandato constitucional entre una autoridad central (la federación) y los estados federados. (Simón, 2004) Juan Linz expone que existen dos formas de crear un estado federal. La primera conocida con el anglicismo de “coming together” se refiere a aquellos estados soberanos que, con el objetivo de aspirar a fines más beneficiosos en cooperación con otros estados también soberanos (defensa, mayor mercado económico), deciden realizar un acto de cesión de soberanía (EEUU, Alemania, Suiza). Por otro lado, podemos hablar de federalismo de base “holding together”, que tiene que ver con un territorio (derivado o no de un sistema autoritario) que decide constituirse en federación (con, o sin asimetrías) como única forma de mantenerse unido, evitando conflictos violentos. (Linz, 1999)

 

Dentro de la conceptualización del federalismo encontramos dos tipos. El simétrico, por el cual todos los estados federados tienen las mismas atribuciones y poderes, como es el caso de Austria. Y el asimétrico, donde algunos estados tienen más competencias que otros. Es el caso de Canadá. Quebec tiene más competencias en políticas lingüísticas y de inmigración, por ejemplo. (Simón, 2004) En España contamos con el Estado de las Autonomías, como mecanismo de descentralización del poder en base a la transferencia de competencias del gobierno central a los gobiernos autonómicos. Se trata de un modelo específico pero de corte federalista.

 

Para Ronald L. Watts, la asimetría llega cuando se detectan diferencias en la población y en la riqueza entre los estados y las regiones constituyentes de un sistema federal. Watts sugiere que existen casos en los que la asimetría constitucional (aquella que se determina a través de unidades constituyentes de pleno derecho dentro de una federación o confederación) es el único camino para resolver las diferencias. Como por ejemplo, cuando surgen impulsos fuertes de descentralización en unas regiones más que en otras. (Watts 1998:123)

 

Como ya hemos avanzado, el Estado de las Autonomías es un modelo específico de descentralización política muy parecido a la solución que propone el federalismo ¿Pero podemos considerar a España un estado federal? Algunos teóricos como Josep M. Colomer señalan que España no es un estado federal constitucionalmente. Incluso la expresión de Estado de las Autonomías no aparece en el texto constitucional. A pesar de eso, la regionalización de la política y la descentralización del estado han sido el resultado de la estrategia de los partidos políticos, de la competición y de la negociación política, derivados también de un inconsistente marco institucional. (Colomer, 1:1998)

 

A pesar de que, según Jaume López, federalismo y democracia “casan muy bien cuando se entiende que existen legitimidades y voluntades mayoritarias diversas, que no todo se puede resolver en el seno del mismo demos”, no descarta otras opciones cuando el sistema federal (en el caso español, el Estado de las Autonomías), parece no poder solucionarlo por completo. Colomer llega a hablar de “el problema del federalismo español”. En España, las CCAA pueden desarrollar autorregulación en ciertos dominios, mientras que en otros la comparten con el Estado, que es el que pone restricciones a potenciar una mayor descentralización. Precisamente, el principal déficit del Estado de las Autonomías es que la autorregulación a nivel nacional no funciona, las comunidades a duras penas pueden contribuir a la formación de las políticas públicas nacionales debido a la falta de instituciones apropiadas. Colomer se refiere a la experiencia española como federalismo competitivo, en lugar de federalismo cooperativo (modelo que se refiere a acuerdos consensuales, como es el caso del alemán). En el caso español, los gobiernos regionales no compiten entre ellos para atraer a ciudadanos o recursos privados, sino para obtener transferencias de recursos financieros y legales procedentes del gobierno central. (Colomer, 11:1998)

 

 

  • Constituirse en un nuevo estado

 

Cuando se mantiene permanentemente el sentimiento de exclusión por parte de una comunidad política en relación al resto del estado deberían ponerse sobre la mesa varias opciones. Pongamos como ejemplo el caso español. Se podría optar por una reforma de la Constitución Española, para lo que es necesaria una mayoría reforzada de tres quintas partes de las dos cámaras (es decir del conjunto de Estado), cosa que impediría que la visión reformadora de la minoría, (en este caso el independentismo catalán) prosperase si su visión no es compartida por la mayoría.

 

Otra opción, según defienden los partidarios al derecho a la autodeterminación, es la consecución de un estado independiente, como solución al encaje democrático para aquellas comunidades políticas minoritarias. Los defensores del “derecho a decidir” ven con buenos ojos esta solución aunque no sea la única que barajen. Lo veremos más adelante.

 

 

  • Nacionalismos

 

Tradicionalmente los nacionalismos periféricos han sido vistos por los estados nacionales con preocupación. Las naciones sin estado han sido todo un quebradero de cabeza para aquellas otras naciones con estado –que contienen a las primeras-, en tanto que han generado cuestiones de secesión del territorio. En cambio, el nacionalismo de los estados, a menudo ha sido bien recibido, por ser “patriótico y constitucionalista”. En esa lectura pesimista podemos encuadrar la visión que tiene Benjamin R. Barber sobre los nacionalismos. “Kurdos, vascos, catalanes, tamiles, son personas sin países, que habitan naciones que no son suyas propias, buscando mundos pequeños dentro de las fronteras, que los aislarán de la modernidad”. (Barber, 1995) Su argumentación gira en torno a una idea que considera trasnochada. El nacionalismo, -según Barber-, fue una vez una fuerza de integración y unificación, un movimiento destinado a reunir a clanes, tribus y fragmentos culturales dispares bajo nuevas banderas asimilacionistas. Pero hoy el nacionalismo a menudo es más una fuerza reaccionaria y divisiva, que pulveriza las mismas naciones que una vez ayudó a consolidar. (Barber, 1995)

 

 

  • Evolución del principio democrático

 

Lejos de visiones oscuras, los teóricos del “derecho a decidir”, consideran que los nacionalismos de naciones sin estado son más bien el reflejo de un problema de acomodación democrática. Y, siguiendo esa línea consideran que el reto para las democracias liberales en pleno siglo XXI es buscar la forma en la que las minorías permanentes de base territorial no vean sus preferencias políticas excluidas debido al dominio de la mayoría. Jaume López sostiene que en las reivindicaciones de los últimos años de las naciones sin estado en democracias occidentales (Canadá, Reino Unido o España) se ha expresado la existencia de un problema ante todo democrático, basculando el eje discursivo desde el hecho nacional diferencial, protagonista en el pasado, a la demanda democrática del presente. (López, 22: 2015)

 

 

 

 

  • Derecho a decidir: nuevo derecho del siglo XXI

 

¿De qué estamos hablando cuando nos referimos al concepto “derecho a decidir”? Jaume López hace una definición de este nuevo derecho sobre la que pivotará toda la investigación hecha en este trabajo. Dice sobre el “derecho a decidir”:

 

“A él se refieren los ciudadanos de esas comunidades políticas cuando, como consecuencia de algún tipo de fallo de reconocimiento político y de acomodación por parte del estado, reclaman la posibilidad de redefinir mediante un procedimiento democrático, su estatus político y marco institucional fundamentales, incluida la posibilidad de constituirse en un estado independiente. Esas reivindicaciones apelan a un nuevo derecho que no se encuentra reflejado en ninguna norma explícitamente, pero que se concibe políticamente como remarcable”. (López, 23:2015)

 

Tomando la definición de este nuevo derecho, conceptos tradicionales como secesión o autodeterminación, pueden dotarse de un nuevo significado. Por ejemplo, en el caso de la secesión, que tradicionalmente ha sido entendida como la solución al problema de los nacionalismos, fundamentada en el derecho de los pueblos, hoy también puede entenderse como una solución a un problema de encaje democrático. Puede considerarse como una opción legítima de todo colectivo, sea nación sin estado o no, como consecuencia del desarrollo del principio democrático. López se pregunta, “¿por qué en el siglo XXI no podría ser legítimo querer constituirse en un nuevo estado y pedirlo de forma democrática?” (López, 22:2015)

 

Al contrario de esta última argumentación hay quien expone la visión más tradicional y etnicista, vinculada a la secesión como válvula de escape al fracaso de los estados para gestionar grandes divisiones étnicas en su interior, desencadenando conflictos violentos. Dawn Brancati considera que todo conflicto étnico y secesionismo tiene como base la existencia de identidades fuertes y que los partidos regionalistas, al competir por el mismo electorado se ven forzados a aumentar sus visiones extremistas para atraer a la mayor cantidad de votantes. En este esquema, la descentralización es un elemento clave que fomenta la secesión, ya que los movimientos regionalistas refuerzan esas mismas identidades étnicas, aprobando legislaciones dañinas para otras minorías y movilizando grupos para motivar conflictos étnicos, en base a los recursos descentralizados. (Brancati, 657:2006)

 

Los defensores del “derecho a decidir” responden afirmando que negar la vía democrática para crear estados es tanto como dar por hecho que solo mediante la violencia es posible generar nuevos estados, algo que no parece razonable en pleno siglo XXI.

 

 

 

 

 

  • Relación entre el derecho a decidir” y el derecho a la autodeterminación

 

¿Son lo mismo el derecho a la autodeterminación y el “derecho a decidir”? Se podría decir que los dos derechos cuentan con vínculos muy fuertes y que hasta cierto punto recorren juntos parte del mismo camino. Pero en este apartado de marco teórico desgranaremos las diferencias que existen entre ambas expresiones de un concepto democrático.

 

 

  • “Derecho a decidir”: un nuevo derecho

 

Será hasta cierto punto razonable deducir que el “derecho a decidir” es una renovación del derecho a la autodeterminación, pero López sostiene que no es así. Asegura que el “derecho a decidir” no es un producto de marketing político que se inventa un nuevo término, más actual, para expresar lo mismo que el otro, más tradicional y desgastado, o con connotaciones acumuladas en el tiempo, que convienen superar. No es esta definición la que se pretende demostrar en este aparatado teórico. Los impulsores de este nuevo derecho creen que el llamado “derecho a decidir” designa un nuevo paradigma normativo fruto del desarrollo del principio democrático y de la constatación de que los estados actuales son una circunstancia histórica, resultado de guerras, pactos y acontecimientos históricos diversos, pero no lo son de una decisión democrática, y que solo pueden legitimarse en tanto que puedan demostrar su utilidad para dar respuesta a las demandas de sus ciudadanos en distintos planos: el democrático, del bienestar, identitario, etc. (López, 24:2015)

 

 

Derecho a la autodeterminación

 

El derecho a la autodeterminación fue fundamentado por la Sociedad de las Naciones en la segunda mitad del siglo XX. Más concretamente, en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Fue aprobada por la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960. De ella pasamos a destacar algunos aspectos.

 

“La Asamblea General.”

 

“Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respecto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,”

 

“Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,”

 

“Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial,”

 

“Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,”

 

“Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,”

 

“Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,”

 

“Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones,”

 

“Declara que,”

 

“1.La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.”

 

“2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

 

“4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.”

 

“7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.”

 

 

Como hemos observado, el derecho a la autodeterminación, tal y como se ha venido interpretando en los tratados internacionales, se ha vinculado con los procesos de descolonización, y para poner fin a disputas fronterizas planteadas como consecuencia de la Primera y Segunda Guerra Mundial.

 

 

2.2.3. Una visión más amplia del derecho a la autodeterminación

 

Pero hay quien cree, -entre los que se encuentran los defensores del “derecho a decidir”-, que el derecho a la autodeterminación no debe limitarse únicamente a los procesos de descolonización de las antiguas colonias como se ha venido haciendo desde 1945. La autodeterminación debería poder ser interpretada de forma más amplia, identificándose con pueblos y naciones. De hecho Jaume López esgrime varios ejemplos prácticos que, cuanto menos, ponen en duda una aplicación estricta de dicho derecho, tal y como dicta la Declaración de Naciones Unidas. López saca a colación: el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá sobre la posibilidad de secesión unilateral de Quebec de 1998, y la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo de 2010.

 

 

El Tribunal Supremo de Canadá dicta sentencia sobre Quebec

 

Quebec ha celebrado dos referéndums de independencia con respecto a Canadá. El primero tuvo lugar en 1980 y los independentistas perdieron por casi 20 puntos (59,6%, contra el 40,4%), con una participación del 85,6%. Y el segundo se celebró en 1995, y en esta ocasión los soberanistas volvieron a perder pero por menos distancia, se quedaron en un 49,4% de los votos. (La

 

 

Vanguardia, 2013) Ante la hipotética posibilidad de que se volviera a celebrar una nueva consulta, en 1998 el gobierno federal de Otawa se dirigió al Tribunal Supremo para que se pronunciara sobre si Quebec podría separarse unilateralmente de Canadá si los soberanistas ganaban un referéndum.

 

El dictamen de dicho tribunal tardó dos años de deliberaciones y el 20 de agosto de 1998 hizo público su veredicto. El Supremo dijo que Quebec no puede separarse unilateralmente, sin negociaciones, del resto de Canadá, de acuerdo con la constitución canadiense y el derecho internacional. Pero los magistrados añadieron que “un voto mayoritario claro en Quebec a una pregunta clara a favor de la secesión conferiría una legitimidad democrática a la iniciativa de la secesión que el resto de participantes en la Confederación deberían reconocer”. (La Vanguardia, 2013) En este punto, López argumenta que con su sentencia el Tribunal Supremo canadiense asume el problema de las minorías permanentes de base territorial y la necesidad de su reconocimiento para poder desarrollar un proceso negociador entre la mayoría de un demos sub-estatal, minoritario, en el conjunto del estado, y la mayoría del demos del estado. (López, 27:2015)

 

 

La Corte Internacional de Justicia decide sobre Kosovo

 

La Asamblea de Kosovo declaró su independencia con respecto a Serbia en 2008, después de una guerra contra los separatistas albanokosovares reprimidos militarmente por las fuerzas serbias, que se saldó con 10.000 muertos, un millón de desplazados y violaciones masivas de los derechos humanos. (Ferrer, 2010) Ante tal declaración, Serbia formuló una pregunta ante la Asamblea General de la ONU que tuvo que ser resuelta por el Tribunal Internacional de Justicia. Después de varias deliberaciones, Hisashi Owada, presidente del TIJ falló de la siguiente manera: “el derecho internacional general no contempla prohibiciones sobre las declaraciones de independencia y, por lo tanto, la declaración del 17 de febrero de 2008 no viola el derecho internacional general”. (Ferrer, 2010)

 

Eso quería decir que, a pesar de que la decisión adoptada no era vinculante, los jueces consideraban que la declaración kosovar no violaba el derecho internacional y tampoco contravenía la resolución del Consejo de Seguridad. Por lo tanto, la decisión del TIJ no prohibía declaraciones de independencia de Kosovo respecto a Serbia. Esto es así, por que el dictamen no juzga si existe, o no, un derecho a la secesión “incluso como solución a un conflicto irresoluble”. Lo que sí recalca en varias ocasiones es la excepcionalidad de la situación sobre el terreno que precedió a la secesión kosovar. (Ferrer, 2010)

 

Jaume López recoge el guante lanzado por el Tribunal Internacional de Justicia y se detiene en destacar que el “TIJ no convierte en legal la declaración unilateral de la independencia de Kosovo, pero supone también que tampoco es ilegal, puesto que no se valora la naturaleza del demos sub-estatal como elemento a tener en cuenta para la argumentación, de hecho, no se hace referencia a su condición de nación”, incluso resulta irrelevante. (López, 27:2010)

 

Teniendo en cuenta las declaraciones jurídicas dictaminadas para el caso de Quebec y de Kosovo observamos como, para ambos casos, se han argumentado cuáles son las condiciones sobre las que se puede amparar una secesión dentro de la legalidad internacional (para el caso de Kosovo) o constitucional (para el caso de Quebec). También para los dos casos se citan una serie de principios políticos que pueden situarse en la órbita del “derecho a decidir”, aunque éste no se mencione explícitamente (López, 27:2015) En ambos casos se expone con claridad que el sujeto del derecho a la autodeterminación tal y como es entendida en la legalidad internacional es un territorio: no autónomo, o sometido a la subyugación, a la dominación o a la explotación extranjeras. (López, 26:2015)

 

 

2.2.4. Evolución del derecho a la autodeterminación

 

Expuestos los orígenes y las interpretaciones más recientes que el derecho internacional ha hecho del derecho a la autodeterminación, algunos teóricos se plantean cuál debe ser la evolución de dicho derecho en pleno siglo XXI. Es una visión menos normativa y más abierta, que tiene el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades que van surgiendo en un contexto geopolítico diferente al de la primera y segunda mitad del siglo XX.

 

Jaume López propone una clasificación de diferentes estadios del derecho de autodeterminación que incluirían una actualización y una adaptación a las nuevas demandas. Empezaríamos por el derecho a la autodeterminación de “primera generación”. Abarcaría el periodo histórico comprendido entre 1918 y 1945, y se centraría en el contexto de entre guerras, teniendo como sujeto a los pueblos y naciones, -remarca López-, en un sentido claramente étnico. El de “segunda generación” correspondería a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, hasta el momento actual. Su desarrollo se volcaría en los procesos de descolonización y tendría como sujeto las colonias.

 

A partir de aquí, el teórico del “derecho a decidir” se aventura a describir los dos nuevos estadios que prevé en la evolución del derecho a la autodeterminación. Por un lado, el de “tercera generación”, enmarcado en un panorama de democracias liberales-representativas occidentales cuyo sujeto serían las naciones sin estado. Y por último, el de “cuarta generación”, para el que en el mismo contexto anterior, el sujeto dejan de ser las naciones sin estado y pasan a serlo cualquier otro colectivo político. (López, 28:2015)

 

En esta nueva clasificación, el “derecho a decidir” podría desempeñar un papel predominante en las últimas dos generaciones del derecho a la autodeterminación, puesto que, -insiste López-, la relación que existe entre aquellas naciones sin estado y el “derecho a decidir” es tan solo empírica. Es decir, que normalmente son los sujetos que más lo solicitan, aunque no los únicos. Y por lo tanto, no existe una relación normativa, en tanto que la existencia de una nación no legitima el “derecho a decidir”.

2.2.5.   Relación entre el “derecho a decidir” y las teorías de la secesión

 

Con el objetivo de poner negro sobre blanco lo que se ha llamado en denominar como “derecho a decidir”, sus defensores han hecho grandes esfuerzos para diferenciarlo de otros conceptos como autodeterminación o secesión, que a priori, podrían parecer lo mismo. El corpus teórico de este apartado se centra en desentrañar todas las especificidades, que desde el ámbito académico, se ha dotado a este nuevo derecho.

 

 

Diferencias entre el “derecho a decidir”, el derecho a la autodeterminación y la secesión

 

El derecho a la autodeterminación y la secesión no son la misma cosa puesto que las colonias se independizan de sus respectivas metrópolis. No se secesionan, al no formar parte propiamente del estado. López recuerda que “no se separan del estado, nacen exnovo tras dejar una relación colonial”.

 

Tampoco existe equivalencia entre el “derecho a decidir” y la secesión. Es cierto que el “derecho a decidir” incluye la opción a la autodeterminación externa o a la secesión, pero López argumenta que “el derecho a decidir puede desarrollarse de formas diversas que pueden implicar algún tipo de autodeterminación interna que no suponga la creación de un nuevo estado”.

 

 

  • Teorías de la secesión

 

Tradicionalmente existen dos justificaciones que motivan la secesión. La primera es la que sostiene Allen Buchanan y es aquella que tiene como justificación la respuesta a un mal, es decir, como remedio. Es la llamada teoría de causa justa o reparadora por la cuál se defiende la secesión como último recurso cuando una comunidad política es objeto de graves injusticias (Buchanan, 1997, 2004) Algunas de las causas que sostienen los teóricos de esta teoría son: la violación a gran escala de los derechos humanos, la anexión injusta del territorio en el pasado reciente, la redistribución discriminatoria grave y persistente, y la violación del estado de los compromisos del régimen de autonomía, o incluso, la persistente negativa injustificada a negociar algún tipo de autonomía dentro del estado.

 

Por el contrario, existe otro tipo de justificación que observa la secesión como un desarrollo de un bien. Una mejora a la que se puede aspirar, como objetivo final del desarrollo de un legítimo derecho. Esta visión tiene que ver con las teorías de derecho primario. Y dentro de ellas, existe la versión adscriptiva (se fundamenta en la existencia de naciones y pueblos y su inalienable derecho a poder disponer de un estado en pie de igualdad) y la versión plebiscitaria (que defiende el derecho a secesionarse como una extensión de los principios democráticos que deben regir sobre cualquier tipo de decisión, como pudiera ser el diseño de fronteras).

 

Jaume López reflexiona sobre todo lo anterior y apunta que el “derecho a decidir” puede ser considerado una derivada jurídica de la perspectiva normativa de derecho primario sobre la que se asientan las versiones adscriptiva y plebiscitaria. Por esa misma razón, el teórico ve vínculos secundarios entre el “derecho a decidir” y la teoría que justifica la secesión como respuesta a un mal. (López, 30:2015)

 

 

  • Relación entre el “derecho a decidir” y el derecho a las minorías

 

El vínculo entre el “derecho a decidir” y el derecho a las minorías parece ser muy estrecho. López señala que el primero siempre será reclamado por una minoría de base territorial.

 

 

  • Minorías según las Naciones Unidas

 

El informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías tomó como referencia la Declaración de ONU sobre las Minorías de 1992 para intentar definir este escurridizo concepto. En su artículo primero se refiere a las minorías “sobre la base de su identidad nacional o ética, cultural, religiosa y lingüística”, y dispone que los estados protejan su existencia. A pesar de eso, no existe una definición internacionalmente acordada. (NNUU, 3:2010)

 

 

 

  • Minorías según los teóricos del “derecho a decidir”

 

En contra posición, los teóricos del “derecho a decidir” esgrimen que su visión de minoría no es tan restrictiva como la que hace Naciones Unidas. López apuesta por una definición de minoría que esté más relacionada con comunidades políticas e interpreta el concepto “minoría” en un sentido más vinculado con la teoría democrática, dejando de lado el aspecto más etno-cultural, abrazando el nacionalismo más inclusivo y cívico. Teniendo en cuenta esta visión, serían las minorías políticas enmarcadas en estados liberales-democráticos occidentales, las más proclives a enarbolar la bandera del “derecho a decidir”.

 

 

2.2.10.   Similitudes

 

Teniendo visiones distintas con respecto a la definición de minorías, es razonable pensar que “derecho a decidir” y derecho a las minorías son dos conceptos diferentes. Aún así, comparten algunas similitudes. Por ejemplo, cuando la demanda del “derecho a decidir” es fruto de un déficit de acomodación y se constata que existe un trato desigual. López destaca que este trato desigual no proviene de una conculcación de los derechos liberales clásicos, ni de una opresión flagrante dentro de los estados liberales democráticos, sino a través de la regla de la mayoría. (López, 31:2015) Podríamos vincular la falta de acomodo a una discriminación de baja intensidad (soft-discrimination), pero sin duda, no con una segregación o con un apartheid.

 

 

  • Diferencias

 

Para los teóricos del derecho a decidir la discriminación de las minorías no se realiza en términos culturales, lingüísticos o religiosos, sino que se expresa en términos políticos, basados en la confrontación de voluntades democráticas. (López, 32:2015) López vuelve a alejar la idea etnicista/identitaria de las reivindicaciones históricas de minorías nacionales de base territorial, del “derecho a decidir”. Este derecho puede vincularse a una lucha emancipadora por la igualdad plena, siendo la marca de la desigualdad la pertenencia a un demos con una voluntad propia democráticamente expresada. Tal y como recuerda López, otra de las diferencias entre el derecho a las minorías y el “derecho a decidir” son las vías que cada uno de los dos proponen al problema de la desigualdad. El primero contempla la vía de la autodeterminación interna, auspiciado por Naciones Unidas. Y el segundo, aún sin excluir la autodeterminación, observa otras soluciones posibles.

 

 

 

  • “Derecho a decidir”

 

Ya hemos observado que el “derecho a decidir” es considerado por sus defensores como un derecho propio del siglo XXI, que tiene como principal objetivo ser ejercido por demos sub-estatales en estados democráticos-liberales, y que se descuelga de otros derechos tradicionales como: el de autodeterminación, el de secesión o el de las minorías. También hemos observado como para los principales teóricos de este nuevo derecho, tales como Jaume López, el “derecho a decidir” deriva del principio de radicalidad democrática y que, por lo tanto, rebaja la visión restringida de la primacía del estado, como algo intocable. El “derecho a decidir” coloca al estado y a su territorio al servicio de sus ciudadanos, y no al revés. Por último, el “derecho a decidir” cuestiona la manera tradicional con la que se han dirimido las demandas de redefinición y delimitación territoriales, a base de actos violentos. Este derecho únicamente concibe el principio democrático como único terreno de juego válido para que toda minoría, -de base territorial o no-, pueda formar parte de la resolución de conflictos e inestabilidades políticas, de forma efectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Definición

 

Esta es la definición que hace Jaume López sobre el “derecho a decidir”:

 

“Se podría definir como un derecho individual, de ejercicio colectivo de los miembros de una comunidad territorialmente localizada y democráticamente organizada que permite expresar y realizar mediante un procedimiento democrático la voluntad de redefinir el estatus político y marco institucional fundamentales de dicha comunidad, incluida la posibilidad de construir un estado independiente”. (López, 33:2015)

 

 

  • Derecho no positivado

 

Ni en la legislación interna, como tampoco en la internacional existe referencia alguna que sea explícita sobre el “derecho a decidir”. Los detractores de este nuevo derecho se amparan en esta visión “restrictiva” de lo que es un derecho, para afirmar que el “derecho a decidir” no existe. Entre ellos se encuentra el profesor de Derecho Internacional, Martín Ortega Carcelén. Asegura que el “derecho a decidir” es “un eufemismo repetido tantas veces en Catalunya que parece haberse convertido en verdad”. Pero asegura que “no existe ni en la práctica internacional, ni en derecho constitucional, ni en el lenguaje político comparado”. Ortega Carcelén señala que la dificulta de dar validez a este derecho radica en que los parámetros de la decisión son establecidos unilateralmente por el que ha diseñado ese derecho, y que entonces la democracia se convierte en una autocracia. (Ortega, 2014)

 

Aún así, varios teóricos defienden el hecho de la existencia de muchos derechos, que tienen consecuencias legales y jurídicas, aunque no sean explícitamente mencionados en las legislaciones vigentes. Es lo que se conoce como derechos que no están positivados, cuyas normas jurídicas no están escritas por una soberanía y definidos de forma exhaustiva, pero que se dan por hecho en su aplicación. Siguiendo esta teoría, el “derecho a decidir” podría considerarse como derecho no positivado, aunque sí aplicado ya en multitud de ocasiones. López asegura que en España existen algunos ejemplos de derechos no positivados, pero que cuentan con implicaciones prácticas. Por ejemplo: el derecho a la protección de datos personales (que el Tribunal Constitucional considera un derecho fundamental implícito en los derechos de intimidad del art.18 CE); o el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo (reconocido por el Tribunal Constitucional y plasmado en la legislación aunque ,no explícito en el art. 32 CE). (López, 34:2015)

 

 

  • Derecho autónomo

 

¿Por qué los defensores del “derecho a decidir” consideran que se trata de un derecho nuevo y diferente, y por lo tanto autónomo? Porque estos mismos autores responden con un sí rotundo cuando se hacen las siguientes preguntas: ¿Tiene sentido reclamar el “derecho a decidir” en el siglo XXI? ¿Es legítimo hacerlo? ¿El “derecho a decidir” puede derivarse de los derechos que consideramos fundamentales y de los valores que hoy rigen en nuestras sociedades (en democracias occidentales)?

 

El “derecho a decidir” es un derecho autónomo porque no debe confundirse con el derecho a la autodeterminación, ya que no se legitima ni en base a un pasado, ni a unas determinadas características del demos. Es decir, el sujeto del “derecho a decidir” no es la nación. Aunque en numerosas ocasiones, las naciones sin estado son las que reclaman el poder ejercer este derecho. Por otra parte, tampoco debería confundirse con la autodeterminación porque, en su definición convencional o estándar, este derecho solo tiene cabida para casos de descolonización. Y, evidentemente, el “derecho a decidir” no es lo mismo que el derecho a la secesión. Y eso es así porque el hecho de ejercerlo no implica únicamente una autodeterminación externa necesariamente, sino que también ofrece la posibilidad de encontrar un acomodo real dentro o fuera del estado que responda a la voluntad democrática expresada por el demos sub-estatal.

 

 

  • ¿Cómo puede ejercerse? ¿Cuáles son los principales impedimentos?

 

La forma más habitual para obtener la voluntad democrática del demos sería el referéndum, pero también tendrían cabida otras opciones menos directas como: elecciones plebiscitarias o la decisión de los representantes legítimos. Aún así, parece evidente que el ejercicio y desarrollo del “derecho a decidir” cuenta con muchos detractores. Empezando por tener en cuenta que lo ideal, -desde el punto de vista de la radicalidad democrática-, sería que quien debería abanderarlo son las mayorías políticas dentro de los estados (que según las legislaciones vigentes son las que cuentan con el poder para hacerlo). Pero es obvio que las mayorías no tiene demasiados incentivos para reclamar este nuevo derecho. Desde el contexto internacional, tampoco parece factible que los estados apoyen ninguna medida que amenace su soberanía.

 

 

  • El “derecho a decidir” y el bucle vicioso que afecta a las demos sub-estatales

 

López recalca que, con el “derecho a decidir”, se ha encontrado un instrumento válido dentro de la legislación interna, para hablar de soberanía, de dónde reside el poder soberano o incluso de qué tipo de cosoberanías, soberanías compartidas o soberanías múltiples pueden plantearse en el nuevo siglo. Este nuevo derecho pretende cuestionar el principio restrictivo de soberanía que la identifica única y exclusivamente con la nación o pueblo que se identifica con un estado. López insiste en que el “derecho a decidir” es la mejor fórmula para acabar con “el bucle vicioso que afecta al demos sub-estatal” que hemos estado analizando: “aquel que no es reconocido como soberano y que no es soberano porque no es reconocido”. (López, 39:2015)

 

 

 

Capítulo 3. Unidad de Análisis 1 (Cuantitativo)

 

3.0. Introducción al método empírico

 

La investigación cuantitativa tiene estrechos vínculos con la corriente de pensamiento positivista. Su objetivo último es explicar, generalizar y predecir. Para ello se utiliza el método de investigación basado en la observación empírica y en la recogida de datos, -para su posterior procesamiento estadístico-, con los que configurar una teoría que pueda ser comprobable. A partir de la obtención de los resultados, el método de investigación utilizado será el método lógico inductivo, por simple enumeración o conclusión probable. Este es muy utilizado en estudios de investigación cuyos elementos son muy grandes o infinitos. Se infiere una conclusión universal observando que un mismo carácter se repite en una serie de elementos homogéneos, pertenecientes al objeto de investigación, sin que se presente ningún caso que entre en contradicción o niegue el carácter común de lo observado.

 

En este aspecto, cabe reseñar que, la mayor o menor probabilidad en la aplicación del método radica en el número de casos que se analicen y, por lo tanto, sus conclusiones no pueden ser tomadas como demostraciones de algo, sino como posibilidades de veracidad. El teórico empírico John Stuart Mill propone varias técnicas dentro del método inductivo para llegar a determinar causas a partir de los métodos experimentales. En este trabajo me he decantado por la técnica o sub-método llamado de concordancia. Según éste, se trata de comparar entre si, varios casos en que se presenta un fenómeno y señalar lo que en ellos se repite, como causa del fenómeno. Trasladado a este estudio estaríamos hablando de ver si en las publicaciones de prensa escrita aparece en un número similar de veces el concepto “derecho a decidir” (o un número suficientemente relevante) y en ese caso, establecer que la presencia del concepto político en el debate público para el periodo a estudio (2010-2015) ocupó la centralidad.

 

 

3.1. Prensa, fuente de información y de creación de opinión pública

 

El escritor y periodista barcelonés Manuel Vázquez Montalbán escribió que “para la inmensa mayoría de los seres humanos, terminada la educación general básica, su consciencia va a depender del choque directo con lo real y de los medios de información”. Eso equivale a decir que una gran cantidad de personas se sirven de los medios de comunicación para informase y crear su propia opinión sobre los asuntos que les afectan. El tercer presidente de Estados Unidos, Thomas Jefferson, -también considerado uno de los padres fundadores- dijo en alguna ocasión que “la fuerza de la opinión pública es irresistible cuando se le permite expresarse libremente”. A bien seguro, Jefferson se refería a la capacidad de los periódicos para configurar una opinión pública en relación a cuestiones de capital importancia para la flamante nación.

 

Algo existe, -al menos en nuestras conciencias-, si lo hemos vivido en primera persona, y luego, si lo hemos leído en un diario, lo hemos escuchado en radio, o si lo hemos visto en un medio de comunicación audiovisual. Lo que significa que en numerosas ocasiones, lo que no vemos y vivimos, o lo que no se publica en medios de comunicación, no existe en nuestro imaginario. Y para este apartado, esta idea puede extrapolarse al hecho que, si una idea no aparece difundida a través de los medios de comunicación que, tal y como hemos visto, son utilizados como canales de información y como hacedores de la opinión pública, esa misma idea no existe.

 

 

3.2. “Derecho a decidir” en el centro del debate político

 

Mi propósito es conocer el grado de presencia e impacto, y por lo tanto, de influencia en la opinión pública del concepto “derecho a decidir”. Explicado de otro modo, ¿es cierto que el “derecho a decidir” se situó en la centralidad del debate político catalán para el periodo estudiado, es decir, entre 2010 y 2015? Una gran presencia del concepto “derecho a decidir” en artículos sobre política catalana y española significará, en primera instancia, que dicha idea “existe” en el imaginario del votante y consumidor de información política catalán. Y en segundo término, la presencia constante de dicho concepto en medios de comunicación querrá decir que será objeto de debate para la opinión pública. Y por ende, cuando algo es cuestionado y/o evaluado por la opinión pública, es que adopta el grado de interés general. Algo muy cercano, por no decir, sinónimo a encontrarse en la centralidad del debate. Para este caso, del debate político catalán.

 

 

3.3. Difusión y preeminencia de la prensa como fuente de información

 

Para este encargo, me dispongo a analizar dos publicaciones catalanas de prensa escrita impresa. La Vanguardia y el diario Ara. Según los resultados de la segunda oleada de 2019 del Estudio General de Medios (EGM), La Vanguardia obtiene 368.000 lectores de media diarios. Por su parte, el Ara consigue 132.000 lectores al día. El Barómetro de Opinión Política, -en su tercera oleada para 2019-, señala que La Vanguardia es el diario que se lee con mayor frecuencia, -lo leen el 31,9% de los encuestados-, mientras que el Ara es leído de forma asidua por el 11% de los preguntados. Además, según el CEO, el 35,2% de los catalanes afirma informarse sobre cuestiones políticas a través de la prensa escrita. Por otra parte, el CEO también señala que 54,3% también utiliza Internet para obtener información política.

 

Hay que señalar que, a pesar de que ambas cabeceras cuentan con su versión digital, el estudio se circunscribe únicamente a los artículos aparecidos en los ejemplares en papel. Esta decisión se basa en dos razones, fundamentalmente. La primera es la incapacidad para abarcar toda la información política que se “cuelga” en la red. Yendo al diario en papel la localización de los artículos es mucho más fácil y segura. Y la segunda razón tiene que ver con la fiabilidad de las fuentes. Analizar únicamente los diarios impresos cuenta con la ventaja de poder acceder con facilidad a las fuentes primarias de obtención de datos. Tan sólo hay que desplazarse a una hemeroteca para obtener el producto final, con un número determinado de artículos y de páginas. De esta manera no se corre el riesgo de dejarse algo en el tintero que pueda ser de interés para el estudio.

 

 

3.4. Elección del periodo a estudio y de las muestras

 

El periodo escogido para realizar este análisis es el comprendido entre los años 2010 y 2015, ambos incluidos. Es el intervalo de tiempo o momentum histórico en el que el “derecho a decidir” parece haber estado más en boga. Empezando por la gran, insólita y multitudinaria manifestación (más de un millón de personas) en contra de la sentencia del TC sobre el Estatut, del 10 de julio de 2010, en donde se mostró una pancarta en la que se podía leer “somos una nación y tenemos derecho a decidir”, pasando por la consulta del 9-N de 2014, -con una participación de 2,2 millones de personas, culmen del “derecho a decidir” -, y terminando con la aprobación en el Parlament de Catalunya de una declaración política de ruptura con el Estado en noviembre de 2015, derivada de unas elecciones celebradas en clave plebiscitaria, -también ese mismo año- en las que el independentismo obtuvo la mayoría en escaños (72) pero no en votos (48%).

 

 

3.5. Operacionalización

 

Dentro de este sucinto periodo para la historia política de este país, pero al mismo tiempo, amplísimo lapso de tiempo para el frenética producción periodística de información política, he determinado varios episodios concretos. Estos, a mi parecer, fueron en su momento, -y también en la actualidad en base al efecto acumulativo-, relevantes en tanto que, pudiéramos decir, resultaron ser “termómetros” del fenómeno dado en llamar como apoyo social al independentismo catalán, y también de la reivindicación del “derecho a decidir”. Algunos tales como: manifestaciones, elecciones al Parlament de Catalunya, declaraciones políticas, encuentros entorno al “derecho a decidir”, etc.

 

De tal manera que la operacionalización que he seguido ha sido clasifica de forma meticulosa cada uno de los artículos sobre política catalana y española (referentes al proceso independentista) ya fueran periodísticos, de opinión, especializados, de análisis, editoriales y carta de los lectores, para su posterior lectura y análisis. Se procedió en dos ámbitos de actuación. El primero relacionado con el análisis cualitativo, es decir, extrayendo aquellas declaraciones de personajes políticos y aquellos datos relevantes para el objeto del estudio, con el objetivo de afianzar el contexto político e histórico, y justificar así mi elección de las muestras. El segundo se basó totalmente en la recogida sistemática y posterior anotación de todas aquellas veces que aparecía escrito el concepto “derecho a decidir”, para la totalidad de los artículos analizados. En función de los resultados sobre el porcentaje de aparición e incidencia, se podrá valorar si el concepto “derecho a decidir” se encumbró hacia la centralidad del debate político o no. Y, en caso afirmativo, si esa “presunta” centralidad en los medios de comunicación pudo contribuir al aumento del apoyo social a la independencia de Catalunya en base al apoyo, a su vez, al ejercicio de ese supuesto nuevo derecho.

 

 

3.6. Días elegidos para ser analizados

 

A partir de este punto, paso a detallar los diferentes días analizados y su justificación. Como nota explicativa debo decir que los días escogidos se refieren a la información relativa al día anterior, dada la rutina productiva de los periódicos impresos.

 

 

Fecha número 1:

 

Domingo 11 de julio de 2010: El día después de la manifestación de protesta contra la sentencia del Tribunal Constitucional que recortaba el nuevo Estatut de Autonomía de Catalunya.

 

 

Fecha número 2:

 

12 de septiembre de 2011: El día después de la manifestación del 11 de septiembre, la primera Diada después de la gran movilización del mes de julio contra la sentencia del Estatut.

 

 

Fecha número 3:

 

Lunes 26 de noviembre de 2012: El día después de las elecciones al Parlament de Catalunya, Artur Mas solicitaba una mayoría excepcional que finalmente no consiguió, pero sí que sí sumó con los diputados de ERC y otras formaciones.

 

 

Fecha número 4:

 

Jueves 27 de junio de 2013: El día después de la primera reunión del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir.

 

 

Fecha número 5:

 

Jueves 12 de septiembre de 2013: El día después de la manifestación de la Diada de Catalunya, bautizada por la ANC y Òmnium como “La Vía Catalana hacia la independencia”.

 

 

 

 

 

Fecha número 6:

 

Viernes 13 de diciembre de 2013: El día después del acuerdo para la pregunta y la fecha de la consulta del 9N.

 

 

Fecha número 7:

 

Jueves 20 de febrero de 2014: El día después de la segunda reunión del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir.

 

 

Fecha número 8:

 

Viernes 12 de septiembre de 2014: El día después de la manifestación de la Diada de Catalunya, la gran V.

 

 

Fecha número 9:

 

Lunes 10 de noviembre de 2014: El día después de la consulta del 9-N.

 

 

Fecha número 10:

 

Sábado 12 de septiembre de 2015: El día después de la manifestación de la Diada de Catalunya celebrada en la Meridiana. Via lliure a la república catalana. Coincidió con el primer día de campaña electoral del 27-S

 

 

Fecha número 11:

 

Lunes 28 de septiembre de 2015: El día después de las elecciones al Parlamento de Catalunya.

 

 

Fecha número 12:

 

Martes 10 de noviembre de 2015: El día después de la votación y aprobación en el Parlament de una proposición no de ley que rompía con la Constitución Española.

 

 

 

 

3.7. Resultados del análisis cuantitativo

 

El estudio se ha realizado sobre un total de 713 artículos analizados. 377 corresponden a La Vanguardia y 336 al diario Ara. Hay que tener en cuenta que el diario Ara cuenta con un ejemplar menos para analizar, puesto que empezó a editarse, -como ya se ha dicho-, en fechas posteriores a la primera seleccionada para este estudio (11 de julio de 2010). Se han contabilizado 251 veces en las que el concepto “derecho a decidir” ha aparecido publicado. En La Vanguardia ha aparecido en 89 ocasiones, mientras que en el diario Ara ha sido un total de 162. En las dos siguientes tablas se puede observar la relación entre: el diario, el día de publicación (información referente al día anterior teniendo en cuenta que la prensa escrita publica un día después), el número total de artículos analizados para cada día, y las veces que ha aparecido el concepto “derecho a decidir”.

 

 

Tabla nº1: Apariciones del concepto “derecho a decidir” en La Vanguardia

 

DÍA NÚM. APARICIONES CONCEPTO «DERECHO A DECIDIR» NÚM. ARTÍCULOS POLÍTICA CATALANA
11 de julio de 2010 2 9
12 de septiembre de 2011 0 12
26 de noviembre de 2012 11 35
27 de junio de 2013 24 13
12 de septiembre de 2013 10 56
13 de diciembre de 2013 8 35
20 de febrero de 2014 13 9
12 de septiembre de 2014 2 40
10 de noviembre de 2014 5 57
12 de septiembre de 2015 9 42
28 de septiembre de 2015 1 39
10 de noviembre de 2015 4 30

 

Fuente propia.

 

Tabla nº2: Apariciones del concepto “derecho a decidir” en el Ara

 

DÍA NÚM. APARICIONES CONCEPTO «DERECHO A DECIDIR» NÚM. ARTÍCULOS POLÍTICA CATALANA
11 de julio de 2010  *  *
12 de septiembre de 2011 3 16
26 de noviembre de 2012 26 46
27 de junio de 2013 32 11
12 de septiembre de 2013 11 39
13 de diciembre de 2013 17 25
20 de febrero de 2014 15 9
12 de septiembre de 2014 14 45
10 de noviembre de 2014                                                                                                                   9** 36
12 de septiembre de 2015 21 38
28 de septiembre de 2015 14 50
10 de noviembre de 2015 0 21

Fuente propia.

 

* No hay datos porque el diario Ara empezó a publicarse con posterioridad a la fecha seleccionada.

 

** El diario Ara realizó una maquetación especial para esa edición en donde aparecía un encabezado, para varias páginas, con información política que rezaba “derecho a decidir”. En cualquier caso, las veces que apareció tal concepto escrito en los artículos que incluyeron dentro de esa maquetación ascendió a un total de 9.

 

 

 

A continuación la tabla nº3, y los gráficos nº1 y nº2 muestran el número total de artículos y de apariciones del concepto “derecho a decidir” diferenciado por diarios.

 

Tabla nº3: Artículos y apariciones del concepto “derecho a decidir”

 

  NÚM. APARICIONES CONCEPTO «DERECHO A DECIDIR» NÚM. ARTÍCULOS POLÍTICA CATALANA
LA VANGUARDIA 87 377
DIARIO ARA 161 337

 

 

 

Gráfico nº1: Número total de artículos de política catalana publicados

 

 

Fuente propia.

Gráfico nº2: Artículos y apariciones del concepto “derecho a decidir”

 

 

Fuente propia.

 

 

3.7.1. Análisis para el caso de La Vanguardia

 

En la siguiente tabla nº4 y en el siguiente gráfico nº3 se puede observar cuál es la proporción de apariciones del concepto “derecho a decidir” para cada una de las fechas seleccionadas, en el caso de La Vanguardia.

 

Tabla nº4: Número de apariciones concepto “derecho a decidir” según fechas para La Vanguardia (fuente propia)

 

DÍA NÚM. APARICIONES CONCEPTO «DERECHO A DECIDIR»
11 de julio de 2010 2
12 de septiembre de 2011 0
26 de noviembre de 2012 11
27 de junio de 2013 24
12 de septiembre de 2013 10
13 de diciembre de 2013 8
20 de febrero de 2014 13
12 de septiembre de 2014 2
10 de noviembre de 2014 5
12 de septiembre de 2015 9
28 de septiembre de 2015 1
10 de noviembre de 2015 4

 

Fuente propia.

 

 

 

 

 

Gráfico nº3: Número de apariciones concepto “derecho a decidir” según fechas para La Vanguardia

 

 

Fuente propia.

 

Se puede comprobar como para casi la totalidad de los días, el concepto “derecho a decidir” aparece como un elemento más en la información política. Con la única excepción del 12 de septiembre de 2011, en la que no aparece en absoluto. La media de aparición del concepto por cada fecha seleccionada para el estudio es de 7,4 apariciones/día. En cuanto al porcentaje entre el número total de artículos y el número de apariciones se sitúa en el 23,6%. Lo que quiere decir que, para La Vanguardia, del total de la información política catalana (y también española) publicada durante las 12 fechas seleccionadas entre 2010 y 2015 (ambos años incluidos) el concepto “derecho a decidir” tiene presencia en casi una cuarta parte de los artículos analizados.

 

Destacan momentos como el 27 de junio de 2013 (día en el que tuvo lugar la primera reunión del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir), fecha en la que el concepto “derecho a decidir” tuvo un mayor impacto, con hasta 24 impresiones. También el 20 de febrero de 2014 (segunda reunión de Pacto Nacional por el Derecho a Decidir), por ser el segundo día con más presencia registrada para el concepto “derecho a decidir”. Por el contrario, ponemos el foco en, como ya hemos avanzado, el 12 de septiembre de 2011, por no haber encontrado ninguna impresión. Le siguen fechas como el 28 de septiembre de 2015 (elecciones al Parlament), con tan solo una aparición, o el 12 de septiembre de 2014 (manifestación de la Diada, la gran V) y el 11 de julio de 2010 (manifestación contra la sentencia del TC sobre el Estatut), con dos apariciones respectivamente.

 

En la siguiente tabla nº5 y en el gráfico nº4 se muestra el número de impactos o apariciones del concepto “derecho a decidir” para cada tipo de artículo publicado en La Vanguardia. Ya sean: artículos (periodísticos), artículos de opinión, editoriales, crónicas, breves, artículos especializados, artículos de análisis, cartas de los lectores, etc.

Tabla nº5: Número de apariciones concepto “derecho a decidir” según el tipo de artículo (fuente propia)

 

TIPO DE ARTÍCULO NÚM. APARICIONES CONCEPTO «DERECHO A DECIDIR «
Artículos de portada 5
Editorial 4
Artículos periodísticos 43
Artículos de Opinión 21
Crónicas 2
Breves 5
Especializados 0
Artículos de análisis 3
Cartas de los lectores 4

 

Fuente propia.

 

Gráfico nº4: Número de apariciones concepto “derecho a decidir” según el tipo de artículo, para La Vanguardia (fuente propia)

 

 

Fuente propia.

 

A la vista de los resultados se puede corroborar que, para el caso de La Vanguardia, en los artículos donde más ha aparecido el concepto “derecho a decidir” han sido aquellos del tipo periodístico (43 apariciones). Es decir, aquellos que se ciñen a explicar el hecho noticioso, evitando al máximo la inclusión de opinión sobre la información que se esté tratando. Le siguen en segunda posición, -aunque con la mitad de presencia del concepto “derecho a decidir” -, los artículos de opinión (21 apariciones). Estos son aquellos por los que el periodista, el columnista, el director del diario o la “voz” de la cabecera, incluyen su opinión en torno a la información noticiosa, con el objetivo de crear un clima de opinión pública determinado.

 

Por el contrario, el concepto “derecho a decidir” ha contado con nula presencia en artículos especializados (aquellos para los que el diario recurre a un profesional en el campo específico sobre el que versa la información noticiosa) ya que, por otro lado, no se han encontrado artículos de ese tipo durante el periodo de análisis. Las crónicas, que son aquellos relatos personales sobre el hecho noticioso del que se habla, siguen a la zaga en menor presencia del concepto “derecho a decidir” (2 apariciones). Mientras que, los artículos de análisis (aquellos para los que el diario recurre a un profesional en información política del propio medio o de otros, para poner en contexto la noticia política en cuestión), son el siguiente tipo de artículo donde se ha encontrado menos presencia de tal concepto.

 

 

3.7.2. Análisis para el caso del diario Ara

 

En la siguiente tabla nº6 y en el siguiente gráfico nº5 se puede observar cuál es la proporción de apariciones del concepto “derecho a decidir” para cada una de las fechas seleccionadas, en el caso del diario Ara.

 

Tabla nº6: Número de apariciones concepto “derecho a decidir”, según fechas, para el diario Ara

 

DÍA NÚM. APARICIONES CONCEPTO «DERECHO A DECIDIR»
11 de julio de 2010 0
12 de septiembre de 2011 3
26 de noviembre de 2012 26
27 de junio de 2013 32
12 de septiembre de 2013 11
13 de diciembre de 2013 17
20 de febrero de 2014 15
12 de septiembre de 2014 14
10 de noviembre de 2014 9
12 de septiembre de 2015 21
28 de septiembre de 2015 14
10 de noviembre de 2015 0

 

Fuente propia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gráfico nº5: Número de apariciones concepto “derecho a decidir”, según fechas, para el diario Ara

 

 

 

Fuente propia.

 

A tenor de los resultados que muestran las tablas y los gráficos se puede constatar que para todos los días estudiados, el concepto “derecho a decidir” está presente. Como ya hemos comentado, no hay datos para la fecha 11 de julio de 2010 puesto que el diario todavía no había echado a andar. La media de aparición del concepto por cada fecha seleccionada para el estudio es de 14,7 apariciones/día. En cuanto al porcentaje entre el número total de artículos y el número de apariciones se sitúa en el 48,2%. Lo que quiere decir, que para el diario Ara, del total de la información política catalana (y también española) publicada durante las 11 fechas seleccionadas entre 2010 y 2015 (ambos años incluidos), el concepto “derecho a decidir” tiene presencia en casi la mitad de los artículos analizados.

 

En cuanto a las fechas con más presencia del concepto “derecho a decidir” destaca, en primer lugar, el 27 de junio de 2013 (día en el que se celebró la primera reunión del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir), con un total de 32 impresiones. Le sigue el 26 de noviembre de 2012 (elecciones al Parlament en las que Artur Mas solicitaba una mayoría excepcional que no llegó a atesorar), con un total de 26 apariciones. En tercer lugar, se encuentra el 12 de septiembre de 2015 (Diada de Catalunya, bautizada como “Ahora es la hora”, en la que se reclamó la consecución de un estado independiente, siendo la primera celebración del 11 de septiembre después de la consulta del 9-N de 2014), con 21 apariciones. Por el otro extremo destacan: el 12 de septiembre de 2011 (Diada posterior a la gran movilización contra la sentencia del Estatut), con tres apariciones al concepto de “derecho a decidir”. Y a algo más de distancia, el 10 de noviembre de 2014 (consulta del 9-N) con 9 menciones.

 

En la siguiente tabla nº7 y en el siguiente gráfico nº6 se muestra el número de impactos o apariciones del concepto “derecho a decidir” para cada tipo de artículo publicado en el diario Ara. Ya sean: artículos (periodísticos), de opinión, editoriales, crónicas, breves, artículos especializados, artículos de análisis, cartas de los lectores, etc.

 

 

Tabla nº7: Número de apariciones concepto “derecho a decidir” según tipo de artículo, para el Ara

 

TIPO DE ARTÍCULO NÚM. APARICIONES CONCEPTO «DERECHO A DECIDIR «
Artículos de portada 1
Editorial 18
Artículos periodísticos 80
Artículos de Opinión 27
Crónicas 8
Breves 11
Especializados 0
Artículos de análisis 14
Cartas de los lectores 2

 

Fuente propia.

 

Gráfico nº6: Número de apariciones concepto “derecho a decidir”, según fechas, para el diario Ara (fuente propia)

 

 

 

Fuente propia.

 

A la vista de los datos que ofrece el gráfico podemos constatar que para el diario Ara, el artículo periodístico es en el que se ha registrado mayor presencia del concepto “derecho a decidir”, con un total de 80 apariciones. Le sigue muy de lejos el artículo de opinión, con 27 apariciones. Y ya, en tercer lugar, los editoriales, con un total de 18 impresiones. Por el contrario, donde existe una nula presencia del concepto a estudio es en los artículos especializados, no se ha registrado ni una sola aparición. Luego le siguen los artículos o noticias de portada, con únicamente una sola impresión. Y para terminar, las cartas de los lectores, en donde únicamente se han registrado dos apariciones.

 

 

3.7.3. Primeras conclusiones:

 

  1. Para los dos diarios a estudio, La Vanguardia y el Ara, el concepto “derecho a decidir” está presente en la información política, -fundamentalmente de ámbito catalán-, pero también en el registro español, dada la trascendencia del asunto, para la práctica totalidad de las fechas escogidas para el estudio. Hay dos salvedades. No se ha registrado ninguna aparición ni el 12 de septiembre del 2011, en el caso de La Vanguardia, ni el 10 de noviembre de 2015, en el caso del diario Ara.
  2. La frecuencia media de aparición por artículo oscila notablemente dependiendo del medio que se trate. Mientras que para el caso de La Vanguardia, la frecuencia media fue de 7,4 apariciones por cada artículo de información política publicado, para el diario Ara, la frecuencia se duplica, llegando a las 14,7 apariciones por cada artículo.
  3. En cuanto al porcentaje de presencia del concepto “derecho a decidir” en relación con la totalidad de los artículos publicados, también se presenta una gran variación. En el caso de La Vanguardia, el concepto “derecho a decidir” se hizo presente en casi una cuarta parte de la información política, llegando a un 23,6% de presencia. Para el Ara, el porcentaje se dispara a más del doble, alcanzando el 48,2%. Lo que significa que, estadísticamente, el concepto “derecho a decidir” se hizo presente en casi la mitad de la información política de ámbito catalán, y también español.
  4. Donde no se observan grandes variaciones es en el tipo de artículo en donde el concepto “derecho a decidir” tuvo más presencia. Para ambos diarios se trató de los artículos periodísticos, en primera instancia, y en segundo término, los de opinión, pero a gran distancia.
  5. Se puede afirmar que el “derecho a decidir”, como concepto político fue difundido por estas dos cabeceras con mayor o menor intensidad, pero de forma constante para el periodo estudiado (2010-2015) en su mayor parte, a través de artículos periodísticos informativos y de opinión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 4. Unidad de Análisis 2 (cualitativo)

 

4.1. Introducción al método cualitativo: corrientes de pensamiento tradicionales

 

La investigación cualitativa se relaciona con el paradigma interpretativo y no sigue la linealidad propia de la investigación cuantitativa. Es mucho más flexible. Los métodos cualitativos son más apropiados cuando lo que se persigue es captar el significado, el proceso y el contexto de los fenómenos políticos y sociales. Se usan para estudiar los procesos socio-políticos y del funcionamiento de las organizaciones, y cuando el objetivo de la investigación es la experiencia subjetiva y el significado que cada persona le da.

 

La corriente de pensamiento que fundamenta el método cualitativo es el relativismo, frente al positivismo, propia de los métodos cuantitativos. El positivismo se basa en la observación empírica, en la comprobación de las teorías, en controlar el sesgo mediante métodos de recogida de datos imparciales. Su objetivo último es explicar, generalizar y predecir. Por el contrario, el relativismo critica al positivismo porque niega que haya una realidad externa. Para los modelos relativistas, la realidad se construye socialmente, no hay una ciencia racional objetiva que pueda establecer verdades universales. A diferencia del método cuantitativo positivista, en el cualitativo, las teorías no pueden ser comprobadas con la observación y la experimentación, ya que todas las teorías son interpretaciones del mundo igualmente válidas.

 

El relativismo, del que bebe el método cualitativo, pone el énfasis en comprender los motivos e interpretaciones de las personas, describiendo el contexto en el que viven para entender las diferentes actitudes. En definitiva, lo que se pretende es explicar y eso implica comprender e interpretar las acciones, más que establecer leyes generales sobre el comportamiento. Por su parte, los detractores del método cualitativo señalan que ofrece poca fiabilidad, poca validez y que no es útil para generalizar.

 

 

4.2. Entrevista en profundidad

 

El método de investigación utilizado en esta segunda unidad de análisis es: la entrevista en profundidad. Se trata de una conversación provocada por el entrevistador dirigida a un número considerable de sujetos escogidos en un plan de investigación y que tiene finalidad del tipo cognoscitivo, y que está guiada por el entrevistador en base a un esquema flexible. Este tipo de entrevistas cuentan con algunas características y singularidades. La primera es que tienen como finalidad la comprensión de la realidad que queremos explicar, comprender la manera de pensar de la gente (por ello es prioritaria la voz de la persona entrevistada). La segunda es que dejan al entrevistado la libertad para que exprese sus motivaciones, actitudes y razonamientos. Y la tercera es que en su confección resultan ser entrevistas guiadas pero no cerradas, el entrevistador establece un tema y controla el desarrollo de la entrevista.

Existen diferencias significativas entre la encuesta cualitativa y la entrevista en profundidad. Se pueden observar en la siguiente tabla explicativa.

 

Tabla nº8: Diferencias entre la encuesta cualitativa y la entrevista en profundidad

 

ENCUESTA CUALITATIVA ENTREVISTA EN PROFUNDIDAD
Objetivo: Mostrar una tendencia o generalizar y estudiar las pautas de distribución de un fenómeno.

 

Objetivo: Profundizar en la comprensión de un fenómeno, individualizar las razones de una determinada pregunta de búsqueda.
Se fundamenta en entrevistas muy estructuradas, para evitar sesgos. Entrevistas abiertas que sondeen al entrevistado, que puedan generar (en algún caso) algún sesgo en la recogida de datos.
Hay una muestra representativa. Ausencia de muestra representativa.
Hay una estandarización. Ausencia de estandarización, se intenta que no haya condicionantes preestablecidos, eso dificulta el cuantificar las motivaciones, el hacer comparaciones y la síntesis, para poder generalizar.
La perspectiva se centra en las variables La perspectiva se centra en el sujeto.

 

Fuente propia.

 

Dentro de la entrevista en profundidad, el tipo escogido para esta segunda unidad de análisis es: la entrevista cualitativa semi-estructurada. Que a pesar de la ausencia de una muestra representativa, lo que se pretende es conseguir un mínimo grado de estandarización. Cuenta con preguntas abiertas y cerradas. A todos los entrevistados se le hace las mismas preguntas y en el mismo orden. Esta entrevista se encuentra a medio camino entre la encuesta cualitativa y la entrevista cualitativa. No permite mucha flexibilidad, aunque sí un cierto grado. Está pensada para entrevistar a muchas personas, aunque para esta investigación no ha sido el caso.

 

 

4.3. Estructura del modelo de entrevista: cualitativa en profundidad semi-estructurada utilizada

 

En la siguiente tabla se muestra cómo se estructura el modelo de cuestionario utilizado en la realización de las entrevistas para este estudio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla nº9: Estructuración del modelo de entrevista

 

Entrevista cualitativa en profundidad semi-estructurada
BLOQUE 1 BLOQUE 2
Tres preguntas generales y abiertas sobre el tema en cuestión que siempre son las mismas para cada uno de los entrevistados. Tres preguntas específicas y abiertas sobre el tema en cuestión, diferentes para cada entrevistado.
Una pregunta de evaluación que trata de obtener del entrevistado una jerarquización subjetiva sobre la escala numérica del 1 al 8. Dos preguntas generales y abiertas sobre el tema en cuestión, que siempre son las mismas para cada uno de los entrevistados
OBJETIVO: Comprender el grado de conocimiento u opinión sobre las causas del aumento del apoyo social a la independencia de Catalunya, y sobre el concepto “derecho a decidir”. OBJETIVO: Comprender el rol del sujeto u organización o partido político sobre la difusión/apoyo, o no, del concepto “derecho a decidir”.

 

Fuente propia.

 

 

4.4. Ejemplo de entrevista

 

Como muestra se reproduce el cuestionario entregado a Marcel Mauri, el vicepresidente de la entidad cultural y soberanista, Òmnium Cultural.

 

  1. BLOQUE 1:

1.A. ¿A qué cree que se debió el aumento al apoyo social al independentismo (a la consecución de un estado propio) en Catalunya, entre los años 2010 y 2015, que según el CEO experimentó un incremento de casi el doble (del 24,3%, al 41,1%)?

1.B. Elija uno de los siguientes motivos como principal causa del aumento del independentismo catalán para el periodo comprendido entre 2010 y 2015: (Marque con un 1 la que crea que es la principal causa, con un 2 la segunda principal causa, etc.) 


 

1.B. Elija uno de los siguientes motivos como principal causa del aumento del independentismo catalán para el periodo comprendido entre 2010 y 2015: (Marque con un 1 la que crea que es la principal causa, con un 2 la segunda principal causa, etc.) 
 Ordene de mayor a menor (1 principal causa, y 8 menor causa) del aumento del apoyo social al independentismo catalán entre 2010-2015)
CAUSAS 1 2 3 4 5 6 7 8
Crisis económica. (A)                
Insatisfacción por una fallida consecución de un pacto fiscal con el Estado. (B)                
Insatisfacción por las sentencias del TSJC sobre la inmersión lingüística, y sentimiento de agravio por el ataque de partidos políticos catalanes y de ámbito nacional al sistema educativo catalán de inmersión lingüística. (C)                
Insatisfacción por sentencias del Tribunal Constitucional sobre el nuevo Estatut. (D)                
Aceptación social y apoyo crecientes a la reivindicación de un concepto nuevo acuñado con el nombre de “derecho a decidir”, como sinónimo de que los catalanes deberían poder decidir su futuro dentro de los cauces constitucionales que se encargarían de permitirlo. (E)                
Aumento del apoyo social al derecho a la autodeterminación de Catalunya. (F)                
Aumento del apoyo a la creación de un estado propio como reacción a una sensación de agravio por parte de las instituciones del estado que son percibidas como incapaces de satisfacer las demandas políticas de una notable parte de la población catalana. (G)                
Otras causas (H)                

 

  1. Para el periodo comprendido entre 2010 y 2015, ¿el partido político/entidad al que usted pertenece reivindicaba, ya sea en sus estatutos/programas electorales, manifestaciones públicas, entrevistas en medios de comunicación, o manifiestos, alguna de las siguientes opciones: el ejercicio del “derecho a decidir”, el derecho a la autodeterminación, la creación de un Estado independiente, un nuevo encaje para Catalunya, una reforma de la Constitución, una solución federal? Si es así, ¿cuál o cuales, y por qué?
  2. ¿Qué entiende usted por “derecho a decidir”? 
¿Qué diferencia ve usted entre el “derecho a decidir” y el derecho a la autodeterminación?
  3. BLOQUE 2:

Preguntas específicas:

  1. ¿Desde cuándo Òmnium Cultural, junto con la Assemblea Nacional de Catalunya ha tomado las riendas de la organización de las grandes movilizaciones de la Diada del 11 de Septiembre? ¿Se acuerda de cuál era la principal reivindicación en alguna de las diadas comprendidas entre 2010 y 2015 (ambos años incluidos)?

 

  1. Òmnium Cultural se define como una entidad sin ánimo de lucro que defiende los derechos civiles y las libertades de los catalanes, que además trabaja para fomentar la lengua catalana, la cohesión social, la educación y la cultura.

 

  1. ¿Durante 2010 y 2015 Òmnium Cultural experimentó un incremento de afiliados y socios? Si es así, ¿a qué cree que fue debido? 


Preguntas generales y abiertas:

  1. ¿Cree usted que el “derecho a decidir” es una opción escogida de forma estratégica ya que es un concepto que “suena bien” desde el punto de vista de principio democrático, o que realmente se abanderó porque cuenta con una base y un contenido jurídico sólidos?
  2. ¿Qué recorrido tiene el “derecho a decidir”, a partir de la celebración del referéndum no pactado con el Estado de 2017? Parece que desde ese momento el “derecho a decidir” ha quedado en un segundo plano y que el derecho a la autodeterminación vuelve a resurgir como uno de los principales objetivos del independentismo catalán.

 

4.5. Tipo de la muestra seleccionada: Perfil de los entrevistados

Para este estudio no se ha procedido a utilizar una muestra aleatoria de entrevistados sino que se ha realizado una selección de los personajes a entrevistar. En total han sido cinco entrevistados que, por su currículo profesional, político, -y en alguno de los casos también en el ámbito del activismo-, se han evaluado como óptimos para la consecución de esta investigación. Han sido: Marcel Mauri, Joan Josep Nuet, Sergi Sabrià, Eduard Pujol y el expresidente de la Generalitat José Montilla.

*Ver perfil de los entrevistados en el anexo.

 

4.6. Resultados del análisis cualitativo

A continuación se van a destacar aquellos resultados más relevantes (obtenidos de las respuestas de los entrevistados) para la investigación, siguiendo el orden de las preguntas propuestas en el modelo de entrevista.

 

4.6.1. Resultados para el Bloque 1

Resultados obtenidos para la pregunta 1.A. del Bloque1:

1.A. ¿A qué cree que se debió el aumento al apoyo social al independentismo (a la consecución de un estado propio) en Catalunya, entre los años 2010 y 2015, que según el CEO experimentó un incremento de casi el doble (del 24,3%, al 41,1%)?

Para el vicepresidente de Òmnium Cultural, Marcel Mauri, no existe una única causa que explique el aumento del apoyo social al independentismo catalán, aunque sí apunta hacia “un motivo principal que es todo el proceso del Estatut”. Para Mauri, el Estatut “reunía todo lo que por aquel entonces era el catalanismo mayoritario, es decir, CIU. El proyecto fracasó y eso creo que expresa que hubiera un sentimiento del carril central del catalanismo que hace que éste empiece a desembocar en un independentismo”. Mauri también apunta a la crisis económica como otra gran causa. “La crisis del Estatut hace resituarse a los partidos (catalanes) pero también la crisis económica es un factor importante porque todo lo que hemos dicho, pasa en medio de una situación de crisis muy dura”.

El portavoz de Òmnium cree que los efectos de la crisis fueron diferentes en Catalunya, y en el resto del continente. “Así como en el sur de Europa la crisis generó un rebrote de la extrema derecha, en el caso catalán se logra reconducir hacia una propuesta en positivo, inclusiva, como es el derecho a decidir para conseguir la independencia”.

Joan Josep Nuet, histórico dirigente de EUiA, menciona dos causas principales: la gestión del nuevo Estatut, (que se inicia en 2003 por el gobierno tripartito y que culmina en 2010 con una sentencia desfavorable por parte del TC), y el fenómeno de la crisis económica. “En 2010 la percepción de la crisis se dispara, aparece el 15-M y Podemos, y en España se enraíza una crisis institucional, política, de legitimidad, además de la económica”, apunta. “Para mi, la influencia de la crisis económica sobre el aumento del independentismo es importante.

Nuet cree que el vector independentista “entra” por los agujeros de la crisis de modelo de Estado y también como una alternativa al modelo económico. Y señala el error en el que cree que el Gobierno y las instituciones españoles incurren al diagnosticar la situación en Catalunya. “Para el estado español, y por parte del sistema político que había gestionado el sistema, fue una sorpresa, porque vinculaban el independentismo a un concepto indentitario-nacionalista, y el independentismo en esta fase rompe las concepciones identitarias y nacionalistas, y se convierte en un vector republicano, que tiene que ver con la identidad pero también con las condiciones materiales de vida, y con las expectativas de mejora en los derechos y libertades. Y por tanto, el independentismo se convierte en un efecto transversal y llama a puertas que tradicionalmente estaban cerradas. Eso genera una reacción en cadena, a través de la cuál, el independentismo pasa del 20% al 50% (de apoyo) en un periodo relativamente corto”.

El presidente del Grupo Parlamentario de ERC, Sergi Sabrià recoge el guante lanzado por Nuet y afirma que, entre las posibles causas principales, “es muy trascendente el cambio de discurso del nacionalismo más etnológico, más nacionalista, hacia un discurso mucho más abierto”. Sabrià pone el foco en la “nueva doctrina” que ayuda a difundir Carod Rovira y Oriol Junqueras. “Se pasó a decir que la independencia era buena para todos, es inclusiva, nadie te pedirá qué apellido tienes, solo la voluntad de participar en el nuevo país en forma de república”.

El republicano también apunta a las causas económicas para explicar el crecimiento del apoyo social, “sin duda suma gente, se refiere al independentismo de tipo económico, con más dinero que produce el país, podríamos hacer muchas más cosas”. Por último, para Sabrià, el Estatut representó “el fin de etapa, lo hemos probado todo para encajar en España”. Reconoce que ellos, aún siendo independentistas, fueron los que más apoyaron el nuevo Estatut, “nos colocamos en medio intentando estirar a todo el mudo”. Pero apunta que “la sensación cuando laminaron el Estatut era de guerra, con la primera gran manifestación de 2010, se acabaron todas las opciones”.

El portavoz de Junts per Catalunya en el Parlament, Eduard Pujol cree que el apoyo a la independencia tiene varios motivos. Pone el énfasis en una manera muy criticada desde Catalunya de hacer política. “Con Aznar, el ir contra Catalunya se convirtió en una manera de hacer política. Desde 1999 a 2010 son años de no a todo (a las reivindicaciones de Catalunya) por parte de la política española”. Para Pujol, con la “apertura del melón estatutario” por parte del PSC, la sociedad vuelve a politizarse y “toma consciencia del maltrato” en varios ámbitos como en las infraestructuras. “Es como si tuvieran derecho a maltratarte y además, de hacer ostentación debido a que descubren que ir contra Catalunya da votos. No es que el Estado no responda a la infrafinanciación en infraestructuras es que además te dicen que, ¿de qué te quejas?”

Para terminar, Pujol cree que el aumento del apoyo social a la independencia es una consecuencia lógica de 23 años de “pujolismo”, de autogobierno en Catalunya. “El 155 es una enmienda al pujolismo, al hacer país, a aquellos que vivían plácidamente en la socio-vergencia les diría ¿qué no veíais que dando conciencia a la gente de que somos un país, hay gente que se hace adulta y que junto con el menosprecio y el maltrato, ya no querrán hacer país, sino un estado?”

El ex presidente de la Generalitat, José Montilla señala la existencia, -a su parecer-, de dos momentos cruciales en el cambio sustancial de la posición de la ciudadanía con respecto a la independencia. El primero antes de 2010 y que llega hasta 2012. Durante estos años se originan cambios “que beben de los elementos anteriores a la sentencia del TC sobre el Estatut, y también de los elementos post-sentencia, pero no únicamente”. También existen, -durante ese periodo-, otros elementos de tipo económico. “La crisis y los recortes empezaron a tener respuesta ciudadana, el malestar se puso en evidencia, ya se había vislumbrado un año antes con el 15-M”. Es en ese momento cuando Artur Mas y su gobierno “empiezan a ver que las políticas de austeridad podrían conllevar un desgaste, cuando empieza la demanda del pacto fiscal”.

El segundo momento se produce a partir de 2012, “que es cuando Mas se presenta a las elecciones con un programa netamente rupturista, aunque no consigue el apoyo excepcional”. Montilla cree que “el apoyo exponencial del independentismo se da no únicamente por razones que tienen relación con el hecho nacional, sino que también tienen que ver con la gestión de la crisis. El gobierno de Catalunya señala como culpable de los recortes y de la crisis al Gobierno de España, y es un producto que aquí, una parte de la ciudadanía lo compra (una parte del electorado tradicional de CIU y otros)”.

 

Primeras conclusiones:

  1. Los cinco entrevistados coinciden en argumentar que el aumento del apoyo social a la independencia no responde a una única causa.
  2. El rechazo político y social a la sentencia del TC sobre el Estatut y las consecuencias de la crisis económica parecen ser las causas que generan más consenso entre los entrevistados.
    1. Joan Josep Nuet destaca que junto con la crisis económica, también aparece una crisis institucional, política y de legitimidad, por la “que se cuela el vector independentista”.
    2. Sergi Sabrià recalca que aparece un nuevo tipo de independentismo económico, debido a los envites de la crisis.
    3. El ex presidente José Montilla alude a una mala gestión de la crisis económica como motor del malestar. Parte de la ciudadanía, en especial el electorado de CIU, “compra la idea de que el culpable de los recortes es el Gobierno de España”.
  3. Para los republicanos, también hay un concepto clave que tiene que ver con un cambio en su propio discurso, dejando el ideario del nacionalismo más etnológico, más nacionalista, para difundir un discurso mucho más abierto.
  4. Nuet reconoce que el independentismo rompe con el concepto indentitario-nacionalista, y se convierte en un vector republicano, que sin abandonar la identidad, también reivindica mejores condiciones materiales de vida, y también de derechos y libertades.
  5. Para los herederos del universo convergente, también existe un componente de identidad nacional, un “hacer país”, cocinado a fuego lento durante los 23 años de “pujolismo” en las instituciones catalanas, que ha terminado eclosionado con la reivindicación, ya no de país sino de Estado.
  6. Los nacionalistas catalanes también sacan a colación la sensación de maltrato en inversiones e infraestructuras, y el agravio de “hacer política yendo contra Catalunya”, como motivaciones principales.
  7. José Montilla marca el año 2012, como el punto de inflexión en el que el mundo convergente decide apostar por la independencia, sumando más apoyo social.

 

Resultados obtenidos para la pregunta 1.B. del Bloque1:

1.B. Elija uno de los siguientes motivos como principal causa del aumento del independentismo catalán para el periodo comprendido entre 2010 y 2015: (Marque con un 1 la que crea que es la principal causa, con un 2 la segunda principal causa, etc.) 


 

Para presentar los resultados obtenidos de las respuestas a la pregunta anterior, a continuación se expone una tabla explicativa.

 

Tabla nº11 Causas del aumento del apoyo social al independentismo catalán:

CAUSAS DEL AUMENTO DEL APOYO SOCIAL AL INDEPENDENTISMO CATALÁN 1ª CAUSA 2ª CAUSA 3ª CAUSA 4ª CAUSA 5ª CAUSA 6ª CAUSA 7ª CAUSA
Crisis económica (A) 1 2 1       1
Insatisfacción pacto fiscal… (B)   2       2 1
Insatisfacción sentencias TSJC inmersión… (C)     1 1 1   2
Insatisfacción sentencia Estatut… (D) 1   2 2      
Apoyo social al derecho a decidir… (E)   1   2 1 1  
Aumento del apoyo a la autodeterminación… (F)     1   3   1
Apoyo a la creación de un estado propio… (G) 3         2  

Fuente propia.

 

A la vista de la tabla anterior se puede decir que, la principal causa del aumento del apoyo social a la independencia de Catalunya es, a su vez, el aumento del apoyo a la creación de un estado propio como reacción a una sensación de agravio ante unas instituciones del estado que son percibidas como incapaces para satisfacer las demandas políticas de una notable parte de la población catalana. Se trata de la opción G) en la tabla, “Apoyo a la creación de un estado propio…”, y ha obtenido un mayor porcentaje de coincidencia como primera causa del aumento social a la independencia de Catalunya. Tres de los entrevistados coincidieron en seleccionarla como primera causa. En cuanto al motivo que los entrevistados creen que se encuentra como segunda causa, se ha producido un doble empate. Dos de los entrevistados creen que se trata de la opción (A) “Crisis económica”, y otros dos, de la opción (B) “Insatisfacción por el pacto fiscal…”. En cuanto a la tercera causa, se ha registrado un mayor número de coincidencias, -un total de dos-, para la opción (D) “Insatisfacción por la sentencia del Estatut…”. Por lo que se refiere a la cuarta causa en importancia, se produce de nuevo un doble empate a dos coincidencias entre las opciones (D) “Insatisfacción por la sentencia del Estatut…” y la opción (E) “Apoyo al derecho a decidir…”.

En cuanto a la quinta causa, se ha registrado un alto porcentaje de coincidencia. Tres de los entrevistados han estado de acuerdo en situar en el quinto lugar la opción (F) “Aumento del apoyo a la autodeterminación…”. En la sexta posición se vuelve a repetir un doble empate a dos coincidencias. Dos de los entrevistados han escogido la opción (B) “Insatisfacción por el pacto fiscal…”, y dos más han elegido la opción (G) “Apoyo a la creación de un estado propio…”, como sexta causa del aumento del apoyo a la independencia. Por último, como séptima causa aparece la opción (C) “Insatisfacción sentencias TSJC inmersión”, con dos coincidencias.

En el siguiente gráfico se muestran los resultados.

 

 

 

 

 

Gráfico nº7: Causas del aumento del apoyo social al independentismo

Fuente propia.

La siguiente tabla expone por orden de más a menos importancia, las causas que se encuentran detrás del aumento del apoyo social a la independencia, según los datos recogidos durante las entrevistas.

 

Tabla nº12: Causas del aumento del apoyo social a la independencia de Catalunya

 

Causas del aumento del apoyo social a la independencia de Catalunya
Aumento del apoyo a la creación de un estado propio como reacción a una sensación de agravio ante unas instituciones del Estado que son percibidas como incapaces de satisfacer las demandas políticas de una notable parte de la población catalana.
Crisis económica.

 

Insatisfacción por una fallida consecución de un pacto fiscal con el Estado.

Insatisfacción por sentencias del Tribunal Constitucional sobre el nuevo Estatut.
Insatisfacción por sentencias del Tribunal Constitucional sobre el nuevo Estatut.

 

Aceptación social y apoyo crecientes a la reivindicación de un concepto nuevo acuñado con el nombre de “derecho a decidir”, como sinónimo de que los catalanes debería poder decidir su futuro dentro de unos cauces constitucionales que deberían permitirlo.

Aumento del apoyo social al derecho a la autodeterminación de Catalunya.
Insatisfacción por una fallida consecución de un pacto fiscal con el Estado.

 

Aumento del apoyo a la creación de un estado propio como reacción a una sensación de agravio ante unas instituciones del Estado que son percibidas como incapaces de satisfacer las demandas políticas de una notable parte de la población catalana.

Insatisfacción por las sentencias del TSJC sobre la inmersión lingüística, y sentimiento de agravio por el ataque de partidos políticos catalanes y de ámbito nacional al sistema educativo catalán de inmersión lingüística.

 

Fuente propia.

 

Primeras conclusiones:

 

  1. El aumento del apoyo social a la creación de un estado independiente como reacción a la sensación de incapacidad de las instituciones del Estado para satisfacer las demandas políticas de buena parte de la sociedad catalana parece ser la opción de más consenso, como primera causa.
  2. Al descontento del funcionamiento de las instituciones políticas españolas se suma como segunda causa de apoyo a la independencia, cuestiones de índole económica tales como: la crisis económica que golpeó duramente a la sociedad española y catalana durante 2008 y 2013, y la insatisfacción colectiva por la no consecución de un pacto fiscal para Catalunya.
  3. Por último, el rechazo y la insatisfacción por las sentencias de los tribunales sobre el Estatut y la inmersión lingüística, también se encuentran entre las principales causas del apoyo social a la independencia.
  4. A la vista de los resultados, parece evidente señalar que el aumento del apoyo social al proceso independentista no tiene una única causa clara, al contrario, se trata de una combinación de varias causas, que se complementan, entre las que podemos destacar: las causas de insatisfacción por el funcionamiento de las instituciones democráticas españolas, las causas económicas y las causas judiciales.

 

Resultados obtenidos para la pregunta 2. del Bloque1:

  1. Para el periodo comprendido entre 2010 y 2015, ¿el partido político/entidad al que usted pertenece reivindicaba, ya sea en sus estatutos/programas electorales, manifestaciones públicas, entrevistas en medios de comunicación, o manifiestos, alguna de las siguientes opciones: el ejercicio del derecho a decidir, el derecho a la autodeterminación, la creación de un Estado independiente, un nuevo encaje para Catalunya, una reforma de la Constitución, una solución federal? Si es así, ¿cuál o cuáles, y por qué?

 

Para contestar a esta pregunta, el portavoz parlamentario de Junts per Catalunya, Eduard Pujol se remonta al congreso nacional que celebró su partido en Reus, en 2012. En ese congreso se pasó de la idea del encaje, “de todo lo que había sido una idea de éxito durante muchos años, a un compromiso por la independencia”. Pujol asegura que ese hecho “socializaba y amplificaba la idea del derecho a decidir y lo ponía en la centralidad del país”. Sergi Sabrià, presidente del Grupo Parlamentario de ERC aclara que en 2010 ERC ya es abiertamente autodeterminista y que apostaba por el estado propio, y por el derecho a decidir, que aunque asegura que “es un palabro más convergente, lo acabamos usando”. Y puntualiza, “hasta el 2010 ERC juega a la creación de un nuevo Estatut, pero cuando lo fulminan, eso ya termina”. Y asegura que sería una trampa si decimos que apoyamos la reforma constitucional porque, dice, “nosotros la hemos apoyado cuando nos han dicho que era la única manera de hacer un referéndum de autodeterminación, por lo tanto, no es hacer una reforma constitucional para encajar, sino para salir”.

El expresidente de la Generalitat, José Montilla, opta por la solución federal, una reforma de la Constitución y un nuevo encaje para Catalunya dentro de España. A pesar de su respuesta sin fisuras, Montilla se detiene en puntualizar que “los socialistas defendían durante la clandestinidad y en la primera etapa de la transición el derecho a la autodeterminación pero con la aprobación de la Constitución todo eso desapareció”. El expresident apunta a que una de las organizaciones que fundaron el PSC reivindicaba el derecho a la autodeteminación, pero previo a la aprobación de la Constitución. Y confirma, “el PSC-PSOE nunca lo tuvo en sus textos fundacionales”.

Joan Josep Nuet, vinculado a la tradición comunista-marxista, se declara autodeterminista, “que no es lo mismo que independentista, que significa que estamos a favor de desarrollar todas aquellas posibilidades democráticas de un pueblo para organizar su futuro político”. Y dentro de la autodeterminación, reflexiona Nuet, la independencia es una posibilidad, pero no la única opción, porque también puede haber cambios sustanciales en la organización del Estado. Afirma que, “en tanto que el derecho a decidir es un concepto que populariza el derecho a la autodeterminación, también lo asume. Pero puntualiza, no solo se refiere al tema territorial, sino a otros derechos que pueden ser discutidos y votados por parte del pueblo, a través de referéndum u otras fórmulas políticas”.

Marcel Mauri, avisa que aunque en los estatutos de Òmnium Cultural no se define como una entidad independentista, ni tan solo autodeterminista, en 2012 se produjo la declaración de Santa Coloma de Gramenet que cambió el rumbo de la organización. En ella, dice Mauri, se acaba exponiendo “que la única forma de defender los valores del modelo de escuela, de educación, de cultura, solo puede hacerse si Catalunya tiene un estado propio. En 2012 la entidad apuesta por el estado propio y se compromete a la promoción del “derecho a decidir”. En relación a este último concepto, el vicepresidente de Òmnium lo califica como “un eufemismo de autodeterminación”.

Primeras conclusiones:

  1. Convergència Democràtica y Òmnium Cultural abrazan públicamente tanto la consecución del estado propio, como a la promoción del derecho a la autodeterminación a través del “derecho a decidir”, que “es un eufemismo de la autodeterminación”, en 2012.
    1. A partir del congreso nacional de Convergència celebrado en Reus en 2012, el partido se declara independentista y sitúa el concepto de “derecho a decidir” en la centralidad del país.
    2. Es con el manifiesto de Santa Coloma de 2012, cuando Muriel Casals, como presidenta de Òmnium Cultural, afirma que la entidad da a poyo al “derecho a decidir”, como mejor herramienta para preservar la cultura catalana.
  2. Esquerra Republicana, de larga tradición independentista, y que apuesta por la autodeterminación y el estado propio, también termina adoptando el “palabro convergente” de “derecho a decidir”,.
  3. Desde la tradición comunista, más vinculada con el mundo conocido como “de los Comunes”, también han reivindicado históricamente el autodeterminismo, que no necesariamente significa independentismo. Joan Josep Nuet afirma que, en tanto que el “derecho a decidir”, “populariza” el derecho a la autodeterminación, lo asume sin problemas.
  4. El PSC, se descuelga de la defensa de la autodeterminación, aunque alguna de sus organizaciones fundacionales lo reivindicaran antes de la aprobación de la Constitución. Los socialistas catalanes están a favor de una reforma federal y también de la Constitución, para encontrar un nuevo encaje para Catalunya.
  5. De todo lo anterior expuesto, se deduce que desde 2012, partidos políticos como Convergencia, ERC, ICV-EUiA (Comuns) y entidades culturales, ya soberanistas, como Òmnium y otras, apoyaban y promocionaban el concepto de “derecho a decidir”, con el trasfondo del derecho a la autodeterminación, y en mayor o menor medida, con el objetivo de conseguir la independencia de Catalunya.

 

 

Resultados obtenidos para la pregunta 3 del Bloque1:

  1. ¿Qué entiende usted por “derecho a decidir”,? 
¿Qué diferencia ve usted entre el “derecho a decidir” y el derecho a la autodeterminación?

Marcel Mauri se encarga de poner fecha de salida a la carrera meteórica del uso y reivindicación del concepto “derecho a decidir”. “El derecho a decidir empieza a aparecer en los medios en 2004 gracias al impulso de la Plataforma por el Derecho a Decidir, que organiza varias manifestaciones para reclamarlo”, asegura Mauri. A diferencia del derecho a la autodeterminación, que según Joan Josep Nuet “es un principio democrático a través del que pueblos y/o naciones pueden decidir su futuro político, y por lo tanto su organización político territorial, y en consecuencia, pertenecer o no a estados conjuntos, federaciones o confederaciones de estados”, el “derecho a decidir”, reflexiona Mauri, “tiene que ver con una actualización del concepto de autodeterminación, con la voluntad de hacerlo más amplio, más inclusivo, pero al fin y al cabo son conceptos sinónimos que están reclamando lo mismo”.

El portavoz de Junts per Catalunya en el Parlament, Eduard Pujol profundiza en esa misma línea, “para decir lo mismo y encajarlo de manera suave en la centralidad hubo alguien que pensó que en lugar del derecho a la autodeterminación, lo que toca es el derecho a decidir”. Para el republicano Sergi Sabrià, el “derecho a decidiren realidad no existe en el ámbito internacional, al final es una manera catalana…, porque si sales al mundo y dices tenemos derecho a decidir, te contestarán, ¿a decidir qué? Yo creo que es una manera más amable que tenemos nosotros, y a la vez más incluyente de hablar del derecho a la autodeterminación”. El más rotundo es sin duda el ex presidente José Montilla, “el derecho a decidir fue un invento de la Fundación Cat Dem, dicho por un dirigente de esta entidad, porque si se reivindicaba el derecho a la autodeterminación no encontraríamos demasiado apoyo”.

Varios entrevistados coinciden en que el “derecho a decidir” no se limita únicamente a la capacidad de los ciudadanos para decidir su futuro político, sino que abarca muchas otras cosas. Para el vicepresidente de Òmnium “el derecho a decidir es un concepto más amplio, porque implica que tenemos derecho a decidir sobre muchas otras cosas”. Nuet asegura sobre ese derecho que “se trata de un concepto moderno que tiene que ver con el empoderamiento popular, que amplía las cuestiones sobre las que se puede escoger, más allá del derecho a la autodeterminación, que únicamente se circunscribe a la relación territorial de unos pueblos con otros”. Pero indudablemente, todos coinciden en que para el caso catalán, el “derecho a decidir” desembocaba en el de autodeterminación.

Así lo entiende, por ejemplo, Joan Josep Nuet. “A nivel práctico se trata de desarrollar el derecho a la autodeterminación, de superar las carencias que el derecho internacional y los tratados internacionales tienen sobre el derecho a la autodeterminación, que es verdad que tiene una fase histórica muy vinculada con los procesos de descolonización”. Mauri habla directamente del “derecho a decidir” como “sinónimo” del derecho a la autodeterminación. Dice, “el derecho a decidir se acaba delimitando al encaje de Catalunya en el Estado español, por lo tanto termina por ser lo mismo que el derecho a la autodeterminación, esa voluntad de poder decidir cuál es el encaje de Catalunya dentro de España, si es que tiene que haber un encaje”. Continúa Mauri, “por lo tanto, los dos derechos acaban reclamando que la soberanía se encuentra en el pueblo de Catalunya, que los ciudadanos de Catalunya son sujetos de soberanía”.

Sabrià añade el componente jurídico a la ecuación dado que, tal y como está pensado el “derecho a decidir”, éste tiene cabida en el ordenamiento jurídico español, según sus promotores. “Al final, con el derecho a decidir ejerceríamos nuestro derecho a la autodeterminación, y por lo tanto, sería una manera amable de hacerlo dentro del marco de la Constitución. Sabemos que para cambiar la Constitución necesitamos dos tercios y que por esta vía nunca nos lo dejarán hacer. Jaume López nos ayuda a trazar el camino, pero, al final del final, lo que hay es el ejercicio del derecho a la autodeterminación”.

La mayoría de los entrevistados entiende como posible el ejercicio del “derecho a decidir”, como equivalente ampliado y sinónimo “edulcorado” del derecho a la autodeterminación. Aunque para José Montilla, el “derecho a decidir” es una “entelequia”. “El derecho a decidir es una palabra mágica que suena bien, ¿quién está en contra de poder decidir?, todos queremos decidir sobre las cosas que nos afectan, pero el derecho a decidir es para decidir alguna cosa, y para eso nos tenemos que remitir al derecho positivo”, apunta. Montilla asegura que el “derecho a decidir” no existe, porque no es un derecho positivo. “El derecho a decidir es un principio democrático que se puede entender y que incluso yo mismo puedo compartir como principio democrático que forma un ordenamiento jurídico, pero no es un derecho positivo, que es aquel que está escrito, que genera derechos y obligaciones, es aquel al que puedes apelar, en base al cuál poder ir a los tribunales, y el derecho a decidir no figura ni en la Constitución, ni en el Estatut”, zanja. El expresident pone un ejemplo práctico. “¿Derecho a decidir qué? ¿Tiene derecho Catalunya a secesionarse? Si este es el derecho a decidir, que en definitiva es lo que se quería decir, está claro que no”.

Montilla asegura que “el derecho internacional no ampararía el ejercicio del derecho de autodeterminación para Catalunya y que los promotores lo saben perfectamente, pero han convencido a una parte de la ciudadanía de que eso es posible”. De tal manera, remacha, “es por eso que hicieron el invento del derecho a decidir que es un eufemismo para no decir derecho de autodeterminación, que no tiene apoyo ni cabida en el derecho internacional ni constitucional. El derecho a decidir en abstracto no existe, existe el derecho a decidir en concreto que para este caso se trata del derecho a la autodeterminación, que sí que existe en el ordenamiento internacional, pero Catalunya no podría acogerse nuca a él, porque no ha sido nunca una colonia”, apunta.

Observamos como el ex presidente realiza un análisis del objeto en cuestión, desde el punto de vista más legalista. En sentido opuesto encontramos posturas como las de Eduard Pujol, que tiene que ver con una percepción más vinculada con el sentimiento y construcción nacional de Catalunya y con aquellas pretensiones, que a pesar de la legalidad, se han marcado como objetivo canalizar una voluntad política para expresarlas. “El derecho a decidir es explicar de una manera elemental lo que para mi es un derecho básico, esencial e irrenunciable, porque yo tengo conciencia que una nación es aquel colectivo de gente que de una manera espontánea y natural decide que su futuro es un futuro compartido. Yo tengo el convencimiento que Catalunya es una nación porque hay esa voluntad de tener un objetivo compartido entre la gente de este país”. Pujol asegura que le sería “muy difícil encontrar un argumento en contra al derecho a decidir, cuando hay una colectividad que se siente nación y que quiere decidir su futuro. Es un concepto fácil de entender y de identificarse”.

 

Primeras conclusiones:

  1. Parece que todos los entrevistados están de acuerdo en que el concepto “derecho a decidir” es un principio democrático.
  2. La mayoría de entrevistados, entienden que el “derecho a decidir” reclama el poder del que debería gozar la ciudadanía para dar su opinión sobre todas aquellas cuestiones que le afecten, y que esa opinión debería ser tenida en cuenta de forma vinculante.
  3. Al mismo tiempo, la mayoría reconoce que para el caso catalán, el “derecho a decidir” es un “eufemismo” y/o una vía más “amable”, “más amplia”, “más incluyente” para obtener el mismo resultado que representa el ejercicio del derecho a la autodeterminación.
  4. Únicamente uno de los entrevistados, José Montilla, plantea la imposibilidad de llevar a la práctica el “derecho a decidir” para la cuestión catalana, puesto que, para ese caso concreto, de lo que se trata es del derecho a la autodeterminación, un derecho que para Catalunya, a su modo de ver, no es aplicable, al no haber sido nunca una colonia.
  5. De lo que todos parecen estar de acuerdo, -Montilla incluido-, es que el “derecho a decidir”, como idea, es un concepto que tiene una buena aceptación social. Algunos entrevistados como Eduard Pujol reconocen que hubo una voluntad para utilizar el concepto “para encajar de manera más suave en la centralidad el derecho a la autodeterminación”. Para Montilla, el problema llega cuando se pasa de “lo abstracto a lo concreto”, que es cuando, a su parecer, al no estar positivado el “derecho a decidir”, éste “no existe”

 

4.6.2. Resultados obtenidos para el Bloque 2

En relación a este apartado hay que tener en cuenta que algunas de las preguntas que se han realizado a los entrevistados han sido específicas, es decir, cuestiones que han tenido que ver con el papel concreto de cada uno de ellos (como portavoces e integrantes en partidos políticos y entidades sociales) en la difusión, reivindicación o rechazo del concepto “derecho a decidir”. Por ello, a diferencia del bloque anterior, la interpretación de los resultados obtenidos se va a realizar de forma conjunta, destacando en cada momento el protagonista de cada una de las intervenciones y la trascendencia de cada una de ellas. De esta manera, el lector podrá hacerse una mejor composición de idea sobre el contexto y la participación de los protagonistas, en tanto que representantes de los partidos y entidades que tomaron partido para el momento histórico analizado. Otro factor a tener en cuenta es que uno de los entrevistados (Eduard Pujo) no completó este segundo bloque de preguntas en el periodo de tiempo establecido, con lo cuál la investigación ha tenido que continuar sin los datos correspondientes a sus posibles respuestas.

 

4.6.2.1. Resultados para las preguntas específicas analizadas en conjunto

Posición de las entidades soberanistas con respecto al “derecho a decidir:

Òmnium Cultural y la Assemblea Nacional Catalana son dos entidades soberanistas que han tomado las riendas en la organización de las grandes movilizaciones y manifestaciones del independentismo catalán de los últimos años, incluidas aquellas producidas durante el periodo temporal a estudio. Marcel Mauri hace una breve relación de las movilizaciones organizadas para el 11 de septiembre fiesta oficial de Catalunya. “En 2011 no hay una gran manifestación (para la Diada). En 2012 es la primera manifestación que hace la ANC, la convocan solos y nos adherimos. El lema era Catalunya nuevo estado de Europa. En 2013 es la Vía Catalana hacia la independencia, la cadena humana. En 2014 es la Gran V, esta manifestación estaba basada muy en las urnas, en el derecho a decidir, porque fue antes del 9-N. Y en 2015 fue la Vía Libre a la república catalana.”

Como entidad, Òmnium Cultural se define como una organización sin ánimo de lucro que defiende los derechos civiles y las libertades de los catalanes, y que además trabaja para fomentar la lengua catalana, la cohesión social, la educación y la cultura. Del año 2010 al 2015, el número de socios aumenta de manera espectacular, alcanzando los 50.000. Marcel Mauri explica, a su modo de ver, a qué se debió tal crecimiento. “Òmnium nace en 1961. Durante la Transición consiguió 25.000 socios, pero fue envejeciéndose y perdiendo afiliados, hasta estancarse en los 12.000. En 2002 entra una nueva dirección, al cargo de la cual se situó Muriel Casals, y se logró parar el descenso, llegando a los 20.000”. Un crecimiento que siguió en aumento para los años inmediatamente posteriores. En 2015, la entidad ya superaba los 50.000. “El incremento se debe básicamente, a pesar de que la entidad era referente en el mundo catalanista, pasa a tener un papel activo en defensa del derecho a decidir, también eso hace que la entidad pase a primera línea de acción política. Es decir, apostando por el derecho a decidir y por el estado propio, la entidad se sitúa en primera línea. Es el mismo momento en el que hay un incremento del apoyo social en el independentismo o soberanismo”.

En cuanto al apoyo al “derecho a decidir”, Marcel Mauri afirma que “sí hubo una apuesta por el derecho a decidir”. Mauri recuerda que durante aquellos años se fue instaurando el concepto en el centro del debate político, desde la apuesta que hicieron varios colectivos como la Plataforma por el Derecho a Decidir. “Òmnium lo adopta como una forma de poder explicar conceptos como la radicalidad democrática, la necesidad de poder decidir el futuro colectivo de nuestro país, y con un concepto que fuera contemporáneo, y que permitiera hacerlo extensible y compartible con el mayor número de personas posibles, incluso el PSC”. Como estrategia, la entidad apostó por situar el “derecho a decidir”, el referéndum y las urnas en el centro del debate político, por lo que se refiere a la defensa de los derechos civiles. En ese sentido Marcel Mauri confiesa que “se ha demostrado que resultó una apuesta de éxito porque el derecho a decidir se situó en el centro del debate político, entre 2009 y 2017, que es cuando se hace el referéndum”.

 

Primeras conclusiones:

  1. Òmnium Cultural, junto con la ANC han sido las entidades privadas soberanistas que han organizado las movilizaciones más multitudinarias del independentismo catalán.
  2. El gran aumento de socios (más del doble) registrado por Òmnium Cultural coincide en el mismo lapso de tiempo en el que la entidad empieza a apoyar el “derecho a decidir” y la consecución de un estado independiente, y con un aumento del apoyo social al independentismo, en términos generales.
  3. Òmnium Cultural adopta el “derecho a decidir” para explicar la necesidad de poder decidir el futuro colectivo, y porque el concepto lo hacía extensible y compartible para un mayor número de personas.
  4. Marcel Mauri confirma que la estrategia de adoptar el concepto de “derecho a decidir” por parte de su entidad fue un éxito, en tanto que dicho concepto llegó a situarse en el centro del debate político entre 2009-2017.

 

 

 

Posición de los partidos soberanistas con respecto al “derecho a decidir”:

Sergi Sabrià, presidente del Grupo Parlamentario de ERC en el Parlament de Catalunya asegura que el partido “abrazó y utilizó (el concepto de derecho a decidir) y nos ayudó a permitir el aterrizaje del espacio convergente hacia el independentismo y seguro que se lo hace más amable para Comunes y PSC, en su momento, para entender que los catalanes tenían que decidir su futuro”. E insiste, “entre todos hemos intentado hacer al independentismo más amable e incluyente, al final, a ese concepto que es decidir entre todos cuál es el futuro político de Catalunya, le decimos derecho a decidir”. El hecho de utilizar palabras menos gruesas por parte de ERC ayudó a convencer a personas de otros ámbitos políticos. “Excepto ERC, los socialistas se han roto en mil partes, toda la gente que sale del PSC aterriza en ERC”, asegura Sabrià.

“Quizá si que es más amable abrazar el derecho a decidir que el derecho a la autodeterminación, pero me cuesta mucho el matiz más allá de buscar palabras amables, incluyentes y sumar y sumar sin engañar a nadie”, repone. Desde ERC entienden que el “derecho a decidir” es un derecho a decidir sobre todo, pero que al final, “el objetivo principal es hacer la independencia”. Y reconocen que en el ámbito internacional el “derecho a decidir” no se entiende, y que para captar el apoyo externo tienen que hablar de self-determination. “No todos lo entienden, y nuestros éxitos a nivel internacional son reducidos, pero la cosa no mejora si hablamos de derecho a decidir, mejora si vamos a defender el derecho a la autodeterminación, en base a un gran apoyo a favor, obtenido de las urnas”.

Desde el ámbito de ICV-EUiA, y luego de Catalunya Sí que Es Pot, es decir, desde la órbita de los Comunes, Joan Josep Nuet explica cuál fue su posicionamiento como diputado en el Parlament por (CSQEP). “Mi cultura política tiene que defender el derecho a la autodeterminación y su expresión moderna que es el derecho a decidir, que la hemos defendido siempre, porque la hemos tenido siempre en los estatutos, en los programas políticos y en los programas electorales”. Y señala una cuestión relevante. “El problema es que este derecho durante muchos años se desarrolló en la dimensión teórica, mientras que ahora el debate que estamos teniendo es llevarlo a la práctica, a su concreción, con calendario”, apunta. “Es entones cuando los partidos o una parte de ellos ha entrado en contradicción en el momento en que esta teoría se ha convertido en práctica”.

Considera Nuet que se debería seguir defendiendo el derecho a la autodeteminación, pero “cuando esto ha entrado en el marco práctico, algunas personas han entrado en contradicciones, y algunos hemos seguido pensando lo mismo. Pero otras han empezado a debatir si defenderlo o no”. Y ya en el sentido amplio, compartido, el actual diputado por ERC considera que “ahora mismo hay una parte de los Comunes incómoda con el derecho de autodeterminación, -aún habiéndolo defendido siempre-, porque las consecuencias negativas que eso provoca son mayores respecto a las ventajas de ejercer ese derecho”. Lo que significa repensar parte de sus principios políticos. Nuet no considera que, mediante el “derecho a decidir”, los independentistas hayan pretendido hacer una opa amistosa a los autodeterministas. “Los independentistas y los autodeterministas solo hacemos una parte del camino juntos, hasta que se consiga el ejercicio concreto del derecho de autodeterminación”. Asegura Nuet que, una vez ese ejercicio se hace y se concreta, pueden haber diferencias entre votar que sí o que no, a la independencia.

En cuanto a las contradicciones que surgen cuando llega el momento de llevar a la práctica el ejercicio del “derecho a decidir”/autodeterminación, Sabrià señala que “nadie esperaba que creciéramos tanto, y cuando esto (el apoyo al derecho a decidir y a la autodeterminación) pasa de ser una manera de decir, a una posibilidad cierta de que Catalunya pudiera conseguir una república, es cuando empezamos a perder socios. Y es cuando los socialistas no vuelven, y parece que no vayan a volver, pero hay muchas grabaciones en las que se comprometen y lo defienden, por boca de Miquel Iceta”, asevera. El tránsito llevado a cabo por el partido de los socialistas catalanes merece una reflexión un poco más amplia.

Remontándonos a las primeras fechas de este estudio, -el 10 de julio de 2010-, se produjo una gran manifestación en contra de la sentencia del Estatut dictaminada por el Tribunal Constitucional. Junto con el resto de presidentes de la Generalitat, como Pasqual Maragall y Jordi Pujol, el entonces presidente en el cargo, José Montilla, asistió a dicha movilización, en la que se exhibía una gran pancarta que rezaba “Somos una nación, nosotros decidimos”. ¿Era entonces el PSC favorable al “derecho a decidir”? José Montilla responde tajante, “yo no estaba a favor del derecho a decidir, esa pancarta era de Òmnium, yo puse como condición que únicamente iría encabezando la manifestación detrás de la senyera, y así pasó”. A pesar de no defenderlo, Montilla cree que resultó inevitable que el “derecho a decidir” se trasladara a la centralidad del debate político. “Debido a todo el recorrido que comportó la creación del nuevo Estatut, el recurso del PP y la sentencia del TC, se instaló un enfado en la sociedad catalana, y creo que hacía falta dar una respuesta que fuera lo más transversal posible y obviamente, las instituciones catalanas no podían ponerse de perfil, en este conflicto”, apostilla. En cuanto a la manifestación, que congregó a un millón de personas, según Montilla, fue de rechazo a la sentencia no de afirmación del “derecho a decidir” . “No fue una revuelta espontánea de la sociedad, entorno al derecho a decidir”, apostilla.

El 17 de diciembre de 2011, Pere Navarro es elegido secretario del Partit dels Socialistes de Catalunya. En 2012, el PSC reclamaba en su programa electoral “el derecho a decidir a través de un referéndum acordado en el marco de la legalidad”. El PSC formó parte de la comisión para debatir sobre el “derecho a decidir” en sede parlamentaria. El 13 de diciembre de 2013, los partidos independentistas y soberanistas, junto con Unió, ICV y también la CUP, pactan una pregunta y una fecha para el 9N, algo de lo que el PSC se descuelga, y como consecuencia Navarro da por muerta la vía del comisión parlamentaria. Para José Montilla incluir el “derecho a decidir” en el programa electoral “fue un error”. “Fue un error incluir en el programa electoral el derecho a decidir con un referéndum pactado, pero si pones fecha y pregunta a una referéndum que sabes que es ilegal, que después digas que estás dispuesto a pactarlo con el Estado, creo que es una excusa de mal pagador, una farsa”, apostilla.

A su forma de ver, el ex presidente entiende que “el derecho a decidir siempre fue un engaño”, por eso la incorporación que se hizo en el programa socialista “fue un error, la prueba es que se rectificó”, señala. “Se pensó que era una manera de mantener cohesionado el partido, que por aquel entonces pasaba por dificultades.” Montilla saca a colación las palabras del dirigente histórico del PSOE Alfredo Pérez Rubalcaba. “Rubalcaba decía: es que el derecho a decidir es un slogan imbatible, ¿quién está en contra del derecho a decidir?”. Pero apunta que a medida que se fue concretando el “derecho a decidir”, y que el independentismo sacó a relucir el derecho a la autodeterminación, “que siempre había demandado, es evidente que en este viaje el PSC no les iba a acompañar”.

Pere Navarro anuncia su dimisión como secretario del PSC el 11 de junio de 2014 y en su lugar, Miquel Iceta es elegido líder de los socialistas catalanes, el 14 de julio de ese mismo año. Ante la inminente celebración de la consulta del 9-N, Iceta mantenía “estar de acuerdo con la consulta, pero no con la forma de hacerla”. También decía “no estar dispuesto a romper con el PSOE por culpa del derecho a decidir”, porque entre otras cosas, la reforma federal sería imposible sin la coalición. Para el ex presidente socialista, en el caso de querer modificar la relación de Catalunya con España, se debería modificar la Constitución y el Estatuto, de manera pactada y con mayorías cualificadas. “Lo que no se puede pretender es aplicar un supuesto derecho a decidir en el que el 51% de la sociedad catalana decidiría en contra del 49%, cuando para modificar el Estatuto son necesarias dos terceras partes”. Y asevera, “el PSC nunca ha dado apoyo a la independencia, quizá sí el apoyo al derecho a decidir, de forma ingenua, como principio democrático y que fuera negociado con el Estado, pero en el momento en el que se pasa de la entelequia del derecho a decidir, al derecho a la autodeterminación, y a ejercerlo de forma unilateral, es cuando el PSC no los acompaña en este viaje”.

 

Primeras conclusiones:

  1. ERC abrazó el concepto “derecho a decidir” y, según palabras de Sergi Sabrià, eso facilitó que el espacio convergente transitara del nacionalismo, al independentismo.
  2. Los republicanos hablan de un esfuerzo común, “entre todos”, para hacer el derecho de autodeterminación más amable a otros sectores políticos, a priori, no favorables a la independencia, como Comunes o PSC.
  3. Sabrià reconoce que el hecho de utilizar el concepto “derecho a decidir” posibilitó que personas de otros ámbitos políticos, especialmente del PSC, “aterrizaran” en ERC.
  4. Al mismo tiempo ERC reconoce que el “derecho a decidir” es un subterfugio, para conseguir en las urnas un apoyo mayoritario soterrado al derecho a la autodeterminación que, por muy pocos éxitos internacionales que concite, es la única manera de hacerse entender en fuera de nuestras fronteras.
  5. Joan Josep Nuet apunta una idea importante. Cuando el ejercicio del derecho a la autodeterminación y del “derecho a decidir” pasa de la teoría a la práctica es cuando algunos partidos entran en contradicción. Aquellos que defendían el derecho a la autodeterminación, desde el plano teórico, ahora tienen dudas. Y aquellos que defendían (o no se mostraban contrarios en un primer momento) al “derecho a decidir”, lo acaban rechazando (PSC).
  6. Nuet defiende que los autodeterministas (tradición comunista, Comunes) solo hacen una parte del camino junto con los independentistas, hasta la consecución del ejercicio del derecho a la autodeterminacón, luego debe haber libertad de voto.
  7. El ex presidente, José Montilla asegura que su presencia en la manifestación del 10 de julio de 2010 contra la sentencia del Estatut debe desvincularse de la reivindicación, al menos por su parte, del “derecho a decidir”, y enmarcarse en torno a un apoyo de la máxima autoridad de Catalunya a una respuesta transversal en contra de la sentencia del TC.
  8. Montilla afirma que “fue un error que se rectificó” incluir el “derecho a decidir” y un referéndum pactado en el programa electoral del PSC, con Pere Navarro a la cabeza, y que se hizo para intentar mantener la cohesión interna del partido.
  9. El ex presidente afirma que sí pudo haber un apoyo al “derecho a decidir” en algún momento inicial, de forma ingenua, como principio democrático y siempre pactado con el Estado, pero cuando de la “entelequia” se pasó al ejercicio del derecho de autodeterminación de forma unilateral, el PSC se opuso frontalmente.

 

4.6.2.2. Resultados para preguntas generales y abiertas

Resultados obtenidos para la pregunta 4/5 del Bloque2:

  1. ¿Cree usted que el “derecho a decidir” es una opción escogida de forma estratégica ya que es un concepto que “suena bien” desde el punto de vista de principio democrático, o realmente se abanderó porque cuenta con una base y un contenido jurídico sólidos?

En el debate entre concepto jurídico y principio democrático Marcel Mauri, de Òmnium Cultural, cree que el “derecho a decidir” parte de ambas bases. “El derecho a decidir como sinónimo del derecho a la autodeterminación tiene una base sólida, lo demuestran los tratados internacionales firmados por España, y al mismo tiempo, permite introducir conceptos de radicalidad democrática, en un momento concreto en España castigada por la corrupción, el desprestigio de la política, la emergencia del 15-M, la crisis económica, etc.”. Nuet comparte la misma idea, “como derecho tiene una base jurídica y democrática”, apunta. Y continúa: “hay una base democrática y jurídica que son sólidas, y después hay los fuegos artificiales de la venta del producto y, evidentemente, que el concepto derecho a decidir ha cuajado mejor en los tiempos modernos que el concepto derecho a la autodeterminación, pero estamos hablando de una base democrática y jurídica que es igual y que es sólida”. Pero al mismo tiempo, advierte que “la democracia se lee a través del vector popular de la participación de la gente, se tiene que seguir vendiendo el producto, porque está basado en una mayoría popular, esa mayoría existe, pero se tiene que consolidar”.

Sergi Sabrià rompe la tendencia y cree que el concepto “derecho a decidir” se escogió en su momento de forma estratégica, y no tanto por contar con una buena base jurídica sólida. Y hace un relato de los acontecimientos para apoyar su elección. “Situamos el derecho a decidir en mitad del relato, se añaden las entidades soberanistas, crecemos y crecemos, y en esta etapa además pasan varias cosas. Hablamos menos de derecho a la autodeterminación y más del derecho a decidir. Por lo tanto se suman entidades sorprendentes como la UGT. Si hubiéramos ido con una estelada, eso no hubiera pasado, y si hubiéramos hablado de derecho a la autodeterminación, tampoco”. Así pues, Sabrià hace una valoración positiva de haber abrazado el “derecho a decidir” también como partido. “Este relato es el acertado, nos ayuda a crecer y crecer, y a ser muchos más. Es una opción estratégica encontrar el vocablo correcto, situarlo en medio del debate y que eso te vaya trayendo gente por todos lados, es muy difícil negarle a la gente el derecho a decidir”.

Paradójicamente, aún estando en las antípodas políticas e ideológicas, el ex presidente de la Generalitat, José Montilla opina que el “derecho a decidir” de entrada no genera rechazo, pero matiza. “El derecho a decidir es una opción que un grupo situado en el centro UNESCO de Catalunya elabora con unas claras intenciones, ¿quién está en contra de poder decidir?”. A Montilla no se le pasa por alto que el mismo concepto es susceptible de muchas interpretaciones. “El derecho a decidir es un eslogan y cada uno entiende lo que quiere, yo creo que decidimos cada vez que votamos. ¿Podríamos decidir sobre la pena de muerte? Se tendría que modificar la Constitución, porque la prohíbe”. Y de nuevo se muestra tajante, “los que creen que lo harán (la independencia) están muy equivocados, porque primero se romperá Catalunya, yo también lo creo, como Aznar, porque la sociedad aquí ya está dividida. El procés ha conseguido dividir todavía más a la sociedad catalana y debilitar el autogobierno”.

Primeras conclusiones:

  1. Hay diferencias entre los favorables al ejercicio del “derecho a decidir” en cuanto a si el concepto fue utilizado de forma estratégica para acumular más apoyo social o si, al mismo tiempo, dicho concepto cuenta con una base jurídica sólida.
  2. Desde la entidad soberanista Òmnium y desde el espacio de los Comunes (más afín al “derecho a decidir” ) el “derecho a decidir”, en tanto que sinónimo ampliado del derecho a la autodeterminación tiene la base jurídica de los tratados internacionales firmados por el Reino de España, y también representa una herramienta para popularizar el apoyo social.
  3. Sin embargo, para ERC, el “derecho a decidir”, claramente ha sido una opción estratégica adoptada por entidades y partidos mayoritariamente independentistas para sumar más personas al proyecto de construcción de una república independiente catalana.
  4. Es más, Sergi Sabrià verbaliza algo que parece evidente. Se optó por dejar en casa la estelada y por dejar de hablar explícitamente del derecho de autodeterminación, para difundir el concepto de “derecho a decidir”. Como resultado, se obtuvo el apoyo de entidades sociales que difícilmente abrazarían el “derecho a decidir” como primera opción.
  5. Desde posiciones contrarias a la independencia, Montilla considera el “derecho a decidir” un “slogan que no genera rechazo” pero que fue “cocinado” por un grupo de expertos para conseguir unos objetivos concretos. En cuanto a la base jurídica, el ex presidente alerta que no todo lo que quiere la gente, por el simple hecho de demandarlo con un gran apoyo social, es positivo para la sociedad y se puede hacer con facilidad. Pone el ejemplo de la pena de muerte.

 

Resultados obtenidos para la pregunta 5/6 del Bloque2:

5/6. ¿Qué recorrido tiene el “derecho a decidir”, a partir de la celebración del referéndum no pactado con el Estado de 2017? Parece que desde ese momento el “derecho a decidir” ha quedado en un segundo plano y que el derecho a la autodeterminación vuelve a resurgir como uno de los principales objetivos del independentismo catalán.

¿Cuál es el futuro del “derecho a decidir”? Para Marcel Mauri, el referéndum no autorizado del 1 de octubre de 2017 marca un punto de inflexión. “Ha habido un cambio en el lenguaje, una evolución en el uso del lenguaje para poder conectar mejor, o para hacer que los conceptos fueran más compatibles para la ciudadanía, pero a partir del referéndum, empieza a haber una mirada clara de la necesidad de que Catalunya pueda ejercer el derecho de autodeterminación, y por eso, es necesario también, que el concepto de “derecho a decidir”, evolucione de forma natural hacia el derecho de autodeterminación, que nosotros habíamos defendido siempre”. El vicepresidente de Òmnium reflexiona sobre lo conseguido por el independentismo tras el 1-0. “Después del 1-0 no se si Catalunya gana o no el derecho a la independencia, pero lo que sí es evidente es que los ciudadanos de Catalunya se ganan el derecho a decidir su futuro colectivo, y por lo tanto, su derecho de autodeterminación”.

Por su parte Sergi Sabrià de ERC, “ha llegado para quedarse pero es verdad que ya no se encuentra en el centro del debate como lo estaba en 2010-2012. No desaparecerá de nuestras vidas, pero ahora mismo comparte protagonismo con otras formas de llamar a la misma cosa, que es que esto acabará con un referéndum y por lo tanto, lo puedes llamar derecho a decidir o derecho a la autodeterminación, porque las palabras ya no dan tanto miedo”. Joan Josep Nuet transita por los mismos derroteros, “el derecho a decidir y el de autodeterminación no se contraponen, el derecho a decidir es queremos un referéndum, y el derecho a la autodeterminación es queremos un referéndum”. Pero reconoce que la consecución de una consulta “ha quedado aparcada en el sentido político porque no hay expectativa a corto plazo de conseguir un referéndum de autodeterminación”. Nuet considera que “los dos derechos son lo mismo”, y apunta que “renunciar al referéndum es inconcebible, porque eso quiere decir que no tenemos capacidad como nación de escoger nuestro futuro, y que alguien lo escogerá por nosotros”.

En cuanto al futuro de un posible referéndum, el ex diputado en el Parlament de CSQEP opina que “hoy en día la mayoría de la gente trabaja por un referéndum pactado con el Estado, no por uno unilateral, porque uno no pactado no tiene reconocimiento internacional y hay parte de la sociedad que no lo reconoce. Necesitamos una cosa que sea avalada por el 70 u 80% de la sociedad catalana”.

En contraposición a las opiniones que hemos observado se encuentra José Montilla. “El derecho a la autodeterminación no lo aceptará ningún partido que aspire a gobernar España, eso aquí, pero en otros países también. El derecho a la secesión no está reconocido en ningún país, ningún estado se deja trocear”. Y expone la lista de apoyos que concita la postura del Estado, “España tiene de su parte el derecho internacional, a la comunidad internacional, a la inmensa mayoría de españoles, y seguramente de catalanes también”. Y propone lo que a su parecer, debería ser la solución al conflicto. “Hacia donde hemos de ir es hacia una reforma federal, a una reforma de la Constitución, a una mejora del Estatut, a la mejora de la financiación, etc. Los gobiernos no solo están para representar a los ciudadanos, que también, sino para solucionar los problemas de los ciudadanos”.

Montilla se sincera y cree que “fuera de aquí (Catalunya) la posibilidad de que sea independiente no la cree nadie”. ¿Alguien cree que Catalunya se puede independizar con la opinión de la mayoría de la ciudadanía de España en contra y con la mitad, o más de la mitad en contra? Esa es la cuestión”. Aunque al mismo tiempo, el ex presidente reconoce que existe un conflicto. “Hay más de dos millones de catalanes que han desconectado de España y quieren irse, y el conjunto de las instituciones españolas deberían comprenderlo y abordarlo. Porque si Catalunya es España, este es un problema español”.

Primeras conclusiones:

  1. Hay una opinión más o menos unánime entre los partidarios a la independencia de que el “derecho a decidir” ha abandonado de forma natural la centralidad del debate político, para dejar paso a la reivindicación del tradicional derecho de autodeterminación.
  2. Mauri pone el punto de inflexión en el 1-0. A partir de lo que él considera que fue el ejercicio del “derecho a decidir”, lo que debe reivindicar ahora el independentismo, -como una evolución natural-, es el derecho a la autodeterminación.
  3. Existen matices entre las diferentes opiniones. El representante de Esquerra está convencido que habrá referéndum. Nuet, desde el tradicional espacio autodeterminista, tampoco renuncia a él, pero lo condiciona a un pacto con el Estado.
  4. El ex presidente José Montilla cree que la independencia de Catalunya no será aceptada por ningún partido que aspire a gobernar España. El Estado cuenta con la legalidad internacional, y además con apoyos tanto exteriores, como de gran parte de la ciudadanía de España y también de Catalunya. Por eso, en lugar de la independencia, propone una reforma federal de la Constitución y transitar hacia un mejor

4.7. El papel del PSC

 

El rol del Partido de los Socialistas Catalanes para llevar el “derecho a decidir a la centralidad del debate:

 

El Partido de los Socialistas Catalanes ha oscilado en la delgada línea que separa a los que apoyan el “derecho a decidir”, de los que lo rechazan. Como partido que tradicionalmente ha contribuido al catalanismo político en Catalunya, parece interesante destacar algunos de los momentos y publicaciones en prensa sobre las decisiones de la formación política, y en definitiva, el papel que ha jugado el PSC para contribuir a situar el “derecho a decidir” en la centralidad del debate político, con sus reservas, reparos y ambigüedades.

 

11 de julio de 2010: El día después de la primera gran manifestación en contra de la sentencia del Estatut

 

De la manifestación convocada por la entidad cultural soberanista Òmnium Cultural, el periodista Jordi Barbeta escribió, -para La Vanguardia-, un artículo titulado Catalunya no se rinde. El periodista destaca la gran cantidad de afluencia. “Un millón largo de catalanes protagonizaron ayer la mayor manifestación en defensa de la primacía de la voluntad de los catalanes democráticamente expresada”. Y destaca la movilización como un punto de inflexión. La mayor parte de los manifestantes de Convergència e incluso de Unió asumieron la estelada como bandera propia, lanzaron globos gigantes con la consigna Catalonia is not Spain”. Y termina por destacar la presencia destacada de algunos de los asistentes. “Como estaba previsto abrieron la marcha el presidente de la Generalitat, José Montilla, el presidente del Parlament, Ernest Benach, con los expresidentes Pujol y Maragall, y los ex presidentes del Parlament Rigol y Barrera”.

 

Sobre la presencia del ex presidente de la Generalitat, José Montilla, en esa manifestación paso a reproducir textualmente su respuesta, ya que para este trabajo ha sido posible entrevistarlo. José Montilla responde tajante, “yo no estaba a favor del derecho a decidir, esa pancarta era de Òmnium, yo puse como condición que únicamente iría encabezando la manifestación detrás de la senyera, y así pasó”. A pesar de no defenderlo, Montilla cree que resultó inevitable que el “derecho a decidir” se trasladara a la centralidad del debate político. “Debido a todo el recorrido que comportó la creación del nuevo Estatut, el recurso del PP y la sentencia del TC, se instaló un enfado en la sociedad catalana, y creo que hacía falta dar una respuesta que fuera lo más transversal posible y obviamente, las instituciones catalanas no podían ponerse de perfil, en este conflicto”, apostilla. En cuanto a la manifestación, que congregó a un millón de personas, según Montilla fue de rechazo a la sentencia no de afirmación del derecho a decidir, “no fue una revuelta espontánea de la sociedad, entorno al derecho a decidir”.

 

Por su parte, de aquel día el por entonces ministro socialista de Trabajo, José Corbacho dijo “la sentencia alimenta el sentimiento independentista de Catalunya”.

 

 

26 de noviembre de 2012: El día después de las elecciones al Parlament de Catalunya

 

En estos comicios el PSC perdió 8 diputados al Parlament de Catalunya, quedando por detrás de CIU, ERC y Catalunya Sí Que Es Pot. La periodista del Ara, Sara González, en su artículo “El PSC se derrumba y Navarro se aferra al proyecto federalista”, era muy crítica con el primer secretario. “Navarro que ahora irá a rebufo de ERC ha intentado jugar la carta del camino del medio, de la moderación entre el sí y el no a la independencia, y ha hecho virar a su partido en dos meses para que acepte la celebración de una consulta legal y pactada, que el mismo PSOE rechaza de pleno”.

 

12 de septiembre de 2013: El día después de la gran cadena humana organizada por ANC

 

De aquel día varios medios recogieron las declaraciones de Pere Navarro que consideraba un error poner fecha a una consulta. “Poner fecha a una consulta es una mala manera de empezar la negociación con el Estado, yo quiero otra relación con el Estado”. En el artículo de opinión de E. Giménez-Salinas, para el Ara, titulado “Haciendo vía”, recordaba: “también a Maragall lo identificamos como el presidente que quiso dar un paso más allá y se encabezonó en tirar para adelante un nuevo Estatut de Autonomía. Pero no estaba solo en esa proeza, se encontró que en 2005 se constituyó la Plataforma por el Derecho a Decidir, con el objetivo de contribuir en la reforma del Estatut.

 

 

27 de junio de 2013: El día después de la primera reunión del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir

 

En un artículo del periodista Iñaki Ellakuría, para La Vanguardia, titulado “Ausencias previstas y significativas” aludía que el PSC, junto con Foment, fueron los grandes ausentes. “La ausencia del PSC, dice, no es ideológica puesto que apoyó la segunda declaración soberanista del Parlament, y se había sumado a la comisión parlamentaria por el derecho a decidir, que es dónde los socialistas creen que debería debatirse el tema”. Es la cuestión por el cual se abrieron brechas con el PSOE, cerrado en banda a tratar la cuestión del derecho a decidir. Ellakuría destaca también las declaraciones del propio Pere Navarro, el por aquel entonces, primer secretario del PSC: “no vamos a seguir alimentando el pensamiento único ni la burbuja soberanista”. En ese sentido, el portavoz del PSC de aquella época, Maurici Lucena, defendía el “derecho a decidir”, “si es legal y acordado con el Gobierno central, pero es un error que el Govern sitúe el peso en el Pacto por el derecho a decidir y no en la comisión parlamentaria”.

 

Además de las ausencias, para el PSC, fue especialmente complicado de digerir alguna asistencia sonada. Como la de Ernest Maragall. Lo cuenta Ellakuría en su artículo, “y también acudió un referente del catalanismo socialista, en la actualidad fuera del PSC, como Ernest Maragall, ex consejero y hermano de Pasqual Maragall”.

 

En diario Ara, el escritor Sebastià Alzamora titulaba su artículo de opinión: “La consulta de la carambola”. Y en ese articulo criticaba que “el fenómeno de la hipocresía llega al virtuosismo con el PSC de Pere Navarro, que en teoría está a favor del derecho a decidir pero que se niega a formar parte de un pacto a favor del derecho a decidir”.

 

13 de junio de 2013: El día después del pacto por la pregunta y la fecha del 9-N

 

Muy crítico el Ara con los socialistas. En el editorial se apuntaba que “la ausencia ayer, por voluntad propia, del Partido de los Socialistas de Catalunya, es una lástima y es difícilmente comprensible para muchos de sus votantes, militantes y simpatizantes, que a partir de ahora tendrán que tomar una decisión nada fácil pero inevitable para sumarse al latido democrático del país”. En el diario La Vanguardia se destacaba que Rubalcaba “cierra la puerta a una consulta para la autodeterminación de Catalunya con la tranquilidad de que las discrepancias internas se han terminado en el partido. Tras el último consejo nacional del PSC, todos abrazan la solución federalista.” En otro artículo del diario Ara, recalcaban la no asistencia de los socialistas al pacto para decidir la pregunta y el día de celebración de la consulta del 9-N. En un artículo de Oriol March, Roger Tugas y Sara González titulado El bloqueo de Madrid empuja a Unió e ICV al Sí-Sí, decían que “definitivamente (el PSC) se autoexcluye de la corriente central del catalanismo. Ayer era ensordecedora su ausencia en la imagen del consenso, que Pere Navarro no dudó en tildar de acción unilateral condenada al fracaso porque se había anunciado la fecha y la pregunta de la consulta sin haberlas acordado previamente con el Estado. Con esta acción dio por liquidada la comisión parlamentaria por el Derecho a Decidir”.

 

 

Jueves 20 de febrero de 2014: El día después de la segunda reunión del Pacto por el Derecho a Decidir

 

En su artículo Marc Colomer y Oriol March, -para el Ara-, titulado “Mas constata el bloqueo del diálogo”, destacan las declaraciones de Maurici Lucena, portavoz parlamentario del PSC: “el encuentro suma más tensión entre gobiernos”. Lucena criticó que “Mas manipule los sentimientos de los que forman parte del Pacto y de los que genuinamente creen que el 9-N se hará la consulta, que el PSC ve inviable sin el acuerdo con el Estado”.

 

 

 

 

 

 

 

 

12 de septiembre de 2014: Diada de Catalunya, manifestación de La Gran V

 

En un artículo breve el Ara recogía las palabras de Ángel Ros, ex alcalde de Lleida, sobre la jornada reivindicativa: “es el anhelo muy claro de una inmensa mayoría de catalanes” que quieren decidir su futuro. En su artículo, Roger Mateos, -para el mismo diario-, titulado “Mas utiliza el empuje de la V para emplazar a Madrid a negociar”, recoge que: “Rajoy ha avisado que tiene preparados los recursos para torpedear el 9-N. El primer secretario del PSC, Miquel Iceta, le echó en cara que se encabezone en no querer ver el evidente problema de encaje de Catalunya en España”. Iceta continuaba aludiendo a que “así no podemos seguir, hemos de encontrar una solución que pueda ser sometida al voto de los ciudadanos”. El artículo destacaba que los socialistas “reclaman una tercera vía que desactive el conflicto”.

 

En su artículo, -para el Ara-, Joan Ignasi Elena (Diputado en el Parlament y líder de Avancem) Por la unidad del socialismo catalanista, destacaba algunas ideas. “Una mayoría de catalanes viven con la esperanza y la ilusión de este proceso político. Es impensable que el socialismo, siempre a la cabeza del catalanismo político, quede al margen de este anhelo colectivo. Catalunya votará porque lo quiere una mayoría de ciudadanos”. Elena proponía cinco principios irrenunciables, entre ellos el derecho a decidir. Y continúa, “miles de socialistas catalanes reclaman un proyecto socialista que represente sus anhelos. A la altura del viejo lema de somos socialistas y catalanistas por las mismas razones. Y autónomo. Ni dependencias y convertirse en muleta de otro espacio político, ni tampoco del statu quo”.

 

 

10 de noviembre de 2014: La consulta del 9-N

 

En la crónica de Pau Echauz, para La Vanguardia, titulado “Taxis gratis en zonas de montaña”, escribía: “El alcalde de Lleida y presidente del PSC, Àngel Ros, decidió finalmente participar y junto a su mujer, depositó un voto en blanco, en el instituto de La Caparrella, a las afueras de Lleida”. En el artículo también figura que Ros “destacó que el día 10 ha de ser el del diálogo”.

 

 

 

28 de septiembre de 2015: El día después de las elecciones al Parlament de Catalunya, consideradas plebiscitarias, donde Junts pel Sí ganó en escaños pero no en votos

 

En un artículo de opinión y análisis sobre el 9-N en La Vanguardia, el periodista Francesc-Marc Álvaro escribió: “la renuncia explícita que el PSC ha hecho del derecho a decidir es la certificación de esta mutación histórica del catalanismo”. El periodista aseguraba que con la irrelevancia de Unió, todo el catalanismo se ha vuelto soberanista. El periodista Joan Rosiñol escribió para el diario Ara, un artículo titulado: “La CUP se erige en la llave de un proceso que no tiene un proyecto alternativo posible”, donde señalaba que “el PSC de Miquel Iceta resistió bien el envite, y se quedó con 16 parlamentarios, cuatro menos que en 2012. En esta ocasión habían aparcado la defensa del derecho a decidir y lo habían fiado todo a la reforma constitucional española”. En su artículo, -también para el Ara-, de Auri García, “El PSC retrocede pero frena la caída”, destaca las palabras de Iceta: “en un contexto de máxima polarización después de haber sufrido una traumática escisión, y en competencia con fuerzas emergentes, creemos que mantener la tercera plaza en el Parlament con 16 diputados y un número de votos muy similar al que se obtuvo en 2012 es todo un éxito”. “La campaña que hemos desarrollado nos ha permitido remontar una situación que muchos había definido como terminal”.

 

Continúa ahora el periodista: “El PSC ha conseguido taponar la fuga de votantes socialistas hacia Ciudadanos que ha crecido gracias al hundimiento del Partido Popular y al aumento de la participación, después de posicionarse claramente contra el procés soberanista catalán. Con la llegada de Iceta a la secretaría general, los socialistas renunciaron al derecho a decidir, y dejaron atrás una etapa marcada por la ambigüedad y las discrepancias con el PSOE dentro del mismo PSC”. Finalmente, remataba el artículo destacando algunas palabras de Iceta: “No hay una salida para el encaje entre Catalunya y el resto de España que no pase por el diálogo, la negociación y el pacto que hemos defendido”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 5. Conclusiones

 

5.0. Introducción

 

Una vez llegados a este punto de la investigación, llega la hora de recopilar y jerarquizar las primeras conclusiones a las que he llegado, -en base al estudio de la primera y segunda unidad de análisis-, para una mejor comprensión y lectura. Este apartado se estructura de la siguiente manera. Primero intentaré dar respuesta a las dos preguntas relacionadas, a la vez que intentaré verificar mi hipótesis general. Finalmente, procederé a contestar a la pregunta de investigación que ha guiado este Trabajo de Fin de Máster, a partir de la validación de las cuestiones anteriores. En el epígrafe de las aportaciones daré una visión general sobre los humildes logros conseguidos por este trabajo de investigación al debate político y teórico en torno al proceso independentista y a la popularidad del “derecho a decidir”. Por último, esbozo una línea de investigación futura sobre las posibles aplicaciones del “derecho a decidir”, más allá de la planteada en Catalunya, directamente vinculada con la reconfiguración territorial.

 

 

 

5.1. Preguntas relacionadas e hipótesis general

 

Pregunta relacionada 1: ¿El derecho a decidir ha ocupado la centralidad del debate político y social en Catalunya?

 

Después de realizar un análisis cuantitativo y de aplicar un método de investigación inductivo de concordancia a los datos de que disponía (un total de 713 artículos publicados en La Vanguardia y el diario ARA, entre 2010 y 2015, para una selección de fechas concreta) puedo determinar que el concepto “derecho a decidir” está presente en la información política catalana y española, de forma constante. En cualquier caso, la frecuencia media de aparición del concepto por artículo oscila notablemente dependiendo del medio que se trate. Comparativamente, el diario Ara cuenta con una mayor frecuencia de aparición (14.7%), mientras que para el caso de La Vanguardia, la media de aparición se rebaja hasta prácticamente la mitad (7,4%). Pero en líneas generales, si de lo que se trataba era de obtener una mínima evidencia empírica del impacto que el concepto “derecho a decidir” tuvo en una de las principales fuentes de información política para los ciudadanos de Catalunya, -como es la prensa escrita-, llego a la conclusión de que así fue. Para el caso de La Vanguardia, el concepto “derecho a decidir” se hizo presente en casi una cuarta parte del total de información política catalana y española (23,6%), para el periodo estudiado y en las fechas seleccionadas. En el caso del diario Ara, el porcentaje es todavía mayor, hasta situarse la presencia de este concepto en casi la mitad de la información política (48,2%).

 

En relación a la tipología de artículo en la que más veces tuvo presencia el concepto “derecho a decidir”, según el análisis realizado, puedo corroborar que para ambas publicaciones tal concepto aparece con mayor frecuencia para los artículos periodísticos (aquellos que a priori se limitan a reproducir un hecho noticioso) y también para los de opinión (aquellos que sin ningún reparo, exponen la opinión del articulista en cuestión sobre un hecho noticioso con el objetivo de generar una determinada opinión publicada y pública).

 

Como quiera que, la prensa escrita es, como ya he avanzado, uno de los principales medios de comunicación a través del cuál los catalanes se informan de la actualidad política (según el último CEO, el 35,2% de los catalanes) y teniendo en cuenta que La Vanguardia, -según datos actualizados del Barómetro de Opinión Pública de Política confeccionado por el CEO-, es el diario que se lee con mayor frecuencia (con 368.000 lectores diarios de media), siguiéndole a bastante distancia el Ara (con 132.000 lectores), puedo inferir que, dada la presencia del concepto “derecho a decidir” en una cuarta parte y en casi la mitad de las informaciones políticas, respectivamente, dicho concepto se mantuvo como elemento de discusión (aunque no únicamente) en la centralidad del debate político catalán.

 

 

 

Pregunta relacionada 2: ¿De qué manera lo han hecho suyo (el derecho a decidir) partidos independentistas y entidades sociales?

 

Después de realizar un análisis cualitativo, a través de la recogida de datos por medio de varias entrevistas en profundidad semi-estructuradas, los resultados obtenidos para la segunda pregunta relacionada sobrepasan su propósito y entroncan directamente con la hipótesis general de investigación. Lo vemos a continuación, con las principales conclusiones llegadas a través de las respuestas a las preguntas realizadas para cada uno de los entrevistados. Éstos, en tanto que portavoces de partidos políticos y entidades sociales, que a su vez, aglutinan la mayoría de las preferencias políticas de los ciudadanos a los que representan, son voz autorizada en el tema de estudio.

 

Parece evidente que no existe una única causa que explique el aumento sustancial de apoyo social a la independencia de Catalunya para el periodo escogido (pasando del 24,3% en 2010, al 41,1% en 2015, según datos del CEO), en opinión de los cinco entrevistados. Aún así, dos elementos parecen sobresalir por encima del resto, como motivadores iniciales de tal apoyo: el rechazo político y social, más o menos mayoritario, a la sentencia del TC sobre el Estatut, y las consecuencias de la crisis económica. A partir de aquí, las aseveraciones de Sergi Sabrià (ERC) y Joan Josep Nuet (ICV-EUiA, y Comunes) sobre un evidente cambio en el tradicional discurso del independentismo parecen dar una primera respuesta afirmativa a la hipótesis general de investigación. Ésta se refería a que el apoyo social a la independencia se debía principalmente a la sustitución de la tradicional reivindicación del derecho a la autodeterminación, por la del “derecho a decidir”. En palabras de Sabrià “se produjo un concepto clave que tiene que ver con un cambio en el propio discurso, dejando el ideario del nacionalismo más etnológico, más nacionalista, para difundir un discurso mucho más abierto”. Para Nuet, “el independentismo se convierte en un vector que rompe con la idea identitaria-nacionalista, y que empieza a reivindicar mejores condiciones materiales de vida y también de derechos y libertades.”

Por otra parte, e instando a los entrevistados a jerarquizar por orden de mayor a menor importancia, algunas posibles causas dadas que explicarían el aumento del apoyo social al independentismo catalán, observamos como la que genera mayor consenso entre los entrevistados es la siguiente: “aumento del apoyo social a la creación de un estado independiente como reacción a la sensación de incapacidad de las instituciones del Estado para satisfacer las demandas políticas de buena parte de la sociedad catalana”. En orden de importancia le siguen, en segundo lugar, cuestiones de índole económica, tales como: “la crisis económica que golpeó duramente a la sociedad española y catalana durante 2008 y 2013”, y la “insatisfacción colectiva por la no consecución de un pacto fiscal para Catalunya”. Como tercera causa de consenso encontramos “el rechazo y la insatisfacción por las sentencias de los tribunales sobre el Estatut y la inmersión lingüística”. A la vista de los resultados anteriores vuelvo a poner de manifiesto que no existe una causa clara que dé respuesta al aumento del apoyo social al independentismo, en opinión de los entrevistados. Al contrario, se podría hablar de una combinación entre la percepción que tiene una gran parte de los ciudadanos de Catalunya de una creciente incapacidad de las instituciones del Estado para satisfacer sus preferencias políticas, sumada a las consecuencias de la crisis económica. Otro debate interesante sería intentar determinar en qué grado la crisis económica puso a prueba las tradicionales instituciones estatales y como desde ciertos sectores del independentismo utilizaron el delicado momento económico para señalar directamente a estas mismas instituciones como agravantes de la situación.

 

En cuanto al apoyo al “derecho a decidir” de los partidos políticos catalanas y las principales entidades sociales de Catalunya (en número de socios) es obligado resaltar en la línea temporal el año 2012 como punto de inflexión. En ese año, además de la irrupción de la Assemblea Nacional Catalana, como entidad social y movilizadora por antonomasia del independentismo, y de la declaración de Santa Coloma de Gramenet de Òmnium Cultural, dando apoyo al “derecho a decidir”, el espacio convergente acepta públicamente abandonar el autonomismo para apostar por el “derecho a decidir” y el estado propio. Esquerra Republicana, partido que cuenta con una gran tradición histórica a favor de la consecución de una república catalana independiente, una vez los convergentes acuñaron el concepto de “derecho a decidir”, ellos también lo adoptaron. Y por lo que se refiere a la tradición comunista (ICV-EUiA), al ser autodeterministas, y dado que, en las propias palabras de Nuet “el derecho a decidir populariza el derecho a la autodeterminación”, también desde sus filas, se reivindicó este “nuevo” derecho.

 

Así pues vemos como, una buena parte de la sociedad civil catalana marcadamente independentista (representada por Òmnium Cultural y ANC) y buena parte de la representación parlamentaria también independentista (Convergentes, republicanos y la CUP) pedía el ejercicio del “derecho a decidir”, junto con la postura ambigua de los Comunes. En frente, y en contra de la existencia de ese derecho, los llamados partidos constitucionalistas (Ciudadanos, PSC y PPC), y Sociedad Civil Catalana (la entidad social a favor del unionismo). Un epígrafe aparte se merece la casuística del PSC que empieza por dar apoyo al “derecho a decidir”, como principio democrático, pero que luego, y en palabras del ex president de la Generalitat José Montilla, cuando “ese derecho se concreta en el derecho a la autodeterminación de Catalunya de forma unilateral, “el PSC no les sigue en ese camino”. Los socialistas catalanes apuestan como solución al conflicto político por la reforma federal de la Constitución, para encontrar un nuevo encaje de Catalunya dentro de España.

 

Entrando de lleno en el concepto central de este estudio, que no es otro que, el de “derecho a decidir”, y cómo y de qué manera los entrevistados tratan de definirlo, todos los entrevistados, sin excepción, entienden que se trata de un principio democrático, incluido José Montilla. Y al tratarse de un derecho que es una extensión del principio democrático, a través de su ejercicio, la ciudadanía debería poder dar su opinión sobre aquellas cuestiones que le afecten, y su decisión debería ser vinculante. Aquí es precisamente donde afloran las dos principales posturas contrapuestas. Para los defensores del “derecho a decidir” (ERC, espacio convergente, espacio de los comunes, Òmnium Cultural) los ciudadanos deberían poder decidir sobre el futuro político mediante un referéndum. Para José Montilla (PSC) “cada vez que hay elecciones, los ciudadanos están decidiendo”.

 

 

Todos los entrevistados parecen también estar de acuerdo en calificar este nuevo derecho como un “eufemismo”, una “vía más amable, más amplia y más incluyente” de conseguir el ejercicio de otro derecho en realidad: el de la autodeterminación. De hecho Eduard Pujol (espacio convergente) reconoce que hubo una voluntad para utilizar el concepto “derecho a decidir” con el objetivo de “decir lo mismo y encajarlo de manera suave en la centralidad alguien pensó que, en lugar del derecho a la autodeterminación, lo que toca es el derecho a decidir”. Este aspecto resulta de gran importancia para responde a mi hipótesis general. Pujol afirma que, desde el espacio convergente (cuya federación histórica, CIU, representó tradicionalmente el nacionalismo catalán mayoritario, sobrepasando el millón de votantes en numerosas citas electorales) hubo la consigna de reivindicar, en primera instancia, “derecho a decidir”, relegando el de autodeterminación. Ese movimiento estratégico tenía como objetivo situar al “derecho a decidir” en la centralidad política, con el objetivo de recopilar de entre sus propias filas y de otros partidos (Comunes, aunque también socialistas catalanes) el mayor número de adeptos reticentes en, cierta medida, al derecho a la autodeterminación, pero con el trasfondo de saber que, efectivamente, el primero resultaba ser un eufemismo del segundo.

 

Por lo tanto, se puede deducir que si desde el nacionalismo catalán se produjo un esfuerzo para sumar apoyos, tanto propios como ajenos, al proyecto independentista con el subterfugio de la reivindicación del “derecho a decidir” (un concepto “más amable”) y, entendiendo que el espacio convergente representa a una gran parte de la sociedad catalana, esto puede apuntalar la hipótesis general, dado que el aumento del apoyo social al independentismo se debió a una apuesta decidida por promocionar el “derecho a decidir”. También desde el ámbito de las entidades sociales se realizó un intenso trabajo para relanzar el concepto “derecho a decidir”. El vicepresidente de la entidad Òmnium Cultural, Marcel Mauri, confirma que la estrategia de adoptar este concepto resultó un éxito, en tanto que el “derecho a decidir” llegó a situarse en el centro del debate político entre 2009 y 2017. El incremento de socios (de 20.000 en 2002, pasaron a 50.000 en 2015) conseguido por Òmnium coincide en el mismo lapso de tiempo en el que la entidad empieza a apoyar el “derecho a decidir”,y también, con el aumento del apoyo social al independentismo catalán.

 

Aunque no únicamente desde el nacionalismo político se permitió el ascenso del concepto “derecho a decidir” al seno del debate político y social durante aquellos años. Desde ERC reconocen también un mérito personal al haber abrazado el “derecho a decidir” para facilitar que “el espacio convergente transitara del nacionalismo, al independentismo”. Los republicanos hablan de que se hizo “un esfuerzo común entre todos para hacer el derecho de autodeterminación más amable” a otros sectores no favorables a la independencia, como los Comunes o incluso al PSC”. De hecho Sergi Sabrià reconoce que hizo posible que algunos socialistas catalanes terminaran “aterrizando” en ERC. Por su parte, desde el ámbito de los Comunes, Joan Josep Nuet asume que las contradicciones para los suyos llegan en el momento en el que el ejercicio del “derecho a decidir” se concreta y pasa de la teoría a la práctica. Nuet defiende que “los autodeterministas (tradición comunista, espacio de los Comunes) solo hace una parte del camino junto a los independentistas, justo hasta la consecución del ejercicio del derecho a la autodeterminación”, luego es precisa la libertad de voto.

 

Está claro que desde partidos como Ciudadanos y Partido Popular no se apoyó el “derecho a decidir”. Tampoco hubo debate entorno a si éste existía, ni mucho menos si podía ser aplicado para solventar el conflicto político entre Catalunya y el resto de España. Pero en el caso del PSC, el partido también ayudó, en opinión de los republicanos, a situar en el centro “derecho a decidir”, al menos durante los primeros años del periodo a estudio. Brevemente, y por orden cronológico, podemos destacar un par de momentos en los que el PSC o simpatizaba, o no le incomodaba, o directamente abogaba por el “derecho a decidir”. En la gran manifestación contra la sentencia del Estatut organizada por Òmnium Cultural, el 10 de julio de 2010, el ex presidente Montilla, por aquel entonces todavía presidente, acompañó a otros ex presidentes de la Generalitat, y compartió protagonismo con una pancarta de Òmnium que rezaba: “Somos una nación, nosotros decidimos”. Es cierto que el ex presidente asegura que su presencia “debe enmarcarse en torno a un apoyo de la máxima autoridad de Catalunya a una respuesta transversal en contra de la sentencia del Estatut”, y no a la reivindicación del “derecho a decidir”. Pero el simbolismo de la puesta en escena marcó el devenir del posicionamiento de su partido al menos para los años inmediatamente siguientes.

 

Segundo momento trascendental. Para las elecciones al Parlament de Catalunya del 26 de noviembre 2012, el primer secretario de los socialistas catalanes, Pere Navarro, llevó en su programa electoral “el derecho a decidir a través de un referéndum acordado en el marco de la legalidad”. Para Montilla eso “fue un error que se rectificó y que se hizo para intentar mantener la cohesión interna del partido”. El ex presidente puntualiza, eso sí, que “pudo haber un apoyo al “derecho a decidir” en algún momento, de forma ingenua, como principio democrático, y siempre pactado con el Estado, pero que cuando de la entelequia se pasó al ejercicio del derecho a la autodeterminación de forma unilateral, el PSC se opuso frontalmente”. Ese momento lo ejemplificó sobradamente el posicionamiento de Navarro el día que se constituyó la primera reunión del Pacto Nacional por el Derecho a Decidir en el Parlament, reunión a la que no asistió el PSC. “No vamos a seguir alimentando el pensamiento único ni la burbuja soberanista”, dijo Navarro. El descuelgue definitivo del PSC llegó el 12 de junio de 2013, el día en que se hizo público el pacto para decidir la pregunta y la fecha de la consulta del 9-N, acuerdo en el que tampoco participaron los socialistas catalanes. Pere Navarro no dudó tildar el pacto de “acción unilateral condenada al fracaso” porque se había anunciado la fecha y la pregunta de la consulta sin haberlas acordado previamente con el Estado. Dando así también carpetazo a las comisiones en el Parlament sobre el “derecho a decidir” en las que sí se había sentado ha hablar.

 

 

En cualquier caso, por todo lo observado anteriormente en este apartado de conclusiones parece plausible considerar el uso, promoción, difusión y reivindicación del “derecho a decidir” por parte de algunos partidos y entidades soberanistas, se hizo en base a una estrategia. Pero, debemos preguntarnos si el uso del término además de por “sonar bien”, también fue escogido porque tuviera un contenido jurídico sólido. De los resultados se desprende que no hay quórum entre los entrevistados favorables a la independencia. Desde la entidad soberanista Òmnium Cultural, el “derecho a decidir”, en tanto que sinónimo ampliado del derecho a la autodeterminación, tiene su misma base jurídica, es decir, la de los tratados internacionales firmados por España. Sin embargo para ERC, el “derecho a decidir” claramente ha sido una opción estratégica adoptada por entidades y partidos, mayoritariamente independentistas, para sumar más personas al proyecto de construcción de una república independiente catalana. Concretamente, Sergi Sabrià asegura que se optó “por dejar en casa la estelada” y por dejar de hablar explícitamente del derecho a la autodeterminación, para difundir el nuevo derecho. Asegura Sabrià que, como resultado se obtuvo el apoyo de entidades sociales que difícilmente abrazarían el derecho a la autodeterminación como primera opción (UGT, por ejemplo).

 

Y desde posiciones contrarias al derecho de autodeterminación, y también al “derecho a decidir” (tal y como se ha propuesto en Catalunya) el ex presidente Montilla considera que tal derecho es un “slogan que no genera rechazo”, pero eso no significa que cuente con una base jurídica. Y advierte que el hecho que una causa sea apoyada por la mayoría no la convierte en legítima.

 

Mucho se ha hablado en este apartado sobre el pasado y, en cierto modo, consecuencias en el presente del hecho que el “derecho a decidir” se haya situado en el centro del debate, quizá debamos preguntarnos ahora acerca del futuro que le espera. En ese sentido existe una opinión más o menos unánime entre los partidarios a la independencia (entre los entrevistados) de que el “derecho a decidir” ha ido abandonando la centralidad de la política catalana, para dejar paso a la reivindicación del tradicional derecho a la autodeterminación. Para Marcel Mauri el referéndum no autorizado del 1 de octubre de 2017 significó la máxima expresión del “derecho a decidir”, por lo que, a su entender, lo que se debe de reivindicar desde el independentismo es el derecho a la autodeterminación. Por su lado, los republicanos ven el referéndum como algo ineludible, mientras que Joan Josep Nuet lo condiciona a un pacto con el Estado. Asegura que en la actualidad “la mayoría de personas trabajan por un referéndum pactado”. En una línea totalmente diferente se manifiesta el ex presidente José Montilla que cree que “ningún partido que aspire a gobernar España no aceptará la independencia de Catalunya”. Entre otros motivos por que, según él, el Estado cuenta con el amparo de la legalidad internacional y con los apoyos de las cancillerías extranjeras, de la ciudadanía de España, y también de gran parte de la población en Catalunya. Así pues, propone en lugar de la independencia, un reforma federal de la Constitución para conseguir un mejor Estatuto de Autonomía.

 

 

5.2. Pregunta de investigación

 

La pregunta de investigación que siempre ha guiado este trabajo es la siguiente:

 

¿Cuál es la principal razón por la cuál el apoyo social al independentismo crece de forma espectacular entre 2010 y 2015?

 

Llegados al final de este trabajo de investigación, y habiendo desgranado las conclusiones extraídas del análisis cuantitativo y cualitativo de los datos estudiados, que a su vez han ido dando respuesta tanto a las dos preguntas relacionadas como a la hipótesis general de la investigación, me dispongo a contestar la pregunta de investigación en base a algunas verificaciones.

 

La dimensión de este trabajo no permite concluir que el “derecho a decidir” es la principal variable que explica el ascenso del independentismo en Catalunya pero es, indudablemente, un factor muy relevante e influyente. Tampoco es posible afirmar con absoluta seguridad que exista una causa principal del aumento del apoyo social a la independencia para el periodo estudiado. Aunque, tal y como se avanzaba en la hipótesis general (anteriormente justificada), la reivindicación del “derecho a decidir”, en lugar del derecho de autodeterminación (como síntoma de un cambio en el discurso más etnicista-nacionalista del independentismo) por parte del propio independentismo (partidos políticos y entidades sociales soberanistas) ha representado una estrategia que ha tenido como objetivo sumar más apoyos al proyecto de construcción de un estado independiente al considerarse un concepto “más amable” y por lo tanto más tolerable para aquellos sectores que, a priori, podrían tener algunas reservas en relación con el “derecho a decidir”.

 

Todo hace indicar que esta estrategia tuvo éxito en el sentido que durante el periodo 2010-2015 una gran parte de la población que antes no se consideraba independentista, sino nacionalista, pasó a defender la creación del estado independiente, a través del apoyo explícito al “derecho a decidir” de los partidos a los que votaban o de las entidades sociales en las que contribuían como socios. Y esto se confirma, en tanto que el espacio convergente (nacionalista antes de 2012) decide enarbolar la bandera del “derecho a decidir” a partir del congreso de Reus de ese mismo año. También porque Òmnium Cultural, como entidad preservadora de la cultura catalana decide defender el “derecho a decidir”, en 2012, experimentado un gran crecimiento de socios de 20.000, a 50.000, en 2015. En cualquier caso, se constata que los republicanos, reconocidos autodeterministas, deciden dejar la bandera estelada en casa y abrazar el “derecho a decidir” que, -según insisten-, “es un palabro convergente pero que nos sirvió para sumar a más gente”. Incluso los devaneos del Partido de los Socialistas Catalanes, dando un inicial apoyo al “derecho a decidir” para intentar mantener la cohesión interna, en un contexto de fuga de votantes y también de históricos del partido, contribuyó a aumentar el apoyo al proyecto independentista. Incluso se contribuyó desde el espacio de los comunes, a pesar de sus contradicciones internas, precisamente porque existe en ese ámbito político un alma autodeterminista. No queda claro si el uso del “derecho a decidir” hizo sumar más votos procedente de la formación de los Comunes a la causa independentista, pero sí que atrajo a aquellos más vinculados con la tradición comunista, y por tanto, autodeterminista.

 

Esta tesis parece estar sostenida, tanto por los resultados cualitativos como también los empíricos. Para terminar por los cuantitativos, el concepto “derecho a decidir” alcanzó una notable presencia en los artículos de prensa sobre política catalana y española para dos cabeceras de referencia en Catalunya. Llegando a tener presencia en casi un 50% de los artículos publicados para el diario Ara, y en 25% de los artículos de La Vanguardia, para la selección de días estudiada. Teniendo en cuenta que el medio escrito, es a través del cuál (como ya se ha apuntado anteriormente) afirma informarse más del 35% de los ciudadanos de Catalunya, puedo deducir que, en su papel de conformadora de la opinión pública, el rol de la prensa escrita fue determinante para situar el “derecho a decidir” en la centralidad del debate.

 

 

5.3. Aportaciones de la investigación

 

Llegados a este punto, no me duelen prendas en reconocer que la pregunta de estudio de este Trabajo de Fin de Máster ha sido ambiciosa, y seguramente, inabarcable. Porque me atrevo insinuar que hay tantas causas para ser independentista como personas se declaran serlo. Y, ¿por qué decirlo?, lo mismo ocurre con los partidarios de una España unida. Esto sucede porque, en el momento en que la situación política y social obliga a tomar una posición binaria, entran en juego aspectos difícilmente medibles como son los sentimientos, algo subjetivo por definición. Volviendo al ámbito del independentismo, que es el movimiento social y político que nos ocupa, entre las posibles causas que auparon el apoyo social se encuentran: sentimientos de rechazo a sentencias y tribunales, sentimientos de maltrato en infraestructuras, sentimientos de incapacidad por parte de las instituciones españolas para resolver un conflicto enquistado, etc. Aunque también, entre la lista de motivos se encuentra algo tan palpable como la falta de recursos evidenciada por una tremenda crisis económica que hizo girar la mirada a millones de ciudadanos en busca de un culpable. Todo bien mezclado y en su justa dosis se convirtió en un caldo de cultivo en el que, no hace falta esconderlo, el independentismo catalán ha experimentado el mejor momento de toda su historia.

 

A pesar de todo, y por evidente que parezca, con este trabajo no me he querido parapetar detrás de únicamente expresiones como “es un conjunto de razones”, o “no hay una única causa” que explique el aumento del apoyo al independentismo. Sabiendo y siendo consciente que eso es así, que no encontraré un único motivo que explique el auge, el reto al que voluntariamente me he querido enfrentar ha sido el de encontrar un nexo de unión que vinculara a todos esos elementos de los que he hablado anteriormente, los vertebrara y, además, resultara una explicación factible al incremento de personas que se declaran independentistas, para el periodo estudiado. Particularmente he encontrado en el concepto “derecho a decidir” ese nexo que, no por conocida su importancia, he tratado de diseccionar a partir de un análisis cuantitativo y cualitativo.

 

 

Cuestionarse si el apoyo cerrado del independentismo catalán al “derecho a decidir” entre 2010 y 2015 puede ser una de las causas principales que explique el aumento del apoyo social al independentismo (opinión de la que soy partidario) o no, esa es mi humilde aportación a la literatura académica y al debate teórico político de los movimientos sociales.

 

 

5.4. Líneas de investigación futuras

 

Al margen del uso estratégico del concepto “derecho a decidir”, lo que parece evidente es que, a tenor de los resultados, son los mismos protagonistas que tuvieron que llevar a cabo la difusión y popularización del “derecho a decidir”, los que contradicen la base teórica existente en torno a ese derecho, considerándolo un subterfugio o “eufemismo” del derecho a la autodeterminación, más que un derecho nuevo sólido, jurídicamente hablando. Y eso que, desde su construcción teórica, Jaume López sostiene que el “derecho a decidir” no es un producto de marketing político que se inventa un nuevo término, más actual, para expresar lo mismo que el derecho a la autodeterminación, más tradicional desgastado y con connotaciones acumuladas en el tiempo que convienen superar. Al contrario, los defensores de este “nuevo derecho” aseguran que este designa un nuevo paradigma normativo fruto del desarrollo del principio democrático y de la constatación de que los estados actuales son una circunstancia histórica, resultado de guerras, pactos y acontecimientos históricos diversos, pero que no son fruto de una decisión democrática, y que solo pueden legitimarse en tanto que pueden demostrar su utilidad para dar respuesta a sus ciudadanos. (López, 24:2015)

 

A partir de la anterior constatación hecha por este trabajo, se abre todo un nuevo abanico de posibilidades para nuevas investigaciones. Dado que el “derecho a decidir” tuvo su máxima expresión en Catalunya (al menos para el periodo estudiado, y en opinión de los entrevistados) en la consulta participativa del 9 de noviembre de 2014, y que sus principales promotores lo utilizaron de forma estratégica para ganar más apoyo social para el independentismo, apremio a la comunidad científica a que verifique si este “nuevo derecho” puede tener más aplicaciones (más allá de la reconfiguración territorial), y si estas pudieran contar con una base y jurídica legítima, más allá del principio democrático.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 6. Bibliografía

 

 

Dahl, Robert A. 1992. La democracia y sus críticos, Barcelona: Paidós

 

Dahl. Robert A. 1999. ¿Qué es la democracia?, La democracia: Una guía para ciudadanos, Madrid: Taurus

 

Barcelò, M., Corretja, M., González Bondia, A., López, J., y Vilajosaja, J.M. 2015. El derecho a decidir, Teoría y práctica de un nuevo derecho, Barcelona: Atelier.

 

Buchanan, Allen. 1997. Theories of Secession. Philosophy and Public Affaires, p.31-61. Oxford: Wile Periodicals Inc, 1997.

 

Colomer, Jospe M. 1998. The Spanish ‘state of autonomies’: Nono-institutional federalism’, West European Politics, 21:4,40-52.

 

Dawn, Brancati. 2006. Decentralization: Fueling the Fire or Dampening the Flames of Ethinc Conflict and Secessionism?. International Organization, 60, pp 651-685.

 

 

Ronald Watts. 1998. Federalism, Federal Political Systems, and Federations Annual Review of Political Science. Vol. 1: 117-137

 

Simón, Pablo. 2004. Cinco dilemas para federalistas sinceros. Politkon.

 

Linz, Juan J. 1999. Democracia, multinacionalismo y federalismo. Revista Española de Ciencia Política, Asociación Española de Ciencia olítica y de Administración.

 

Barber, Benjamin R., Jihad vs. McWorld, Hardcover: Crown, 1995, ISBN 0-8129-2350-2; Paperback.

 

Colomer, Jospe M. 1998. The Spanish ‘state of autonomies’: Nono-institutional federalism’, West European Politics, 21:4,40-52.

 

Documentación. 2013. El Supremo de Canadá niega a Quebec el derecho a la independencia unilateral. La Vanguardia Digital.

 

 

Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Aprobada por la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960.

 

Ferrer, Isabel. 2010. La independencia de Kosovo es legal. El País Digital.

 

NACIONES UNIDAS. Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Nueva York & Ginebra: ACNUDH, 2010

 

Ortega Carcelén, Martín. 2014. El derecho a decidir no existe. https://elpais.com/elpais/2014/10/10/opinion/1412946101_991126.html

 

Vilaregut, R. (2011): Memòria i emergència en l’independentisme català. El cas de la Plataforma pel Dret de Decidir. Tesi doctoral (sin publicar). IGOP-UAB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo 7. Anexos

 

7.1. Perfiles de los entrevistados

 

Marcel Mauri:

Periodista e historiador. En la actualidad es vicepresidente y portavoz de la entidad cultural y soberanista Òmnium Cultural. Según información publicada en la página web de la entidad, Òmnium Cultural es una organización cultural que promociona la cultura y lengua catalanas. Cuenta con más 58 años de historia y tiene más de 165.000 socios. A partir de 2010, se convierte en la “entidad que ha impulsado las movilizaciones pacíficas más masivas de Europa, junto con la Assemblea Nacional Catalana (ANC), a favor del derecho de los catalanes a elegir democrática y libremente su futuro político, a través de un referéndum de autodeterminación”. Jordi Cuixart, es el presidente de la entidad y actualmente cumple una condena de 9 años de prisión por el delito de sedición, dictaminado por el Tribunal Supremo. El alto tribunal considera que brindó una “contribución necesaria al proceso separatista”. Lleva encarcelado desde el 16 de octubre de 2017.

 

Joan Josep Nuet:

Político catalán. Actual diputado por ERC en el Congreso de los Diputados, y ex coordinador general de Esquerra Unida i Alternativa durante siete años. Joan Josep Nuet viene del ámbito y tradición comunista marxista. Como diputado en el Parlament de Catalunya y miembro de la Mesa bajo las siglas del partido Catalunya Sí Que Es Pot (entorno político de los Comunes) fue acusado de presunta desobediencia, junto con el resto de compañeros del órgano parlamentario. Está pendiente de juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, acusado de permitir que la cámara catalana debatiera resoluciones a favor de un referéndum a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional que instaban a impedir cualquier iniciativa que supusiera incumplir sus resoluciones.

 

 

 

Sergi Sabrià:

Político catalán. Actual presidente del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). El partido al que pertenece es una organización política independentista cuyo objetivo político es llevar a cabo el ejercicio de autodeterminación para Catalunya y la creación de la república independiente catalana. Durante el periodo a estudio (2010-2015) ERC promovió la consulta del 9-N, y participó activamente como miembro adherido en el Pacto por el Derecho a Decidir. El presidente de ERC, Oriol Junqueras, cumple una condena de 13 años de prisión por sedición y malversación, dictada por el Tribunal Supremo, por su participación en la consecución del referéndum no autorizado del 1 de octubre de 2017, y en la declaración suspendida de independencia de Catalunya, del 27 de noviembre del mismo año.

 

Eduard Pujol:

Político catalán. Actual portavoz del partido Junts per Catalunya, heredero del Partit Demócrata Europeo de Catalunya, heredero a su vez de Convergència Democràtica. Se trata de una organización política catalana nacionalista e independentista. Entre sus objetivos políticos se encuentra el ejercicio del derecho a la autodeterminación para Catalunya, y la consecución de la independencia para este territorio. Durante el periodo a estudio (2010-2015) el espacio convergente promovió la consulta del 9-N, y participó como partido adherido al Pacto por el Derecho a Decidir.

Carles Puigemont, -político del entorno convergente-, accedió a la presidencia de la Generalitat de Catalunya el 10 de enero de 2016, como candidato de consenso entre Junts pel Sí (coalición entre Convergència y ERC) y la Cup. Desde las instituciones catalanas promovió el referéndum no autorizado del 1-0 y la declaración de independencia suspendida de noviembre de 2017. En la actualidad Puigdemont ha sido escogido eurodiputado en el Parlamento Europeo y se encuentra fuera del alcance de la justicia española. Existe una euro orden internacional de detención emitida por el Tribunal Supremo por su participación en el “procés”.

 

 

José Montilla:

Político catalán. Actual militante del Partido de los Socialistas Catalanes (PSC), del que fue primer secretario durante once años, del 2000 al 2011. Fue presidente de la Generalitat de Catalunya de 2006 a 2010. También fue ministro de Industria del Gobierno de España, senador y diputado a Cortes Generales. Durante su mandato como presidente de la Generalitat promovió la reforma del nuevo Estatuto de Autonomía que preveía mejoras para la comunidad catalana. Es un público detractor de la independencia de Catalunya del resto de España. Asistió a la manifestación en contra de la sentencia del TC del Estatut, como presidente de la Generalitat, de julio de 2010. Durante el periodo a estudio (2010-2015) el PSC dio un ambiguo apoyo inicial al ejercicio del “derecho a decidir”, pero terminó desmarcándose. El partido, no está a favor de la independencia de Catalunya, aunque sí de una reforma federal y también de la Constitución, para buscar un mejor encaje de Catalunya dentro de España.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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